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objeto laboral, Apuntes de Derecho Procesal Laboral

Asignatura: derecho procesal laboral, Profesor: Marta Artacho, Carrera: Relaciones laborales y Recursos Humanos, Universidad: UGR

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 26/08/2016

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tamara_arco 🇪🇸

3.5

(2)

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TEMA 6 OBJETO DEL PROCESO LABORAL.
1. EL OBJETO DEL PROCESO LABORAL DE DECLARACION.
2. DELIMITACIÓN DEL OBJETO DEL PROCESO: SUJETOS, PETITUM Y CAUSA
DE PEDIR.
3. LA PLURALIDAD DE OBJETOS PROCESALES: CONCEPTO Y CLASES DE
ACUMULACIÓN.
1. EL OBJETO DEL PROCESO LABORAL DE DECLARACION.
Es la pretensión: petición- dirigido a un órgano jurisdiccional y frente a otra persona- de
sentencia sobre un determinado bien jurídico, para la que se alegan como fundamento unos
hechos jurídicamente relevantes.
Sirve para determinar:
-la jurisdicción y competencia de órgano jurisdiccional, así como el procedimiento adecuado.
- si hay transformación de la demanda (prohibición de “mutatio libeli”, art.85.1 y 87.4 LRJS;
426.1 LEC).
- la existencia de litispendencia y cosa juzgada (art.416 y 222 LEC).
- la congruencia de la sentencia (art.218 LEC).
Corresponde al demandante fijar el objeto del proceso. En el proceso laboral la pretensión se
contiene en varios actos:
Demanda (Art.80 LRJS)
Ampliación de la demanda (Art.85.1 LRJS) y
Conclusiones (art.87.4 LRJS).
El demandado puede colaborar en la fijación del objeto del proceso (allanamiento parcial,
excepciones materiales…).
2. DELIMITACION DEL OBJETO DEL PROCESO: SUJETOS, PETITUM Y CAUSA
DE PEDIR.
Elementos de la pretensión:
Subjetivos: los sujetos.
Objetivos: el petitum (lo que se pide) y la causa de pedir (fundamento de lo que se
pide).
Determinación en el art.80 LRJS (contenido de la demanda).
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TEMA 6 OBJETO DEL PROCESO LABORAL.

1. EL OBJETO DEL PROCESO LABORAL DE DECLARACION.

2. DELIMITACIÓN DEL OBJETO DEL PROCESO: SUJETOS, PETITUM Y CAUSA

DE PEDIR.

3. LA PLURALIDAD DE OBJETOS PROCESALES: CONCEPTO Y CLASES DE

ACUMULACIÓN.

1. EL OBJETO DEL PROCESO LABORAL DE DECLARACION.

Es la pretensión: petición- dirigido a un órgano jurisdiccional y frente a otra persona- de sentencia sobre un determinado bien jurídico, para la que se alegan como fundamento unos hechos jurídicamente relevantes. Sirve para determinar: -la jurisdicción y competencia de órgano jurisdiccional, así como el procedimiento adecuado.

  • si hay transformación de la demanda (prohibición de “mutatio libeli”, art.85.1 y 87.4 LRJS; 426.1 LEC).
  • la existencia de litispendencia y cosa juzgada (art.416 y 222 LEC).
  • la congruencia de la sentencia (art.218 LEC). Corresponde al demandante fijar el objeto del proceso. En el proceso laboral la pretensión se contiene en varios actos:
    • Demanda (Art.80 LRJS)
    • Ampliación de la demanda (Art.85.1 LRJS) y
    • Conclusiones (art.87.4 LRJS). El demandado puede colaborar en la fijación del objeto del proceso (allanamiento parcial, excepciones materiales…).
    1. DELIMITACION DEL OBJETO DEL PROCESO: SUJETOS, PETITUM Y CAUSA DE PEDIR. Elementos de la pretensión:
  • Subjetivos: los sujetos.
  • Objetivos: el petitum (lo que se pide) y la causa de pedir (fundamento de lo que se pide). Determinación en el art.80 LRJS (contenido de la demanda).

A. Los sujetos. Son las partes procesales: su identificación corresponde al demandante: art. 80.1.b LRJS Reglas específicas:

  • Representación legal, necesaria y voluntaria: la parte es el representado.
  • Legitimación extraordinaria: el sustituto es parte.
  • Supuestos de fallecimiento; identidad de personas entre herederos y causantes.

B. La petición o petitum. “la suplica correspondiente, en los términos adecuados al contenido de la pretensión ejercitada” (Art.80.1.d LRJS) Distinción entre:

  • Objeto inmediato: la actuación jurisdiccional que se solicita.
  • (^) Objeto mediato: el bien jurídico que se solicita.

Clasificación de las pretensiones declarativas en atención a lo pedido (Art.5 LEC).

  • De condena.
  • Constitutivas.
  • Meramente declarativas.
  1. Pretensiones declarativas de condena:
  • Presupuesto: inaplicación de una norma jurídica material que lesiona un derecho subjetivo.
  • (^) Petición al tribunal: declaración del derecho al actor a obtener una prestación del demandado.
  • Sentencia declarativa de condena: titulo ejecutivo. Incumplimiento →tutela ejecutiva. Ej.: reconocimiento del derecho de crédito salarial del trabajador y condena al empresario a su abono. [En la relación laboral el trabajador tiene derecho al salario (Art. 4.2.f ET) y el empleador está obligado a pagarlo, puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenido (art.29.1 ET)]
  1. Pretensiones declarativas constitutivas:

Clases de acumulación: a. Acumulación inicial:

  • (^) Acumulación objetiva.
  • Acumulación objetiva-subjetiva. b. Acumulación sobrevenida:
  • Por inserción: ampliación de la demanda/reconvención.
  • Por reunión: acumulación de procesos.

A. Acumulación inicial (en la demanda). a). acumulación objetiva: Pluralidad de objetos entre un único demandante y un único demandado. Art. 25.1 LRJS y 71 LEC. Presupuestos:

  • Es una facultad del actor (art.25.1 LRJS).
  • Las pretensiones pueden proceder de distintos títulos (art. 27.1 LRJS).
  • Todas las pretensiones han de poder transmitirse ante el mismo juzgado o tribunal. b). Acumulación objetivo-subjetiva: Pluralidad de objetos y pluralidad de demandantes y/o demandados. Art. 25.3 LRJS→ exige que entre las pretensiones exista un nexo por razón del título o causa de pedir→ se entiende que es idéntico o conexo si se fundan en los mismos hechos. c). Supuestos específicos:
  • Acumulación de acciones en reclamaciones sobre accidentes de trabajo y enfermedad profesional. Art.25.4 y 5 LRJS -Acumulación de acciones de impugnación de actos administrativos. Art. 25.6 y 7 LRJS. Excepción a la regla general: No podrán acumularse entre si ni a otras distintas las acciones de→ despido y demás causas de extinción del contrato de trabajo, modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, vacaciones, materias electoral, impugnación de los estatutos de los sindicatos o de su modificación, movilidad geográfica, derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del art.139 LRJS, impugnación…. No obstante:
  • Cuando deban seguirse modalidades procesales por imperativo der art. 184, podrá acumularse la reclamación de la indemnización por vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas, art.26.2 LRJS.
  • Podrán acumularse la acción de despido y la de extinción del contrato de trabajo asi como las reclamaciones salariales, art.26.3 LRJS.
  • Podrá acumularse a la acción de clasificación profesional por realización de trabajos de categoría o grupo profesional superior la reclamación de las diferencias retributivas, art.26.4 LRJS.
  • Supuesto especifico respecto de los trabajadores autónomos económicamente dependientes. Art.26.5 LRJS.
  • no pueden acumularse entre sí las reclamaciones en materia de seguridad social, salvo la posibilidad de alegar la vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas, art. 26.6 LRJS.

Apreciación de oficio de la acumulación indebida de pretensiones, art.27 LRJS:

  • en el momento de admisión de la demanda→ el Secretario judicial reperira al demandante para que subsane el defecto, eligiendo la acción que pretende mantener. En caso de no hacerlo:
  • Regla general: Tribunal→ archivo de la demanda.
  • Demanda sometida a plazo de caducidad a la que se acumulo indebidamente otra: continúa la tramitación del juicio por aquella y se tendrá por no formulada la pretensión acumulada, advirtiendo al demandante de su derecho a ejercitarla por separado. *Preferencia por la acción de despido.

B. Acumulación sobrevenida. a). Por inserción: Introducción de una nueva pretensión en un proceso pendiente. a.1) Ampliación de la demanda:

  • El actor puede acumular nuevas pretensiones frente al mismo demandado, siempre que las formule antes de la celebración de los actos de conciliación y juicio (art. 34.1 LRJS).
  • Si no puede respetarse el plazo del Art.82 LRJS, deberá realizarse una nueva citación al demandado.
  • En lo demás→ aplicación de las reglas de la acumulación inicial. a.2) Reconvención: