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Práctica de autocontrol, Ejercicios de Relaciones Públicas

Asignatura: 2º publicidad y relaciones publicas, Profesor: , Carrera: Publicidad y Relaciones Públicas, Universidad: UCM

Tipo: Ejercicios

2016/2017

Subido el 19/06/2017

clarazamora
clarazamora 🇪🇸

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Práctica de Ética
Autocontrol: Jurado de la Publicidad
1. PRIMER CASO: Peluche de Star Wars del Corte Inglés
Anunciante: El corte inglés: peluche de Star Wars
Reclamante: Un particular.
Código de conducta que se incumple: la norma 14.
El primer anuncio que he escogido que fue denunciado por un particular es de un
peluche que la saga de Star Wars, el famoso villano Darth Vader. Esta reclamación se
dirigía a la publicidad que difundía el distribuidor del peluche que era El Corte Ingles,
que promocionaba el peluche de una manera racional, ya que quiere vender las
características de dicho producto. Armaban que tenía sonidos con la voz autentica
del personaje de la película y todas sus frases épicas en inglés. El particular aseguraba
que la publicidad era totalmente engañosa, por lo que se saltaba la normativa del
Artículo 3 del Código Ético de las Conanzas Online, ya que aseguraba el comprador
que lo único que hacía era emitir un sonido de “respiración”.
Fuente: página web del Corte Inglés, sección
juguetes
https:// www.elcorteingles.es/juguetes/A15060862-
peluche- darth-vader-star-wars-con-sonido/
Como podemos ver en la imagen es cierto lo que
decía el comprador y el motivo de su denuncia,
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Práctica de Ética

Autocontrol: Jurado de la Publicidad

1. PRIMER CASO: Peluche de Star Wars del Corte Inglés

Anunciante: El corte inglés: peluche de Star Wars

Reclamante : Un particular.

Código de conducta que se incumple : la norma 14.

El primer anuncio que he escogido que fue denunciado por un particular es de un peluche que la saga de Star Wars, el famoso villano Darth Vader. Esta reclamación se dirigía a la publicidad que difundía el distribuidor del peluche que era El Corte Ingles, que promocionaba el peluche de una manera racional, ya que quiere vender las características de dicho producto. Afirmaban que tenía sonidos con la voz autentica del personaje de la película y todas sus frases épicas en inglés. El particular aseguraba que la publicidad era totalmente engañosa, por lo que se saltaba la normativa del Artículo 3 del Código Ético de las Confianzas Online, ya que aseguraba el comprador que lo único que hacía era emitir un sonido de “respiración”.

Fuente : página web del Corte Inglés, sección juguetes

https:// www.elcorteingles.es/juguetes/A15060862- peluche- darth-vader-star-wars-con-sonido/ Como podemos ver en la imagen es cierto lo que decía el comprador y el motivo de su denuncia,

pero a esta reclamación al ECI ( El corte Inglés ) el pasado 1 de febrero de este año, han presentado un escrito en el que defienden que no se trata de ninguna publicidad engañosa, y que por tanto no se salta los principios legales en ningún momento. Aseguran que además de la respiración, también reproduce las siguientes frases en ingles cuando se pulsa el botón “I talk”: “ I am your father ”, “ The force is strong on this way ”, y “ I find your lack of faith disturbing ”. Pero no obstante, según la norma 23 del Código de Conducta de Autocontrol , el anunciante debe probar la veracidad de las afirmaciones y alegaciones incluidas en sus alegaciones publicitarias. Por ello para demostrar que esto es cierto aportó un video en el que se reproduce el funcionamiento del juguete.

Por lo tanto, el juguete no se salta ni el principio del Código Ético como hemos visto antes ni el Código de Conducta publicitaria de Autocontrol. Este principio se rige a que la publicidad no deberá ser engañosa, aquella que introduzca o pueda inducir a error a sus destinatarios. Concluyendo que no se ha encontrado ningún elemento que permita negar la veracidad del mensaje transmitido en la publicidad. Con lo cual no se le impondrá ningún tipo de sanción. Con lo cual podemos concluir que el Jurado no ha emitido ningún tipo de sanción al anunciante.

Opinión: Creo que antes de hacer una reclamación o bien una denuncia deberíamos leer el manual de instrucciones para saber cómo funciona el juguete. Una vez que ya estemos seguros de que no cumple las características que nos estaban vendiendo ya si se debería reclamar y denunciar a la marca. Pero este peluche en cuestión, siendo bastante pequeño, con un alto precio (ya que vale 60€) y vendiéndolo por su característica principal como es la de que hable no creo que se trate de una publicidad engañosa, ya que sería muy perjudicial para la marca, y todos los niños y adultos que lo compren terminarían devolviendo el juguete.

Siendo verdad lo que el consumidor indignado reclamaba, creo que muy pocas personas se dejarían tanto dinero en un peluche que no hace nada. Por ello, como he dicho antes nos venden su característica más relevante, y sería una pérdida de tiempo vender algo que no tiene. Porque la publicidad trata de resaltar esos beneficios que otros no tienen, y si mienten, como se da en algunos casos, tratan de hacerlo de una forma más disimulada y no tan claro.

2. SEGUNDO CASO: Vodafone One “Qué sabe nadie”

Anunciante: Vodafone España S.A.U

Reclamante: Un particular.

Código de conducta que se incumple: la norma 28.

La reclamación se hizo al anuncio difundido por televisión. Un anuncio titulado “Qué sabe nadie” de Vodafone One que promocionaba una tarifa. En dicha publicidad podemos ver a varios actores hablando directamente a la cámara, mientras

Opinión: creo que el que hizo la reclamación es un poco exagerado, creo que es un anuncio muy muy llamativo tanto para adultos como para menores, a lo mejor a partir de cierta edad como 8 para arriba. Se muestran entre otras imágenes carreras de coches, futbol, increíbles dragones, hadas y otros animales fantásticos, estas si son imágenes aptas para este tipo de público y no se puede censurar un anuncio que por sólo un segundo aparezca la cara de un zombi desfigurado. Por otro lado me gustaría decir, que teniendo en cuenta la emisión de dicha publicidad estaba fuera de la franja horaria de protección infantil, por lo tanto creo que el problema no es ni del anunciante ni del medio que lo emite, que están cumpliendo dicha normativa. Además esta película que aunque sea una para todos los públicos fue emitida a partir de las 10.30.

Como conclusión creo que el Jurado de Autocontrol no hizo bien, aunque la sanción fue leve y únicamente dieron cierto aviso para que no vuelvan a recibir más reclamaciones, y no imponer ningún tipo de sanción ante este tipo de anuncios, que en mi opinión es muy bueno. Además, en el momento que lo emitieron creo que es uno de los más eficaces ya que es el momento de máxima audiencia en adultos y niños (entre los 8-17 años), ya que se trata de un producto dirigido a toda la familia.

3. TERCER CASO: Aldi “Convertir a tu novio en Exnovio”

Anunciante: Supermercados Aldi S.L.

Reclamante: Un particular.

Código de conducta que se incumple: la norma 10.

La reclamación se hizo a un anuncio televisivo de supermercados Aldi en el que venía a representar en clave de metáfora la conversación que una mujer mantenía con su expareja tras romper la relación. Comenzaba con una cartela con varias tabletas de chocolate, en la que podía leerse: “¿Cuánto cuesta superar una ruptura? Por Aldi”.

Para ver el anuncio completo pinche aquí :

https://www.youtube.com/watch?v=WbVp489Jaj

El reclamante cree que este anuncio constituiría un supuesto de publicidad discriminatoria contra el hombre en la medida en que fomenta que la mujer abandone a su pareja por un monitor de fitness, promoviendo así a la infidelidad de la pareja. A lo que Aldi declaró que se trata de una actitud positiva de una mujer ante un problema grave como es la supuesta ruptura con su pareja, de ahí a que se

muestre al principio del anuncio el helado, unos pintauñas, unos pintalabios para embellecerse, además del top deportivo para ponerse en forma. Además, aseguran que no muestra ni de forma explícita ni implícita ninguno de los elementos que conforman el mismo del fomento de la infidelidad, como así afirma el reclamante. Por último, este mismo anuncio fue antes de su emisión objeto de valoración por el Gabinete Técnico de Autocontrol y dos Copy Advice.

Para ello, debe partirse de lo dispuesto en la norma 10 del Código de Conducta, el cual afirma “la publicidad no sugerirá circunstancias de discriminación ya sea por razón de raza, nacionalidad, religión, sexo u orientación sexual, ni atentará contra la dignidad de la persona. A lo que el jurado desestimó la reclamación declarando que dicha publicidad no resultaba contraria a la norma 10, ya que no inducía ningun elemento que pudiera ser entendido como contrario a la dignidad del hombre ni fomentaba la infidelidad en la pareja, sino que mostraba un mensaje de optimismo de la mujer ante la ruptura sentimental, con un evidente tono humorístico que sería percibido por la generalidad de los consumidores.

Opinión: creo que si hubiera sido al revés no se hubiera visto igual.