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LAS CORTES GENERALES.
REPRESENTACIÓN Y ESTRUCTURA
BICAMERAL: EL CONGRESO DE
LOS DIPUTADOS Y EL SENADO
EL CONCEPTO DE
REPRESENTACIÓN POLÍTICA
Los Parlamentos como órganos
representativos
Origen y evolución
histórica del concepto de
representación política
- Representación medieval = representación jurídica importada del Derecho privado
- Representación liberal = representación política (Nación/Pueblo y Parlamento como sujetos de la relación representativa)
- Representación democrática = representación política + participación de los ciudadanos ligazón entre representación y elección (STC 10/1983)
Diferenciación del concepto
de representación política
respecto de:
- competencia representativa del Estado (Rey/Presidente de la CA)
- Elección/designación relación representativa#relación electoral
- fórmulas electorales de representación proporcional o mayoritaria
- Representatividad: los rerpresentantes electos tienen que ser representativos importante para la legitimación democrática del poder
Representatividad =
contenido de la
representación:
- Representatividad (representación) política. abstracción de cualidades del ciudadano
- Representatividad (representación) especial: concreción de cualidades del ciudadano
REPRESENTACIÓN BICAMERAL
EN LAS CORTES GENERALES
- Estructura bicameral
- relación de representación: Cortes-pueblo español (Art. 66 CE)
- representatividad: política más que especial (territorial)
Las Cortes Generales como órgano representativo
- independencia/incompatibilidad personal/deliberación separada/simultaneidad de sesiones
- sesiones conjuntas de las cámaras (art. 74.1 CE)
- desacuerdos entre las Cámaras (Art. 74.2, 167.1 CE)
- conflictos entre órganos constitucionales resolución ante el Tribunal Constitucional (Art. 59.3 y 73 ss. LOTC)
Bicameralismo y relación
entre las Cámaras integrantes de las Cortes
- El Senado como órgano del Estado representa al pueblo español (Art. 66.1 CE)
- El Senado como cámara de representación territorial (Art. 69.1 CE)
- ¿representación política o representación especial? principalmente política
- Mecanismos de selección de sus miembros elección mayoritaria por órganos del Estado (Art. 68 y 69 CE)
- Desigualdad funcional con el Congreso:
- En la función constituyente (reforma parcial)
- En la función legislativa (procedimiento legislativo ordinario u orgánico/normas con rango de Ley)
- En la función de gobierno (controles extraordinarios/plebiscitos)
- Senado y CCAA: posición debilitada con respecto al Congreso: composición de la Cámara, iniciativa legislativa, EEAA, Leyes del Art. 150 CE, acuerdos de cooperación, Fondo de Compensación interterritorial excepción: coacción estatal sobre las CCAA (Art. 155 CE)
El Bicameralismo imperfecto en la CE: el Senado
COMPOSICIÓN Y ELECCIÓN DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y
DEL SENADO
- Nº de miembros: 350: 2 por provincia fijos+resto en proporción a la población
- Tamaño de la circunscripción: provincia pequeñas o medianas
- Voto de lista cerrada y bloqueada
- Formula electoral proporcional tipo D’hont
- Barrera electoral: 3%
- Duración del mandato: 4 años salvo disolución «ope constitutionem» o «ope voluntatis» anterior (Art. 68.4 CE)
Congreso de
los Diputados
Art. 68 CE y
LOREG)
- Nº indeterminado de miembros: senadores electivos (208 divididos por igual entre todas las provincias)+senadores designados por las CCAA (1 fijo+un número variable en proporción a la población) (Art. 69.5 CE)
- Designación por las Asambleas Legislativas de las CCAA o por el órgano colegiado superior
- Estatuto jurídico propio en los Estatutos de Autonomía condiciones de elegibilidad propias
- Criterio de la proporcionalidad criterio tendencial pero no absoluto
- Tamaño de la circunscripción: la provincia pequeña
- Voto limitado en listas abiertas: se vota a un número inferior al de puestos a cubrir
- Fórmula electoral mayoritaria de mayoría relativa
- Duración del mandato: los electivos como los Diputados/los designados cesan con la disolución del senado pero se entienden reelegidos automáticamente hasta el fin del mandato de la Asamblea que los designó
Senado
(Art. 69 CE y
LOREG)