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El proceso de constitución de las cámaras, grupos parlamentarios y comisiones en el congreso y senado español. Detalla los actos que componen las sesiones constitutivas, la composición y elección de las mesas, la formación de grupos parlamentarios y la designación de comisiones. Además, se incluyen supuestos para nuevas elecciones y derechos de los diputados y senadores que no pueden constituir grupo propio.
Tipo: Ejercicios
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En el Congreso se van a desarrollar los actos que la componen según lo establecido en los artículos 1, 2 y 3.1 del reglamento de Congreso y en el Senado se van a desarrollar los actos según lo establecido en los artículos 2 y 3 del reglamento del Senado.
Exponiendo en cada uno de ellos lo siguiente:
En el Congreso , primero se celebran las elecciones, una vez celebradas estas los Diputados se reunirán en sesión constitutiva el día y hora que señale el Real Decreto. Esta sesión será presidida por el Diputado de mayor edad de los presentes, teniendo como secretarios a los dos más jóvenes.
El Presidente declarará abierta la sesión y será uno de los Secretarios por el que se dará lectura al Real Decreto de convocatoria, a la relación de Diputados y a los recursos interpuestos.
En el Senado se lleva a cabo de forma parecida pero con alguna que otra diferencia. Una de ellas es que los Senadores se reúnen antes de las elecciones por lo que esa sesión se denomina “Junta Preparatoria”. Otra diferencia es que en el Senado, el Presidente no cuenta con secretarios.
En el Congreso se realizará la composición y elección según lo establecido en los artículos 3.2 y 4 (siguiendo el procedimiento del art. 37) del reglamento de los Diputados y en el Senado se realizará según lo establecido en los artículos de 3 al 14 del reglamento del Senado.
En el Congreso una vez creada la Mesa se procederá a la elección de Presidente. Cada diputado escribirá sólo un nombre en la papeleta. Resultará elegido el que obtenga el voto de la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara. Los cuatro Vicepresidentes se elegirán simultáneamente. Cada Diputado escribirá sólo un nombre en la papeleta. Resultarán elegidos, por orden sucesivo, los cuatro que obtengan mayor número de votos. De la misma manera serán elegidos los cuatro Secretarios. Al terminar las votaciones los elegidos ocuparán sus puestos y se levantará la sesión, terminando después con la comunicación por su presidente al Rey, al Senado y al Gobierno de dicha constitución.
En el Senado una vez elegido el Presidente y después de haber sido comunicado, se formará una Mesa que presidirá el Senador de más edad de entre los presentes y de la que serán Secretarios los cuatro más jóvenes. El sistema de elecciones es el mismo que en el
Congreso, con la variación de que en vez de ser cuatro Vicepresidentes, en el Senado son solo dos. Las votaciones y elecciones se hacen siguiendo el mismo procedimiento.
Los supuestos para nueva elección de la Mesa se desarrollan en el artículo 36.2 del reglamento del Congreso y en el artículo del reglamento del Senado. Los dos apartados de los artículos explican que el supuesto en el cual se tendría que volver a elegir a los miembros de la Mesa es cuando las sentencias recaídas en los recursos contencioso-electorales supusieran cambio en la titularidad de más del 10% de los escaños.
artículo 28 del reglamento del Senado. Congreso y Senado: dentro de los cinco días siguientes a la sesión constitutiva del Congreso y a la constitución del Senado.
y art. 29 del reglamento del Senado.
Congreso: los Diputados que quieran formar parte de un grupo parlamentario deberán hacerlo mediante solicitud que, aceptada por el portavoz del Grupo a que pretenda asociarse, se dirija a la Mesa de la Cámara dentro del plazo señalado.
Senado: Los Senadores que quieran formar parte de un grupo Parlamentario deberán expresar su voluntad de hacerlo mediante escrito dirigido a la Presidencia de la Cámara. El cual deberá llevar el visto bueno del Portavoz del Grupo correspondiente.
23.1 del reglamento del Congreso y art 29 del reglamento del Senado
Podrán formar grupo parlamentario en el Congreso los Diputados de una o varias formaciones políticas que hubieren obtenido un número de escaños no inferior a cinco y, al menos, el 15 % de los votos correspondientes a las circunscripciones en que hubieren presentado candidatura o el 5% de los emitidos en el conjunto de la Nación.
Mientras que en el Senado , podrán formar grupo político los senadores que expresen su voluntad de hacerlo mediante escrito dirigido a la Presidencia de la Cámara.
y art 30.1 del reglamento del Senado
Cuando alguno de los Diputados o Senadores no puedan constituir un grupo propio serán incorporados directamente al grupo Mixto.