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Las funciones del presidente en el congreso y senado español, incluyendo su papel en la organización de trabajos parlamentarios, la fijación del orden del día y la creación de comisiones. Además, se detalla la importancia de las comisiones parlamentarias y su papel en la resolución de asuntos políticos y técnicos. El documento también aborda la composición y funciones de los grupos parlamentarios.
Tipo: Apuntes
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Tema 4-.
EPIGRAFE 1-. La organización de las cámaras, órganos de gobierno y órganos de funcionamiento-.
La organización interna de ambas cámaras desde un punto de vista metodológico, de forma conjunta para ambas cámaras y para ello nos encontremos en la organización del congreso con su mayor importancia política y señalando sus diferencias con el senado, ya que existen diferencias entre el reglamento del 82 y el reglamento del 94.
Vamos a organizar sus órganos que se pueden dividir en dos grandes bloques:
Congreso y senado tienen 4 secretarios. Se eligen mediante un sistema mayoritario pero no de dos vueltas, sino de voto limitado, que consiste en que cada parlamentario puede escribir un solo nombre en la papeleta y son elegidos aquellos que obtengan más votos por orden de sucesión. Esta forma facilita la presencia de los grupos mayoritarios en la composición de la mesa. Debería ser un reflejo de lo que es la composición de la cámara si bien puede que no todos los grupos parlamentarios estén presentes en la mesa. Las funciones de la mesa-. Nos centraremos en sus funciones como órgano colegiado que están previstas en el reglamento-. La primera función es ordenar u organizar los trabajos parlamentarios, por ejemplo fijar el calendario de pleno y de comisiones, fijar también el comienzo y finalización del periodo de sesiones, calificar y tramitar los documentos, declarar su admisión o no, proponer la creación de comisiones a la cámara respectiva, para ello hay que dar audiencia de la junta de portavoces y proponer que comisión ha de conocer de cada asunto. La segunda función es la relativa a la actividad económica interna de las cámaras, por ejemplo la elaboración del presupuesto, el control de su ejecución, fijar las asignaciones de los parlamentarios, ello sin perjuicio de las funciones del tribunal de cuentas cuya principal función es fiscalizar el buen fin de dichas cuentas. Gobierno interno en referencia. La junta de portavoces-. Está integrada por portavoces de todos los grupos parlamentarios bajo la presidencia del presidente de la cámara. Se convoca por propia iniciativa o de oficio, a petición de dos grupos parlamentarios o a petición de la quinta parte de los miembros de la cámara correspondiente. El gobierno puede designar un representante que no obstante, pero no tiene condición de miembro como tal de la junta. Además de presidente, existe un vicepresidente y un secretario. Los acuerdos los adoptan por el tipo de mayoría en función del voto ponderado, es en función de los votos que cada grupo parlamentario tenga en la cámara, es decir es un portavoz por cada parlamentario. En cuanto a sus funciones existen funciones de carácter decisorio y funciones de carácter consultivas. Si leemos el reglamento muchas de esas funciones son consultivas pero sus efectos transcienden y tienen relevancia política puesto que a través de esa junta de portavoces, los grupos parlamentarios determinan su orientación. Hay siete grupos parlamentario en el congreso. Es un órgano de representación de los grupos parlamentarios, hay una lista de portavoces adjuntos y de portavoces sustitutos. Una de las funciones más importantes que tiene la junta de portavoces, junto con el presidente, es la fijación del orden del día de las sesiones junto con el presidente.
mismas que las cámaras concretamente en lo que respecta a la función legislativa y en lo que se refiere también a la función de control al gobierno. La mesa es la que decide qué comisión es la competente para conocer un asunto. La función más importante de las comisiones la encontramos en el artículo 75 CE consiste en que el pleno puede delegar concretamente en las comisiones legislativas permanentes, la aprobación de los proyectos o de las proposiciones de ley. Se excluyen de esta postura de delegación 4 supuestos, que son los que recoge el artículo 82 CE. 1-. El caso de reforma constitucional. 2-. Cuestiones internacionales. 3-. Leyes orgánicas de bases. 4-. Los presupuestos generales del estado. Tanto como el congreso como el senado disponen de una diputación permanente, que es un órgano que cumple la función de dar continuidad al parlamento cuando este no está reunido porque bien está disuelto, por cualquiera de las causas que prevé la constitución por las cuales puede disolverse, o bien para dar continuidad que en el caso del periodo de vacaciones parlamentarias. Se considera que la diputación permanente es un órgano de carácter representativo tanto del congreso como del senado. Está reglada en el artículo 78 CE. La composición de la diputación permanente está compuesta por el presidente, que es el presidente de la cámara del congreso o del senado y tiene un mínimo de 21.000 miembros designados por los grupos parlamentarios, si bien la representación final es en proporción a su importancia numérica que tenga ese grupo parlamentario. Aproximadamente son 60 miembros vocales y hay otros tantos suplentes en el congreso actual. Está presidida por el presidente de la cámara y cuya organización interna es similar a la de las comisiones parlamentarias, es decir como singularidad incluye dos vicepresidentes y dos secretarios que conformarían la mesa similar al órgano de la comisión. El número de miembros lo fijan en función de la proporción pero lo determina oficialmente la mesa, al igual que la distribución proporcional de los miembros parlamentarios (mesa del congreso). En el caso del senado es el pleno el que calcula el número de miembros. La diputación permanente supone una prorroga en el caso de la disolución del parlamente respecto del mandado de esos miembros. En cuanto a sus funciones más importantes de la diputación permanente es velar por los poderes de las cámaras cuando estas no estén reunidas, lo cual no significa el ejercicio de esas funciones, simplemente velar por el poder. Esa función genérica en funciones más concretas que serian aquellas funciones en el periodo de vacaciones parlamentarias. Durante el periodo de vacaciones parlamentarias tienen una función de convocar sesiones extraordinarias de las cámaras tanto del pleno como de las comisiones. Artículo 73.2 CE. En casos en los que esté disuelto el congreso es la diputación permanente del congreso la que ejerce las funciones de convalidación de decretos ley recogidas en el artículo 86 CE. También corresponde a la diputación del congreso el ejercicio en muchos casos de las funciones previstas para el congreso en los estados excepcionales previstos en el artículo 116 CE que son: el estado de alarma, el estado de excepción y sitio. Concretamente las funciones que le corresponderían en estos casos tendrían que ser en pasivo, ser informada del caso de la declaración de estado de alarma por parte del gobierno, tendrá la obligación de autorizar la declaración por el gobierno mediante decreto la existencia de un estado de excepción y por último mediante la mayoría absoluta tendrá que autorizar el estado más grave que es el estado de sitio. En el artículo 116 se fija una norma general en que no pueden disolverse las cortes generales una vez se hayan declarado estos estados, pero con un matiz, se refiere al congreso pero no al senado. una vez disuelto el congreso quien asume las facultades es la diputación permanente. También requiere autorización la prórroga del estado de excepción y del estado de alarma, ejerce las mismas funciones que ejercería el congreso.
Son asociaciones de parlaentarios constituidas sobe la base de un minima posición o idea política e ideologica. No está clara la naturaleza del órgano de gobierno de las cámaras o si se trata de un órgano de funcionamiento de las cámaras.
La naturaleza de los grupos parlamentarios, desde el punto de vista jurídico constituye una manifestación de derecho de asociación y se referencian en la constitución en el artículo 78 CE, como decimos no se puede afirmar que los grupos parlamentarios serán órganos de las cortes pues cuentan con su propia organización interna.
Tampoco pueden afirmarse que sean órganos del partido, ya que cuentan con miembros que pueden no pertenecer al partido político de que se trate. Lo general es que sí que pertenezcan.
Concretamente con ocasión de la ilegalización de Herri Batasuna el acto de marzo de 2003 el supremo declaró ilegal y obligó a disolver el partido ilegal vasco, pero se olvido de la cancelación de las inscripciones en el registro de partidos políticos, ordeno el cese de actividades, pero se omitió hablar de disolver el grupo parlamentario. Posteriormente cuando el TS tuvo que aclarar que la condena incluía la disolución de los grupos parlamentarios de este partido político. El TS confunde estos términos aunque muchas veces coinciden. La mayoría de las veces comparten ideología entre grupo y partido.
COMPOSICION Y ESTRUCTURA-. Es el caballo de batalla entre partidos mayoritarios y minoritarios. Ya que los mayoritarios pretenden que se fije un dote mínimo elevado de parlamentarios para formar grupo parlamentario y así impedir que cualquier grupo político pueda formar un grupo parlamentario. En el congreso el mínimo para poder crear un grupo parlamentario se ha fijado en 15 escaños o 15 parlamentarios, o bien un mínimo de 5 siempre y cuando se haya obtenido un 15% de votos en la circunscripción electoral que hubiera presentado la candidatura, O bien un 5% de votos en el conjunto nacional. Esta fijación ha sido un foco de conflicto, por ejemplo un partido político “Amaiur” no consiguió por un estrecho margen el porcentaje del 15% en la circunscripción electoral de Navarra. Lo llevo al TC y este lo inadmitió fundamentando que no se estaba violando ningún derecho fundamental. En el caso de Esquerra republicana, de Cataluña, el TC dictó un auto en 2007 en el que resolvió que era la mesa y el presidente del congreso quienes debían interpretar el reglamento y que por tanto correspondía al presidente y a la mesa del congreso la potestad de adoptar dicha resolución en virtud del principio de autonomía parlamentaria y del derecho de participación política del artículo 23 de la CE. El propio reglamento del congreso regula los requisitos para constituir grupo parlamentario:
Además las ordinarias y extraordinarias son convocadas por el presidente, en las reuniones ordinarias en el artículo 54 del reglamento del congreso, recoge que se pueden convocar a petición del propio presidente, es decir, iniciativa propia. La segunda posibilidad es que san dos grupos parlamentarios el que lo soliciten al presidente que lo convoque o petición de un quinta parte de los diputados.
Las sesiones extraordinarias son las que tienen lugar durante el periodo de las vacaciones parlamentarias y una vez más las convoca el presidente pero puede ser o a petición del gobierno, la diputación permanente o la mayoría absoluta de la cámara.
Cada una de las cámaras es elegida por cuatro años, coincide con el periodo de legislatura y dentro de esos cuatro años hay 8 periodos de sesiones, dos periodos de sesiones por año. Cada periodo consta de diferentes sesiones que no se identifican necesariamente con días de trabajo. Por ejemplo las sesiones suelen celebrarse de martes a viernes. La comisión de reúne por las mañanas y los plenos por las tardes.
Las sesiones no tiene por qué coincidir con días de trabajo, una sesión puede durar varios días. Las sesiones plenarias suelen ser siempre públicas, salvo que se trate de cuestiones relativas al decoro de las cámaras o de sus miembros o cuando se trate o se debatan asuntos abordados en el seno de la comisión del estatuto de los diputados, o de temas de personal de ellos. Casos en que se adopte la decisión por mayoría absoluta del pleno del congreso, en ese caso serán secretas porque así se dice, está recogido en el artículo 80 CE y 63 del reglamento.
La práctica parlamentaria dice que hay tres sesiones parlamentarias. La primera semana del mes hay sesiones de comisión y el resto habría tres sesiones, una sesión cada semana, es aleatorio.
C-. EL ORDEN DEL DIA-.
El orden del día al igual que en otras asignaturas, solo pueden adoptar los acuerdos que estén presentes en el orden del día. La fijación del orden del día es de suma importancia, porque solo los temas que estén dentro del mismo pueden ser objeto de debate y acuerdo. Los reglamentos, tanto del congreso como del senado, en el caso del congreso, artículo 67 y 68 el reglamento del congreso, establecen que el orden del día se ha establecido por el presidente con el acuerdo de la junta de portavoces. En el senado es el presidente quien lo dije si bien de acuerdo con la mesa y simplemente oyendo a la junta de portavoces.
Orden del día de las comisiones-. El presidente del congreso interviene en la fijación del orden del día de las comisiones, si bien indirectamente ya que el orden del día de la comisión es el establecido por la mesa de la comisión correspondiente. El orden del día depende también del calendario de la mesa del congreso. Lo fija la mesa de la comisión correspondiente. En la comisión del senado ocurre algo similar, se tiene en cuenta el calendario fijado por la mesa del senado, si bien lo fija la mesa de la correspondiente comisión.
El orden del día no es algo absolutamente rígido ya que puede ser modificado a propuesta de la comisión del presidente o a propuesta de otros grupos parlamentarios o una quinta parte de sus miembros en el caso del congreso.
Los reglamentos tanto del congreso como del senado, atribuye al presidente una de sus funciones principales, la ordenación de los debates y para ello le reconocen amplias facultades, concretamente las siguientes:
Los debates pueden dar lugar a utilizar tácticas dificultativas o dilatorias porque interesen en determinado momento por ejemplo como en una tramitación legislativa.
Existen normas de cortesía, normas que permiten la interrupción de las intervenciones en caso de alusiones personales o normas relativas a la cesión del uso de la palabra. Pero en ocasiones no están suficientemente reguladas, y es en esos casos cuando se pone a prueba la habilidad del presidente.
E-. LAS VOTACIONES DE LA CAMARA-.
Las votaciones son la forma que tiene la cámara de dar expresión a sus decisiones y a sus acuerdos, está regulado en el artículo 79 CE, para votar acuerdos las cámaras tienen que estar reunidas reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros, esto es un quorum de asistencia, es siempre la mitad más uno. El artículo 79.2 CE dice que dichos acuerdos para que sean validos deberán ser aprobados por mayoría de los miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías especiales que establece la CE o las leyes orgánicas, y otras que regulan también los reglamentos de las cámaras, encontramos el quórum de adaptación de acuerdos, que en realidad aunque está redactado de una forma que puede dar lugar a confusión, suele referirse a mayoría de votos afirmativos, es decir, que haya más votos a favor que encontrar de una proposición, se trata de una mayoría simple. 78 y siguientes tanto en el reglamento del congreso como del senado.
El voto de diputados y senadores es personal e indelegable-. En cuanto a los tipos o clases de votación son similares aunque con alguna diferencia sin mucha transcendencia.
En el caso del congreso las votaciones pueden ser:
de referéndum. También tienen la potestad para convocar referéndum en su territorio y siempre que dispongan de la plena autorización del estado, en algunos supuestos de los ayuntamientos para consultas populares municipales, está recogido en la LO 2/80 en la disposición final única. En algunas comunidades autónomas, como es el caso de Cataluña, se reserva la competencia de convocar referéndum en su estado de autonomía. Concretamente el de Cataluña es del 2006 y en relación con esto esa competencia de la comunidad autónoma, la sentencia no anuló el precepto inconstitucional siempre y cuando se interpretase de la forma que dijo el tribunal.
La disolución de las cámaras había sido un privilegio del monarca que se apoyaba en su discrecionalidad tanto para convocarlas como para disolverlas y fue en el proceso paulatino de limitación de esa discrecionalidad, cuando se incremento el poder del parlamento y se configuro al gobierno como una segunda institución del poder ejecutivo. En aquellos sistemas constitucionales como el español en el que el rey no es el jefe del poder ejecutivo, sino que es el jefe del estado progresivamente se traslada esa facultad de disolver las cortes al gobierno o a su presidente.
La amenaza de disolución de las cortes ha sido en ocasiones utilizada por el gobierno como instrumento de refuerzo. Se corre el riesgo de que se convierta en un instrumento de uso discrecional en manos del gobierno o de su presidente, para convocar elecciones previa disolución de las cortes en el momento que políticamente considere oportuno. Por ejemplo las encuestas, que es el más favorable políticamente a sus expectativas.
La constitución prevé dos causas:
Hay tres supuestos en los que no está permitido disolver las cámaras:
♦ Cuando esté en trámite por moción de censura, artículo 115.2CE.
♦ Cuando se haya declarad alguno de los estados excepcionales 116CE alarma, excepción o sitio. Ley orgánica 4/81. El artículo 116.5 no podrá procederse a la disolución del congreso mientras estén declarados algunos de los estados correspondidos en este artículo, pero no habla del congreso y del senado, sino únicamente del congreso.
♦ Que no haya transcurrido un año desde la anterior disolución, salvo lo dispuesto en el artículo 99.5CE, es el caso de que se ha disuelto por no ser capaz de designar al presidente del gobierno en el período de dos meses.