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Asignatura: derecho procesal laboral, Profesor: Marta Artacho, Carrera: Relaciones laborales y Recursos Humanos, Universidad: UGR
Tipo: Apuntes
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Es la pretensión: petición- dirigido a un órgano jurisdiccional y frente a otra persona- de sentencia sobre un determinado bien jurídico, para la que se alegan como fundamento unos hechos jurídicamente relevantes. Sirve para determinar: -la jurisdicción y competencia de órgano jurisdiccional, así como el procedimiento adecuado.
A. Los sujetos. Son las partes procesales: su identificación corresponde al demandante: art. 80.1.b LRJS Reglas específicas:
B. La petición o petitum. “la suplica correspondiente, en los términos adecuados al contenido de la pretensión ejercitada” (Art.80.1.d LRJS) Distinción entre:
Clasificación de las pretensiones declarativas en atención a lo pedido (Art.5 LEC).
Clases de acumulación: a. Acumulación inicial:
A. Acumulación inicial (en la demanda). a). acumulación objetiva: Pluralidad de objetos entre un único demandante y un único demandado. Art. 25.1 LRJS y 71 LEC. Presupuestos:
Apreciación de oficio de la acumulación indebida de pretensiones, art.27 LRJS:
B. Acumulación sobrevenida. a). Por inserción: Introducción de una nueva pretensión en un proceso pendiente. a.1) Ampliación de la demanda: