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Ejercicio práctico de Derecho Constitucional II
Tipo: Ejercicios
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Respuesta: d. Obtener exención del servicio militar por objeción de conciencia. Explicación detallada: El recurrente no buscaba anular completamente el Real Decreto 3011/1976 ni declarar inconstitucional la regulación de objeción religiosa. Su objetivo era que se le reconociera su derecho a no cumplir el servicio militar obligatorio por motivos éticos o personales , amparándose en el art. 30.2 CE , que reconoce la objeción de conciencia. ● Fundamento constitucional: Art. 30.2 CE establece que “la ley regulará el derecho a la objeción de conciencia y la prestación sustitutoria”, vinculando directamente la objeción con la libertad de conciencia. ● Fundamento procesal: Art. 45 LOTC, que permite acudir al Tribunal Constitucional mediante recurso de amparo cuando un acto administrativo vulnera derechos fundamentales. ● Práctica: El recurso se dirige a proteger un derecho individual concreto , no a derogar la norma general. La decisión del Tribunal refleja esta orientación: concede protección provisional (aplazamiento de la incorporación) , sin sustituir la regulación que debe hacer el legislador.
Respuesta: a. El derecho a la objeción de conciencia no está reconocido en la Constitución española. Explicación detallada: El Abogado del Estado cuestionaba la existencia de un derecho a la objeción de conciencia fuera del ámbito religioso , argumentando que la Constitución no reconocía explícitamente la objeción de conciencia ética o personal. Es decir, sostenía que el recurrente no podía invocar un derecho fundamental frente a la Administración si no había una ley que lo regulara. ● Contraposición del TC: El Tribunal interpreta que la objeción de conciencia deriva de la libertad de conciencia y de ideología (art. 16 CE) y forma parte de los derechos fundamentales que la Constitución protege mediante el art. 53.2 CE , que permite el recurso de amparo. ● Razonamiento jurídico: La existencia del derecho no depende de la ley, sino de la Constitución; la ley solo desarrolla el contenido y establece garantías. Esta
interpretación establece un precedente fundamental sobre derechos con eficacia inmediata frente a actos administrativos.
Respuesta: d. En el derecho a ser declarado exento de un deber y a ser sometido, en su caso, a una prestación social sustitutoria. Explicación detallada: La sentencia reconoce que la objeción de conciencia no se limita a abstenerse de cumplir un deber militar, sino que incluye la posibilidad de una prestación alternativa proporcional , de manera que el deber constitucional de defensa no se vea vulnerado. ● Fundamento constitucional: Art. 30.2 CE. ● Fundamento doctrinal: La objeción de conciencia tiene una doble dimensión : negativa (exención de un deber) y positiva (cumplimiento de una prestación sustitutoria que respete la función social del servicio). ● Efecto práctico: Aunque en la sentencia no se impone una prestación concreta, reconoce que el derecho existe y que, hasta que se regule, el recurrente tiene derecho a aplazamiento , evitando la frustración del derecho fundamental.
Respuesta: d. La necesidad de una ley que regule la objeción de conciencia para su desarrollo y plena eficacia. Explicación detallada: El Tribunal distingue entre la existencia del derecho y su configuración completa. La interpositio legislatoris indica que:
Respuesta: b. Reconoce objeción más allá de lo religioso. Explicación detallada: Antes de esta sentencia, la objeción estaba limitada al ámbito religioso , según RD 3011/1976. La STC 15/1982 reconoce que la objeción ética o personal también tiene fundamento constitucional , derivado de la libertad de conciencia (art. 16 CE). ● Importancia jurisprudencial: establece precedente para objeciones éticas y políticas. ● Fundamento legal y constitucional: art. 16 CE (libertad de conciencia), art. 30. CE (objeción de conciencia), art. 53.2 CE (amparo).
Respuesta: d. Que 'ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus'. Explicación detallada: ● Principio de interpretación legal: si la Constitución reconoce un derecho de manera general, no puede limitarse arbitrariamente a un supuesto particular (religioso). ● Fundamento: interpretación sistemática y teleológica de los arts. 16 y 30 CE. ● Relevancia: permite extender la objeción a motivos éticos/políticos, no solo religiosos.
Respuesta: a. El principio de igualdad. Explicación detallada: El derecho está limitado por:
Respuesta: d. Es un mandato de configuración, pero el derecho existe. Explicación detallada: ● La ley desarrolla contenido, procedimiento y garantías, pero el derecho a la objeción existe desde la Constitución. ● Fundamento: art. 30.2 CE y art. 53.2 CE. ● Implicación práctica: permite medidas provisionales de tutela antes de la ley (aplazamiento de incorporación).
Respuesta: c. Que los derechos tienen una protección jurídica, incluso sin ley que los desarrolle. Explicación detallada: ● Los derechos fundamentales tienen eficacia inmediata : no requieren ley para ser exigibles frente a actos administrativos. ● Fundamento: arts. 16, 30 y 53 CE. ● Distinción con normas programáticas: estas requieren desarrollo legal para ser exigibles; los derechos fundamentales sí tienen protección judicial autónoma.
Respuesta: a. El 30.2 desarrolla al 16. Explicación detallada: ● Art. 16 CE: libertad de conciencia y religión. ● Art. 30.2 CE: concreta esa libertad en el contexto del servicio militar , reconociendo el derecho a objeción y prestación sustitutoria.
● Señala que solo regula objeción religiosa , y no puede cubrir objeciones éticas/personales. ● Fundamento: art. 30.2 CE. ● Efecto práctico: protege al objetor no religioso mediante aplazamiento de incorporación , pero deja la regulación definitiva a la ley futura.