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Práctica Derecho Internacional, Ejercicios de Derecho Privado Internacional

Práctia derecho internacional privado

Tipo: Ejercicios

2018/2019

Subido el 07/11/2019

noelia-gonzalez-sanz
noelia-gonzalez-sanz 🇪🇸

4.5

(2)

23 documentos

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1. Un grupo de estudiantes Erasmus italianos, seguidores del Inter de Milán, siguen
en Madrid por televisión la final de la Champions League que juega su equipo con el
Real Madrid. Tras perder el partido llevan a cabo actos vandálicos que provocan la
intervención de la policía española. Destrozan contenedores de basura y rompen los
escaparates de varias tiendas. Varios policías resultan heridos. Indique:
1º) Las relaciones jurídicas que surgen en el supuesto
Relaciones hay infinitas, hay desordenes públicos que a raíz de ellos se producen unos
daños a priori, van a ser tener aparejados indemnización civil.
Los daños que provocan además en las tiendas, son daños provocados a particulares.
Relación privada internacional.
Los daños a los policías al tener carácter de lesión pueden ir por la vía penal y en algún
caso se puede reclamar una indemnización de carácter civil.
2º) Si son objeto de regulación por el Dipr español
Cuando se presenta un elemento de extranjería y hay una relación de horizontalidad.
Lo que sí va a ir siempre por la vía del DIPR es la responsabilidad civil derivada de ese
ilícito penal o infracción administrativa.
• Daños provocados a los particulares.
• Daños provocados a los contenedores.
• La responsabilidad civil derivada de ese ilícito penal o de esa infracción
administrativa.
La acción que se puede interponer contra ellos tiene naturaleza civil.
En España se podría interponer la acción de responsabilidad civil.
Si se considera que el ilícito penal se ha dado en España, entonces tendrán competencia
para conocer del asunto, los órganos jurisdiccionales españoles.
3º) Las normas de Dipr que aplicará el juez español, en su caso, al supuesto.
Bastaría con decir que habrá que estar al sistema de fuentes de nuestro ordenamiento
jurídico, y ahí tendríamos que ver si tenemos a nivel europeo textos que regulen la
competencia, textos que regulen el Derecho aplicable. Y si las hay, ahí nos pararemos.
En este caso serían normas europeas las que se aplicarían para regular esta cuestión.
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D 8 En competencia judicial internacional: reglamento 1215
F 0
D 8 En derecho aplicable: Roma II.
Primero se busca en el europeo, y luego ya en el convencional y en el interno.
4º) Si los perjudicados pueden accionar ante tribunales extranjeros.
Aquí los tribunales vinculados a parte de los españoles son los italianos y porque
suponemos que no residen allí.
Serían esos también los tribunales que están vinculados con el caso, y en virtud del
artículo 4 del Reglamento 1215 sí que podrían conocer por ser el domicilio de los
demandados.
2. Un sujeto de nacionalidad tunecina emigra a España en 2000. Pretende
conseguir una autorización de trabajo para ser contratado en España por un empresario
agrícola y, tras doce años de residencia legal en España, pretende adquirir la
nacionalidad española en 2012. Antes de venir a España había casado con ciudadana
argelina en Túnez en 1999, de la que pretender divorciarse en España. Indique:
1º) ¿Qué relaciones jurídicas suscita este supuesto? ¿Son situaciones que debe regular el
DIPR?
1. Una relación es la autorización de trabajo que pide un sujeto de naturaleza
tunecina en España. El Estado que interviene no ha sido iuri imperii entonces no es
objeto de regulación del DIPR. Solo un particular lo puede otorgar.
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  1. Un grupo de estudiantes Erasmus italianos, seguidores del Inter de Milán, siguen en Madrid por televisión la final de la Champions League que juega su equipo con el Real Madrid. Tras perder el partido llevan a cabo actos vandálicos que provocan la intervención de la policía española. Destrozan contenedores de basura y rompen los escaparates de varias tiendas. Varios policías resultan heridos. Indique: 1º) Las relaciones jurídicas que surgen en el supuesto Relaciones hay infinitas, hay desordenes públicos que a raíz de ellos se producen unos daños a priori, van a ser tener aparejados indemnización civil. Los daños que provocan además en las tiendas, son daños provocados a particulares. Relación privada internacional. Los daños a los policías al tener carácter de lesión pueden ir por la vía penal y en algún caso se puede reclamar una indemnización de carácter civil.

2º) Si son objeto de regulación por el Dipr español Cuando se presenta un elemento de extranjería y hay una relación de horizontalidad. Lo que sí va a ir siempre por la vía del DIPR es la responsabilidad civil derivada de ese ilícito penal o infracción administrativa.

  • Daños provocados a los particulares.
  • Daños provocados a los contenedores.
  • La responsabilidad civil derivada de ese ilícito penal o de esa infracción administrativa. La acción que se puede interponer contra ellos tiene naturaleza civil. En España se podría interponer la acción de responsabilidad civil. Si se considera que el ilícito penal se ha dado en España, entonces tendrán competencia para conocer del asunto, los órganos jurisdiccionales españoles.

3º) Las normas de Dipr que aplicará el juez español, en su caso, al supuesto. Bastaría con decir que habrá que estar al sistema de fuentes de nuestro ordenamiento jurídico, y ahí tendríamos que ver si tenemos a nivel europeo textos que regulen la competencia, textos que regulen el Derecho aplicable. Y si las hay, ahí nos pararemos. En este caso serían normas europeas las que se aplicarían para regular esta cuestión. F 0 D 8 En competencia judicial internacional: reglamento 1215 F 0 D 8 En derecho aplicable: Roma II. Primero se busca en el europeo, y luego ya en el convencional y en el interno. 4º) Si los perjudicados pueden accionar ante tribunales extranjeros. Aquí los tribunales vinculados a parte de los españoles son los italianos y porque suponemos que no residen allí. Serían esos también los tribunales que están vinculados con el caso, y en virtud del artículo 4 del Reglamento 1215 sí que podrían conocer por ser el domicilio de los demandados.

  1. Un sujeto de nacionalidad tunecina emigra a España en 2000. Pretende conseguir una autorización de trabajo para ser contratado en España por un empresario agrícola y, tras doce años de residencia legal en España, pretende adquirir la nacionalidad española en 2012. Antes de venir a España había casado con ciudadana argelina en Túnez en 1999, de la que pretender divorciarse en España. Indique: 1º) ¿Qué relaciones jurídicas suscita este supuesto? ¿Son situaciones que debe regular el DIPR?
  2. Una relación es la autorización de trabajo que pide un sujeto de naturaleza tunecina en España. El Estado que interviene no ha sido iuri imperii entonces no es objeto de regulación del DIPR. Solo un particular lo puede otorgar.
  1. Otra el contrato de trabajo. No es objeto de DIPR. Diferente nacionalidad del sujeto, respecto del Estado que reside. Hay un elemento privado porque es un contrato de trabajo entre particulares, y hay un elemento internacional además porque el sujeto tiene nacionalidad tunecina, y se trata de un contrato de trabajo entre un tunecino y un español.
  2. Otra que pretende adquirir la nacionalidad española. No es objeto de DIPR porque es una situación de extranjería pero no hay… En este caso va a solicitar al Ministerio de Justicia la nacionalidad española, lo que puede hacer porque lleva más de 10 años, pero solo la puede conceder el Estado, por lo que estamos ante lo mismo que la autorización de trabajo, no es una situación privada internacional.
  3. Matrimonio. Es una situación privada porque es un matrimonio, pero hay que ver si es internacional o no. Se ha casado el tunecino con un argelina en Túnez. Depende desde donde lo veamos lo podemos considerar internacional o no. Ej: un matrimonio de dos personas de Túnez no lo vemos como internacional, pero si lo vemos desde la perspectiva de España sí, porque no se ha producido en España esa relación. Sí es objeto del DIPR.
  4. Divorcio. Hay elemento de extranjería que sería la distinta nacionalidad de los cónyuges, que va a ser determinante para luego poder elegir la ley, aplicarle el divorcio. Es objeto del DIPR.
  5. Como consecuencia de la falta de lluvias, la Comunidad de Aragón decide realizar un contrato de compraventa de agua con una naviera noruega por un importe de 4 millones de euros que debía abonarse en una cuenta domiciliada en Suiza. Realizada la entrega, la Comunidad de Aragón alega que no puede pagar por la falta de medios. La naviera noruega se plantea demandar a la Comunidad de Aragón ante los tribunales suizos. Indique: 1º) ¿Se trata de un supuesto de Dipr? -Tenemos un contrato de compraventa de agua. -Impago *Tenemos que ver fundamentalmente si ese contrato es privado. Puede haber contratos administrativos que sean públicos también, además de los privados. Es un contrato en este caso en que ha intervenido la Administración. Se presume que todos los contratos realizados por una Administración pública tienen carácter público. Pero, al final lo que tenemos que pensar es si ese contrato lo puede realizar un particular. Este contrato lo puede realizar un particular, pero otra cosa es que el régimen jurídico de ese contrato vaya por la ley de contratos del SP, pero eso no significa que no sea una relación privada. Entonces estamos ante una relación de carácter privado. *Además es internacional porque una de las empresas es Noruega, otra española, y además tienen que depositarlo en Suiza. El elemento suizo lo va a determinar, va a ser relevante para determinar la competencia judicial internacional y el DIPR. Es objeto del DIPR. 2º) ¿Qué diferentes cuestiones puede suscitar el supuesto desde el prisma del Dipr? Si la demanda se lleva a los tribunales suizos no aplican el reglamento porque no tiene nada que ver. ¿Habría alguna cuestión que se podría plantear ahí antes de seguir

A la naviera, con independencia de que la armada haya actuado de forma correcta, si hay responsabilidad civil, sí estaríamos dentro del objeto de derecho internacional privado. Si de ese delito se deriva un daño, si va a ir ese daño por la responsabilidad civil y sí que se podría, en ese caso, utilizar las normas de DIPr. Imaginamos que estamos en el segundo escenario y queremos reclamar el daño que se le haya causado a la naviera: ¿Dónde se podría interponer la acción? En España porque es donde está domiciliado el demandado (el estado español, dado que la armada forma parte del mismo). ¿Con arreglo a qué régimen tendríamos que decir si los tribunales españoles son o no competentes? Cuando hablo de régimen hablo de norma de competencia de judicial internacional. Tendríamos que ver primero si el Reglamento de 1915/2012 es aplicable. Para ello, tendremos que ver los ámbitos de aplicación:

**- Ámbito material: La responsabilidad civil tendría que ser materia civil no excluida del ámbito de aplicación del Reglamento.

  • Ámbito temporal: Siempre que no se pone fecha consideramos que la demanda se interpone hoy.
  • Ámbito territorial: Se tiene que interponer la acción en el territorio de un Estado Miembro del Reglamento. En este caso, el ámbito territorial se regula no directamente en el Reglamento sino en el TFUE. España es un EM por lo que sí se cumple el ámbito.
  • Ámbito personal: España es el demandado y tiene su domicilio en España**

PRÁCTICA 2

  1. La demanda se presenta el dia 15…. (parís)
  • El demandado es la empresa chilena por un inclumplimiento contractl Hay que delimitar el régimen de compentncia jurídica_
  • Ambito territorial se cumple
  • Ámbito temporal :
  • Ámbito material tb se cumple
  • Ambito personal art 66 reglamanto p. Juriidca…. Principal punto de actividad.

Si que se cumplen todos los ámbitos dde apliacacion

**siempre decir los artículos

  • CASO