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Asignatura: CHO DEL TRABAJO Y LA SS, Profesor: Miguel Angel Almendros González, Carrera: Derecho, Universidad: UGR
Tipo: Ejercicios
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La sentencia viene a pronunciarse sobre un procedimiento prejudicial, planteado por TSJ de Madrid, sobre la consonancia de la legislación española (Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores) con la Directiva 1999/70/CE (en adelante) y el Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración
determinada (“el Acuerdo marco”).
I.Partes
Ana de Diego Porras (“la Trabajadora”) y Ministerio de Defensa.
II. Antecedentes
Ana Diego Porras (la Trabajadora) prestó servicios desde 2003 como secretaria en el Ministerio de defensa, al amparo de varios contratos de interinidad, el último de ellos, con objeto de sustituir a una trabajadora en excedencia forzosa por “condición sindical”, probablemente una persona liberada sindicalmente por encima de lo estipulado en la Norma. Pasado un tiempo se revocó la “liberación” de la trabajadora en excedencia por lo que se revoca el contrato de nuestra sustituta, ante esta situación, la trabajadora procede a interponer recurso ante el Juzgado de lo Social nº1 de Madrid, con objeto de que declare la ilegalidad de su contrato de trabajo temporal y las condiciones de finalización. El mismo es desestimado y la Trabajadora interpone recurso de suplicación ante TSJ de Madrid alegando que su contratación mediante interinidad fue celebrada en fraude de Ley y que por lo tanto su relación debe ser considerada indefinida, correspondiéndole una indemnización. El TSJ no estima los motivos esgrimidos por la Trabajadora, pero si plantea al TJUE, mediante cuestión prejudicial, si la Trabajadora tiene derecho a una indemnización por la terminación de su contrato al considerar posible incompatibilidad de la normativa nacional con el Derecho Europeo.
III. Derecho de la Unión
La Directiva regula en un marco de Derecho europeo, y por lo tanto, vinculante a los estados miembros, las condiciones mínimas “para los contratos de duración determinada” teniendo como objetivo “mejorar la calidad del trabajo de duración determinada garantizando la aplicación del principio de no discriminación, y su voluntad de establecer un marco para impedir los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada o de relaciones laborales de este tipo”.
Por su parte, la cláusula 1 del Acuerdo marco, tiene por objeto “mejorar la calidad del trabajo de duración determinada garantizando el respeto al principio de no discriminación, y, por otro, establecer un marco para evitar los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada”. (Cabe precisar que la Directiva simplemente aplica el Acuerdo marco).
La cláusula 4 del Acuerdo marco recoge en su apartado 1: “Por lo que respecta a las condiciones de trabajo, no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas.”
La Sentencia contraviene lo dispuesto en el ET, pues el contrato eventual por interinidad no genera derecho a indemnización, según el art. 49.1.c) ET. Y los contratos temporales generan de 8 a 12 días, atendiendo al año de su firma.
IV. Cuestiones
El TSJ de Madrid plantea al TJUE cuatro cuestiones prejudiciales:
V. Fallo a las cuestiones:
La respuesta es afirmativa, ya que el objeto del Acuerdo Marco es “garantizar la igualdad de trato a los trabajadores con un contrato de duración determinada, protegiéndolos contra la discriminación”. En el mismo sentido, la Directiva establece unas condiciones mínimas que garanticen la aplicación del principio de no discriminación, por lo que se concluye que un principio de Derecho social de la Unión, no puede ser interpretado de manera restrictiva y que la indemnización deberá considerarse incluida en el concepto condiciones de trabajo, puesto que este engloba cualquier medida incluida en el concepto empleo, es decir relación laboral entre trabajador y empresario (así lo apoya copiosa jurisprudencia).