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practica administrativo 2, Ejercicios de Derecho Administrativo

Asignatura: Administrativo 2, Profesor: Miguel Angel Almendros González, Carrera: Derecho, Universidad: UGR

Tipo: Ejercicios

2015/2016

Subido el 25/02/2016

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Práctica Expropiación Forzosa. Derecho Administrativo
II
1. Ámbito territorial y competencial. Legislación aplicable.
Estamos ante un supuesto que se da en el ámbito municipal. La administración competente es el
Ayuntamiento. El municipio, como ente territorial que es, tiene la potestad de llevar a cabo una
expropiación dentro del ámbito territorial que abarca su competencia y en relación a los fines que
tenga encomendados. Legislación aplicable: LEF y su reglamento. Art 33.3 CE. Art 149.1.18, el
cuál señala que es competencia exclusiva del Estado la legislación sobre expropiación forzosa. La
naturaleza del bien expropiado tiene transcendencia en cuanto a la legislación aplicable para
determinar el justiprecio. Así cuando se tratase de bienes inmuebles la normativa a aplicar es el
Texto refundido de la Ley del Suelo, excluyendo a la LEF.
2. Causa y objeto de esta expropiación.
El objeto de la expropiación son, junto a la propiedad privada, los derechos e intereses
patrimoniales legítimos. También pueden ser posibles objetos de expropiación los derechos de la
personalidad y familiares. En este caso en particular el objeto de la expropiación es la finca rústica
de “La Caprichosa”.
La causa es la finalidad o motivo que justifica la expropiación. En éste casusa la causa es la
construcción de un polígono de tiro. Esta finalidad o causa debe perdurar en el tiempo, por lo que si
la causa desaparece, como parece ser al desistir la Administración, surge el derecho de reversión
para los expropiados, ya que la expropiación dejaría de tener sentido.
3. Órgano competente, Administración expropiante, expropiado y beneficiario.
La administración expropiante es el municipio. El municipio, como ente territorial que es, tiene la
potestad de llevar a cabo una expropiación dentro del ámbito territorial que abarca su competencia
y en relación a los fines que tenga encomendados. El beneficiario es la propia administración
expropiante, que es el sujeto que representa el interés público o social y que está obligado al pago
del justiprecio.
Frente a los titulares de la potestad expropiatoria los ciudadanos o personas que tienen bienes o
derechos susceptibles de eventual expropiación se encuentran en situación de sujeción como
expropiados. Es decir no están obligados a nada; sólo están sujetos al eventual ejercicio de la
potestad expropiatoria. Todos están sujetos en la medida en que tenga la titularidad de bienes o
derechos a las consecuencias del ejercicio de la potestad expropiatoria, aunque tal vez la misma no
llegue a ejercerse nunca. La potestad expropiatoria pende como espada de Damocles sobre todos los
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Práctica Expropiación Forzosa. Derecho Administrativo

II

  1. Ámbito territorial y competencial. Legislación aplicable.

Estamos ante un supuesto que se da en el ámbito municipal. La administración competente es el Ayuntamiento. El municipio, como ente territorial que es, tiene la potestad de llevar a cabo una expropiación dentro del ámbito territorial que abarca su competencia y en relación a los fines que tenga encomendados. Legislación aplicable: LEF y su reglamento. Art 33.3 CE. Art 149.1.18, el cuál señala que es competencia exclusiva del Estado la legislación sobre expropiación forzosa. La naturaleza del bien expropiado tiene transcendencia en cuanto a la legislación aplicable para determinar el justiprecio. Así cuando se tratase de bienes inmuebles la normativa a aplicar es el Texto refundido de la Ley del Suelo, excluyendo a la LEF.

  1. Causa y objeto de esta expropiación.

El objeto de la expropiación son, junto a la propiedad privada, los derechos e intereses patrimoniales legítimos. También pueden ser posibles objetos de expropiación los derechos de la personalidad y familiares. En este caso en particular el objeto de la expropiación es la finca rústica de “La Caprichosa”.

La causa es la finalidad o motivo que justifica la expropiación. En éste casusa la causa es la construcción de un polígono de tiro. Esta finalidad o causa debe perdurar en el tiempo, por lo que si la causa desaparece, como parece ser al desistir la Administración, surge el derecho de reversión para los expropiados, ya que la expropiación dejaría de tener sentido.

  1. Órgano competente, Administración expropiante, expropiado y beneficiario.

La administración expropiante es el municipio. El municipio, como ente territorial que es, tiene la potestad de llevar a cabo una expropiación dentro del ámbito territorial que abarca su competencia y en relación a los fines que tenga encomendados. El beneficiario es la propia administración expropiante, que es el sujeto que representa el interés público o social y que está obligado al pago del justiprecio.

Frente a los titulares de la potestad expropiatoria los ciudadanos o personas que tienen bienes o derechos susceptibles de eventual expropiación se encuentran en situación de sujeción como expropiados. Es decir no están obligados a nada; sólo están sujetos al eventual ejercicio de la potestad expropiatoria. Todos están sujetos en la medida en que tenga la titularidad de bienes o derechos a las consecuencias del ejercicio de la potestad expropiatoria, aunque tal vez la misma no llegue a ejercerse nunca. La potestad expropiatoria pende como espada de Damocles sobre todos los

titulares de bienes o derechos; pero eso no significa que se vaya a concretar próximamente o alguna vez tal potestad, pues puede ocurrir que nunca se concrete para una buena parte de los dichos titulares. En este caso el expropiado es el propietario de la finca, Don ABC

  1. ¿Es correcta la publicación y la notificación de la expropiación?

El acuerdo de necesidad de ocupación ha de publicarse y notificarse individualmente a los interesados (Art 17 LEF).

  1. ¿Existe algún caso en el que no sea necesario declarar expresamente la utilidad pública? ¿Está legalmente autorizada la Administración para resolver sobre la necesidad de ocupación de la finca? Naturaleza jurídica de esta fase procedimental.

La declaración de utilidad pública o interés social es necesario que se haga por ley, aunque se considera implícita en materia de planeamiento urbanístico. En los demás casos, se suele utilizar una declaración genérica por Ley, habilitando al Consejo de Ministros, Consejo de Gobierno autonómico, etc a concretar los bienes objeto de expropiación. Art 9 y 10 LEF.

La necesidad de ocupación es un trámite necesario. En la abundantísima declaración legal genérica se requiere un acto administrativo que declare la necesidad de ocupación de los bienes y derechos concretos que se pretenden expropiar para satisfacer la utilidad pública o interés social perseguidos. Se requiere que esos bienes o derechos sean exclusivamente los necesarios e indispensables para la satisfacción del fin, e igualmente, sean idóneos técnica y socialmente para la consecución de tal fin. La impugnación y recurso de la declaración de necesidad de ocupación se basará en la necesidad e idoneidad de lo expropiado, siendo una garantía importante para el expropiado. Tal recurso tendrá efecto suspensivo.

En las no menos frecuentes declaraciones implícitas, la declaración de necesidad de ocupación irá pareja a la aprobación del plan que suponga la expropiación. El beneficiario habrá de incluir, no obstante, la relación exacta de los bienes que el plan contemple para la correcta determinación de expropiados e interesados. Se elimina así el trámite de recursos contra la declaración de necesidad de ocupación.

Acordada la necesidad de ocupación, la administración no está obligada a mantenerla, pudiendo revocarla y desistir de la expropiación.

  1. ¿Cabe recurso administrativo y contencioso administrativo contra el acuerdo de necesidad de ocupación? ¿Y del acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación?

Contra el acuerdo de necesidad de ocupación cabe recurso de alzada, con efectos suspensivos, ante el Ministerio correspondiente, o de reposición si el acto agota la vía administrativa en otra administración y el posterior recurso jurisdiccional.