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Práctica Nº 3: Análisis de Situaciones Jurídicas en Derecho Financiero y Tributario, Ejercicios de Derecho Financiero y Tributario

Este documento contiene cinco casos prácticos relacionados con diferentes aspectos del derecho financiero y tributario en españa. Los casos abarcan temas como el poder tributario constitucional, la retroactividad de las leyes, el establecimiento de impuestos y la aplicación de sanciones. Estudiar este documento puede ser útil para universidad students de derecho financiero y tributario, especialmente en el contexto de un curso relacionado con este tema.

Tipo: Ejercicios

2020/2021

Subido el 30/05/2021

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PRÁCTICA Nº 3
DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO (PARTE GENERAL)
CURSO 2020-2021
1. La CC.AA. de Asturias crea un impuesto propio que recaerá sobre las empresas
contaminantes. Serán contribuyentes del mismo todas las industrias que arrojen
sustancias contaminantes en los ríos del Principado, incluidas aquellas que estén ubicadas
en CC.AA. colindantes y pueda constatarse su influencia en el nivel de contaminación de
las aguas. Analice esta situación de acuerdo con los conocimientos relativos a la
ordenación constitucional del poder tributario.
2. El Gobierno español aprueba el día 5 de septiembre de 2020 un Decreto que crea un
nuevo impuesto de carácter periódico y anual. El día 20 de noviembre de 2020, D. Julián
recibe una notificación de Hacienda en la que se le exige el pago de 1.000 euros en
concepto de dicho impuesto por el ejercicio de 2017. D. Julián, está en desacuerdo con
esta actuación, ¿es correcta la actuación del Gobierno?
Junto a lo anterior, ¿hubiera sido correcta la actuación del Gobierno si el Impuesto se
hubiera creado por Ley de Presupuestos?
3. Las Cortes Generales aprueban una Ley relativa a un determinado impuesto respecto
del cual se recogen una serie de deducciones y sanciones. Meses más tarde las referidas
Cortes aprueban una nueva Ley, modificativa de la anterior, en virtud de la cual se reduce
la cuantía de tales deducciones y se aumenta el importe de las sanciones, a la vez que se
ordena la aplicación retroactiva de unas (las deducciones) y otras (las sanciones). ¿Sería
correcto este modo de proceder?
4. Las Cortes Generales aprueban una nueva Ley del IRPF que deroga la anteriormente
vigente. La nueva Ley aprobada –cuya entrada en vigor se produce ela 1 de enero de
2020- establece un régimen de sanciones más favorable que la Ley derogada. D. X estaba
siendo objeto de una actuación inspectora con ocasión de su declaración del IRPF del
año 2018, imponiéndosele, el día 3 de marzo de 2020, la sanción correspondiente
conforme a la Legislación vigente en aquella fecha (la Ley del IRPF derogada) ¿Es
correcta la actuación de la Administración tributaria?
5. Los accionistas de una sociedad, que han recibido una oferta de compra de la totalidad
de las acciones, en lugar de formalizar los contratos de compraventa, realizan los
siguientes actos:
1) Acuerdan en junta general una ampliación de capital que pasa a ser 1.000 veces el
anterior. La ampliación se hace a la par.
2) A continuación, cada accionista cede al tercero que había presentado la oferta sus
derechos de suscripción mediante un precio que asciende en conjunto (el del total de los
derechos) al importe del precio ofrecido (a un 99,9 por 100 de ese precio, para ser
exactos).
3) Finalmente, el tercero suscribe la ampliación y pasa a ser titular del 99,9 por 100 del
capital social.
Pronúnciese sobre esta cuestión.
Es posible establecer este impuesto por el 156.1 CE concretamente por los art 6 LOFCA, en relacion con el 9 de la misma ley; pero el propio art 9 prohibe
establecer impuestos fuera de su territorio; ya q existe el límite constitucional de no poder gravar rentas o patrimonios que se situen fuera de su territorio (art 157.2
CE)
cumple la reserva de ley
Se inflinge la reserva de ley del 31.3 CE, al estarse regulando un elemento esencial del art 8 Ley General Tributaria (se esta creando el propio impuesto).
No, ya que el art 134.7 CE prohibe que la Ley de Presupuestos cree tributos
¿Respecto a la Seguridad Jurídica?
El 10.2 LGT establece la no retroactividad como regla general, estamos ante una retroactividad de grado medio, al estarse aplicando la nueva ley respecto a
situaciones aun vigentes de la anterior. Como las sanciones aumentan, no se aplica el 2º parrafo del 10.2.
Aunque la retroactividad de las normas del art 9.3 CE no se refiere a las normas tributarias, este modo de proceder es incorrecto RESPECTO A LAS SANCIONES
ya que afecta a la seguridad jurídica y a la arbitrariedad, derechos contenidos en ese mismo artículo 9.3 CE. Sin embargo si q es correcto reducir las deducciones
No es correcta, ya que por el art 10.2 LGT, al ser una sancion tributaria y el acto no ser firme, se debe aplicar la norma más favorable para el interesado.
Como en este caso, entró la ley cuando aún se estaba investigando (sigue en curso el procedimiento), el acto todavía no es firme, por lo q se debe aplicar el art.
10.2 LGT. También lo podriamos aplicar si ya nos hubieran sancionado pero hubieramos recurrido y estuvieramos en ese proceso (ya q tampoco seria firme)
Incorrecto respecto a
sanciones pero
correcto respecto a las
deducciones
Seria un conflicto en la aplicacion de la norma tributarua (en la ley anterior se llamaba fraude de ley), del art 15 LGT. Estamos ante un "Step transactions"; ya
que se estan llevando a cabo varios pasos, para lo q se podria haber hecho en 1 solo (en este caso la compraventa), para conseguir un ahorro fiscal (PERO NO
SE ESTA SIMULANDO NADA).
Los accionistas hacen esto pq la plusvalia al trasmitir los derechos de suscripcion no tributan, pero sí que lo hacian si vendian la totalidad de las acciones (por eso
no los venden todos). Actualmente esto ya no se puede hacer.
EJS sobre distinguir
entre los arts 15
(conflicto en aplicacion
de la norma) y 16
(simulacion) de la LGT
Consecuencia: Tendran q pagar los impuestos q correspondan por haber vendido las acciones mediante compraventa + intereses de demora + en su caso, la
sancion del art 206 bis LGT
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PRÁCTICA Nº 3

DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO (PARTE GENERAL)

CURSO 2020-

  1. La CC.AA. de Asturias crea un impuesto propio que recaerá sobre las empresas contaminantes. Serán contribuyentes del mismo todas las industrias que arrojen sustancias contaminantes en los ríos del Principado, incluidas aquellas que estén ubicadas en CC.AA. colindantes y pueda constatarse su influencia en el nivel de contaminación de las aguas. Analice esta situación de acuerdo con los conocimientos relativos a la ordenación constitucional del poder tributario.
  2. El Gobierno español aprueba el día 5 de septiembre de 2020 un Decreto que crea un nuevo impuesto de carácter periódico y anual. El día 20 de noviembre de 2020, D. Julián recibe una notificación de Hacienda en la que se le exige el pago de 1.000 euros en concepto de dicho impuesto por el ejercicio de 2017. D. Julián, está en desacuerdo con esta actuación, ¿es correcta la actuación del Gobierno? Junto a lo anterior, ¿hubiera sido correcta la actuación del Gobierno si el Impuesto se hubiera creado por Ley de Presupuestos?
  3. Las Cortes Generales aprueban una Ley relativa a un determinado impuesto respecto del cual se recogen una serie de deducciones y sanciones. Meses más tarde las referidas Cortes aprueban una nueva Ley, modificativa de la anterior, en virtud de la cual se reduce la cuantía de tales deducciones y se aumenta el importe de las sanciones, a la vez que se ordena la aplicación retroactiva de unas (las deducciones) y otras (las sanciones). ¿Sería correcto este modo de proceder?
  4. Las Cortes Generales aprueban una nueva Ley del IRPF que deroga la anteriormente vigente. La nueva Ley aprobada –cuya entrada en vigor se produce el día 1 de enero de 2020- establece un régimen de sanciones más favorable que la Ley derogada. D. X estaba siendo objeto de una actuación inspectora con ocasión de su declaración del IRPF del año 2018, imponiéndosele, el día 3 de marzo de 2020, la sanción correspondiente conforme a la Legislación vigente en aquella fecha (la Ley del IRPF derogada) ¿Es correcta la actuación de la Administración tributaria?
  5. Los accionistas de una sociedad, que han recibido una oferta de compra de la totalidad de las acciones, en lugar de formalizar los contratos de compraventa, realizan los siguientes actos:
  1. Acuerdan en junta general una ampliación de capital que pasa a ser 1.000 veces el anterior. La ampliación se hace a la par.
  2. A continuación, cada accionista cede al tercero que había presentado la oferta sus derechos de suscripción mediante un precio que asciende en conjunto (el del total de los derechos) al importe del precio ofrecido (a un 99,9 por 100 de ese precio, para ser exactos).
  3. Finalmente, el tercero suscribe la ampliación y pasa a ser titular del 99,9 por 100 del capital social. Pronúnciese sobre esta cuestión.
  1. Enrique realiza un préstamo entre particulares con su hijo, Javier, para que éste adquiera su vivienda. Las condiciones del préstamo son las siguientes: el plazo de devolución son 150 años y no se devenga interés alguno. Además, la Administración tributaria da inicio a actuaciones inspectoras, porque le consta que Javier no obtiene rentas, por lo que la devolución del préstamo resulta imposible. ¿Cuál considera que puede ser la resolución tributaria ante dicha situación y por qué? Determine, en su caso, los efectos derivados de la misma.
  2. Antonio vende su piso a su hijo Javier, pactando el aplazamiento del precio. Con posterioridad, Antonio renuncia a la exigencia del precio. ¿La Administración podría considerar que se trata de un supuesto de conflicto en la aplicación de la norma tributaria?
  3. Don Luis, de 80 años de edad, es propietario de numerosos inmuebles que destina al alquiler, declarando dichos rendimientos en su autoliquidación del IRPF. Le han advertido de que la Ley del ISD otorga una bonificación del 95% a los sucesores de la empresa familiar, por lo que decide transformar su actividad y convertirse en empresario ¿Es correcta su actuación?