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Las Cortes Generales: Representación y Estructura Bicameral, Ejercicios de Derecho Constitucional

1º Carrera caso bicameralismo y cortes

Tipo: Ejercicios

2018/2019

Subido el 30/10/2019

sofonisbaanguissola
sofonisbaanguissola 🇪🇸

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LAS CORTES GENERALES.
REPRESENTACIÓN Y ESTRUCTURA
BICAMERAL: EL CONGRESO DE
LOS DIPUTADOS Y EL SENADO
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LAS CORTES GENERALES.

REPRESENTACIÓN Y ESTRUCTURA

BICAMERAL: EL CONGRESO DE

LOS DIPUTADOS Y EL SENADO

EL CONCEPTO DE

REPRESENTACIÓN POLÍTICA

Los Parlamentos como órganos

representativos

Origen y evolución

histórica del concepto de

representación política

  • Representación medieval = representación jurídica importada del Derecho privado
  • Representación liberal = representación política (Nación/Pueblo y Parlamento como sujetos de la relación representativa)
  • Representación democrática = representación política + participación de los ciudadanos ligazón entre representación y elección (STC 10/1983)

Diferenciación del concepto

de representación política

respecto de:

  • competencia representativa del Estado (Rey/Presidente de la CA)
  • Elección/designación  relación representativa#relación electoral
  • fórmulas electorales de representación proporcional o mayoritaria
  • Representatividad: los rerpresentantes electos tienen que ser representativos  importante para la legitimación democrática del poder

Representatividad =

contenido de la

representación:

  • Representatividad (representación) política. abstracción de cualidades del ciudadano
  • Representatividad (representación) especial: concreción de cualidades del ciudadano

REPRESENTACIÓN BICAMERAL

EN LAS CORTES GENERALES

  • Estructura bicameral
  • relación de representación: Cortes-pueblo español (Art. 66 CE)
  • representatividad: política más que especial (territorial)

Las Cortes Generales como órgano representativo

  • independencia/incompatibilidad personal/deliberación separada/simultaneidad de sesiones
  • sesiones conjuntas de las cámaras (art. 74.1 CE)
  • desacuerdos entre las Cámaras (Art. 74.2, 167.1 CE)
  • conflictos entre órganos constitucionales resolución ante el Tribunal Constitucional (Art. 59.3 y 73 ss. LOTC)

Bicameralismo y relación

entre las Cámaras integrantes de las Cortes

  • El Senado como órgano del Estado  representa al pueblo español (Art. 66.1 CE)
  • El Senado como cámara de representación territorial (Art. 69.1 CE)
    • ¿representación política o representación especial?  principalmente política
    • Mecanismos de selección de sus miembros  elección mayoritaria por órganos del Estado (Art. 68 y 69 CE)
    • Desigualdad funcional con el Congreso:
      • En la función constituyente (reforma parcial)
      • En la función legislativa (procedimiento legislativo ordinario u orgánico/normas con rango de Ley)
      • En la función de gobierno (controles extraordinarios/plebiscitos)
    • Senado y CCAA: posición debilitada con respecto al Congreso: composición de la Cámara, iniciativa legislativa, EEAA, Leyes del Art. 150 CE, acuerdos de cooperación, Fondo de Compensación interterritorial  excepción: coacción estatal sobre las CCAA (Art. 155 CE)

El Bicameralismo imperfecto en la CE: el Senado

COMPOSICIÓN Y ELECCIÓN DEL

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y

DEL SENADO

  • Nº de miembros: 350: 2 por provincia fijos+resto en proporción a la población
  • Tamaño de la circunscripción: provincia  pequeñas o medianas
  • Voto de lista cerrada y bloqueada
  • Formula electoral proporcional tipo D’hont
  • Barrera electoral: 3%
  • Duración del mandato: 4 años salvo disolución «ope constitutionem» o «ope voluntatis» anterior (Art. 68.4 CE)

Congreso de

los Diputados

Art. 68 CE y

LOREG)

  • Nº indeterminado de miembros: senadores electivos (208 divididos por igual entre todas las provincias)+senadores designados por las CCAA (1 fijo+un número variable en proporción a la población) (Art. 69.5 CE)
    • Designación por las Asambleas Legislativas de las CCAA o por el órgano colegiado superior
    • Estatuto jurídico propio en los Estatutos de Autonomía  condiciones de elegibilidad propias
    • Criterio de la proporcionalidad  criterio tendencial pero no absoluto
  • Tamaño de la circunscripción: la provincia  pequeña
  • Voto limitado en listas abiertas: se vota a un número inferior al de puestos a cubrir
  • Fórmula electoral mayoritaria de mayoría relativa
  • Duración del mandato: los electivos como los Diputados/los designados cesan con la disolución del senado pero se entienden reelegidos automáticamente hasta el fin del mandato de la Asamblea que los designó

Senado

(Art. 69 CE y

LOREG)