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Este documento analiza el concepto de representación en el derecho público y su evolución en los parlamentos, con un enfoque específico en las cortes generales españolas. Además, examina el bicameralismo y su tipología, con un caso de estudio de españa. Una fuente valiosa para estudiantes de derecho constitucional y ciencias políticas.
Tipo: Apuntes
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Derecho Constitucional I
Grado de Derecho
LOS PARLAMENTOS COMO ÓRGANOS REPRESENTATIVOS:
Concepto de representación:
pueblo
Origen y evolución del concepto de representación en el Dº
Público
relación Nación/pueblo y Parlamento
política y elección (participación de los ciudadanos)
Las Cortes Generales CE 1978 - Título III
CE (arts. 66-96)
-Estructura bicameral: (art. 66.1 CE).
. Congreso de los Diputados . Senado.
Estructura bicameral de los Parlamentos
- Bicameralismo y representación:
Cámara alta y Cámara Baja = órganos del Estado.
-Origen del bicameralismo:
Estados unitarios: de un origen conservador
antidemocrático a cámara de reflexión
Estados compuestos: representatividad
territorial- Estado federal.
-El bicameralismo actual
Bicameralismo
ESTADOS DESCENTRALIZADOS:
Cámara de representación territorial
Cuerpos electorales territoriales
Gobierno entes territoriales
Parlamento entes territoriales
Gobierno central
Igual en cada territorio
En proporción a la población
Bicameralismo tipología: perfecto-
imperfecto
Igualdad de las cámaras jurídica y
funcionalmente
Principio de estructura dual
-Incompatibilidades
-Independencia en organización y
funcionamiento
-Deliberación separada
-No ejercicio de funciones cuando la otra
Cámara ha concluido sus sesiones
Preferencia por Cámara Baja (democracia)
EL BICAMERALISMO IMPERFECTO EN LA C. E.
PRIMACÍA DEL CONGRESO:
aprobación leyes
- Control parlamentario: - nombramiento del presidente del gobierno - cuestión de confianza - moción de censura **_- Referéndum general (art. 92 CE)
EL BICAMERALISMO IMPERFECTO EN LA C. E.
Senado y CCAA posición debilitada respecto al
Congreso
y CCAA merma de la representatividad especial
territorial pese definición Art. 69 CE:
“El Senado es la Cámara de representación
territorial”
Número de senadores provinciales
Art. 66 CE: CORTES representan al pueblo
Ausencia de relaciones específicas en relación con las CCAA
-Número de miembros: variable según la población
-Composición:
. Senadores electivos
4 por provincia: 208, especialidades islas +2 Ceuta+2 Melilla
. Senadores designados por las CCAA - 1 por CA - 1 más por cada millón de habitantes de la CA
Designados por las Asambleas Legislativas de las CCAA
según criterios de proporcionalidad
-Voto limitado en lista abierta ( tres de cuatro )
-Fórmula electoral mayoritaria modulada
-Duración del mandato:
. los electivos 4 años . los designados hasta fin mandato de la Asamblea que los
designó.
ELECCION CIRCUNSCRIPCIONES
PROVINCIALES
4 por provincia peninsular (47 * 4 = 188)
2 Ceuta 2 Melilla (4)
3 Gran Canaria, Tenerife, Mallorca, (9)
1 Ibiza- Formentera, Menorca, Fuerteventura, La Gomera, El
Hierro, Lanzarote y La Palma (7)
Principio de separación:
Independencia en organización y funcionamiento
Incompatibilidades
Deliberación separada
No ejercicio de funciones cuando la otra Cámara ha
concluido sus sesiones
Relaciones:
Sesiones conjuntas
Solución de discrepancias políticas (Comisiones mixtas)
Solución de discrepancias jurídicas (Conflicto entre órganos
constitucionales)