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practica de sobre el derecho aplicable cij
Tipo: Ejercicios
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Supuestos prácticos Supuesto 1 La empresa Nestle España SA, contrató, en enero de 2022, con la empresa francesa Maritime Delmas Vieljeux, SA el transporte de siete contenedores en los que se incluían productos de la citada sociedad española. El contrato se celebró en Barcelona y la mercancía debía trasladarse desde el puerto de Marsella hasta el puerto de Barcelona. En el contrato de transporte se especificaba en inglés y en letra pequeña pero destacada en negrita y perfectamente visible, que: «Toda reclamación o controversia contra el transportista resultante de este conocimiento de embarque, serán decididos por el Tribunal de Comercio de París, Francia». Durante el transporte, la mercancía sufrió una serie de daños que provocaron que la sociedad Nestle España SA presentara, el 8 de junio de 2022 y ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Barcelona, una demanda cuyo objeto era la reclamación al transportista de unas mercancías transportadas por mar en régimen de conocimiento de embarque, por los daños y perjuicios sufridos en el transporte. Ante la demanda, la sociedad francesa presentó la declinatoria judicial internacional, en base a la sumisión al Tribunal francés. Cuestiones: 1ª. ¿Debe considerarse competente el Juzgado de Primera Instancia de Barcelona? 2ª. De considerarse competente ¿qué ley debería aplicar al fondo de la cuestión? Primero apuntaríamos el domicilio del demandado o el demandante. El lugar de la celebración del contrato. La voluntad de las partes en el contrato y fuera del contrato
orden publico del derecho español o europeo. Esta cláusula de sumisión se establece de forma clara y visible. En este supuesto, se ha pactado en el contrato de préstamo – celebrado en Luxemburgo y firmado por ambas partes – que, en caso de litigio, la jurisdicción competente será la de los tribunales luxemburgueses. Esta cláusula de sumisión exclusiva, redactada de forma clara, cumple el principio de autonomía de la voluntad en materia de jurisdicción, siempre que las partes hayan acordado libre y conscientemente someterse a dicho fuero. En este supuesto, se ha pactado en el contrato de préstamo – celebrado en Luxemburgo y firmado por ambas partes – que, en caso de litigio, la jurisdicción competente será la de los tribunales luxemburgueses. Esta cláusula de sumisión exclusiva, redactada de forma clara, cumple el principio de autonomía de la voluntad en materia de jurisdicción, siempre que las partes hayan acordado libre y conscientemente someterse a dicho fuero. En el contexto de la Unión Europea, el Reglamento (UE) nº 1215/ (Bruselas I bis) regula este tipo de cuestiones. Como regla general, el tribunal competente es el del domicilio del demandado (artículo 4). Según el art 25 de este reglamento, las partes pueden acordar la elección de foro (el tribunal), pero dicho acuerdo debe cumplir con los requisitos de claridad y consentimiento. La clausula cumple con los requisitos de visibilidad y claridad, aunque este puesto en inglés. Por lo tanto, pese haberse celebrado el contrato en territorio español, la voluntad de someterse a la jurisdicción del tribunal francés prevalece. En consecuencia, el Juzgado de Primera Instancia de Barcelona, al recibir la declinatoria internacional presentada por la parte francesa, debe reconocer que no es competente para conocer el litigio y, en aplicación de las reglas de competencia internacional, debe abstenerse de conocer el fondo, remitiendo la controversia a la jurisdicción acordada en el contrato (Tribunal de Comercio de París). Se aplica la norma del reglamento de Bruselas I bis.