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Orientación Universidad
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practica de reconocimiento, Ejercicios de Derecho Privado Internacional

practica de reconocimiento y ejecuciones de decisiones

Tipo: Ejercicios

2024/2025

Subido el 22/04/2025

virginia-etoha-choni
virginia-etoha-choni 🇪🇸

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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Supuestos prácticos
Supuesto 1
La empresa Nestle España SA, contrató, en enero de 2022, con la
empresa francesa Maritime Delmas Vieljeux, SA el transporte de siete
contenedores en los que se incluían productos de la citada sociedad
española. El contrato se celebró en Barcelona y la mercancía debía
trasladarse desde el puerto de Marsella hasta el puerto de Barcelona.
En el contrato de transporte se especificaba en inglés y en letra
pequeña pero destacada en negrita y perfectamente visible, que: «Toda
reclamación o controversia contra el transportista resultante de este
conocimiento de embarque, serán decididos por el Tribunal de Comercio
de París, Francia».
Durante el transporte, la mercancía sufrió una serie de daños que
provocaron que la sociedad Nestle España SA presentara, el 8 de junio de
2022 y ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Barcelona, una
demanda cuyo objeto era la reclamación al transportista de unas
mercancías transportadas por mar en régimen de conocimiento de
embarque, por los daños y perjuicios sufridos en el transporte.
Ante la demanda, la sociedad francesa presentó la declinatoria
judicial internacional, en base a la sumisión al Tribunal francés.
Cuestiones:
1ª. ¿Debe considerarse competente el Juzgado de Primera Instancia
de Barcelona?.
2ª. De considerarse competente ¿qué ley debería aplicar al fondo de
la cuestión?.
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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Supuestos prácticos Supuesto 1 La empresa Nestle España SA, contrató, en enero de 2022, con la empresa francesa Maritime Delmas Vieljeux, SA el transporte de siete contenedores en los que se incluían productos de la citada sociedad española. El contrato se celebró en Barcelona y la mercancía debía trasladarse desde el puerto de Marsella hasta el puerto de Barcelona. En el contrato de transporte se especificaba en inglés y en letra pequeña pero destacada en negrita y perfectamente visible, que: «Toda reclamación o controversia contra el transportista resultante de este conocimiento de embarque, serán decididos por el Tribunal de Comercio de París, Francia». Durante el transporte, la mercancía sufrió una serie de daños que provocaron que la sociedad Nestle España SA presentara, el 8 de junio de 2022 y ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Barcelona, una demanda cuyo objeto era la reclamación al transportista de unas mercancías transportadas por mar en régimen de conocimiento de embarque, por los daños y perjuicios sufridos en el transporte. Ante la demanda, la sociedad francesa presentó la declinatoria judicial internacional, en base a la sumisión al Tribunal francés. Cuestiones: 1ª. ¿Debe considerarse competente el Juzgado de Primera Instancia de Barcelona?. 2ª. De considerarse competente ¿qué ley debería aplicar al fondo de la cuestión?.

Supuesto 2 La entidad mercantil NORDAKEN LUXEMBURG, SA , con sede social en Luxemburgo, presentó ante el juzgado de Primera Instancia de Villajoyosa (Alicante) una demanda de reclamación de cantidad, derivada de un contrato de préstamo, contra Arild S., nacional luxemburgués y con domicilio en la citada localidad alicantina. El mencionado contrato de préstamo se había suscrito por ambas partes en Luxemburgo el día 7 de noviembre de 2019. La demanda objeto de la presente litis se interpuso el día 9 de marzo de 2022. En el contrato suscrito se establecía que, en caso de litigio, los tribunales competentes serían los luxemburgueses y que la legislación que regiría la interpretación de todos los efectos que se deriven del mismo sería la luxemburguesa. Presentada la demanda ante el Juzgado de Primera Instancia de Villajoyosa, el demandado compareció validamente y contestó a la demanda. Cuestiones: 1ª. ¿Debe considerarse competente el Juzgado de Primera Instancia de Villajoyosa?. 2ª. De considerarse competente ¿qué ley debería aplicar al fondo de la cuestión?.