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Práctia derecho internacional privado
Tipo: Ejercicios
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2º) Si son objeto de regulación por el Dipr español Cuando se presenta un elemento de extranjería y hay una relación de horizontalidad. Lo que sí va a ir siempre por la vía del DIPR es la responsabilidad civil derivada de ese ilícito penal o infracción administrativa.
3º) Las normas de Dipr que aplicará el juez español, en su caso, al supuesto. Bastaría con decir que habrá que estar al sistema de fuentes de nuestro ordenamiento jurídico, y ahí tendríamos que ver si tenemos a nivel europeo textos que regulen la competencia, textos que regulen el Derecho aplicable. Y si las hay, ahí nos pararemos. En este caso serían normas europeas las que se aplicarían para regular esta cuestión. F 0 D 8 En competencia judicial internacional: reglamento 1215 F 0 D 8 En derecho aplicable: Roma II. Primero se busca en el europeo, y luego ya en el convencional y en el interno. 4º) Si los perjudicados pueden accionar ante tribunales extranjeros. Aquí los tribunales vinculados a parte de los españoles son los italianos y porque suponemos que no residen allí. Serían esos también los tribunales que están vinculados con el caso, y en virtud del artículo 4 del Reglamento 1215 sí que podrían conocer por ser el domicilio de los demandados.
A la naviera, con independencia de que la armada haya actuado de forma correcta, si hay responsabilidad civil, sí estaríamos dentro del objeto de derecho internacional privado. Si de ese delito se deriva un daño, si va a ir ese daño por la responsabilidad civil y sí que se podría, en ese caso, utilizar las normas de DIPr. Imaginamos que estamos en el segundo escenario y queremos reclamar el daño que se le haya causado a la naviera: ¿Dónde se podría interponer la acción? En España porque es donde está domiciliado el demandado (el estado español, dado que la armada forma parte del mismo). ¿Con arreglo a qué régimen tendríamos que decir si los tribunales españoles son o no competentes? Cuando hablo de régimen hablo de norma de competencia de judicial internacional. Tendríamos que ver primero si el Reglamento de 1915/2012 es aplicable. Para ello, tendremos que ver los ámbitos de aplicación:
**- Ámbito material: La responsabilidad civil tendría que ser materia civil no excluida del ámbito de aplicación del Reglamento.
Si que se cumplen todos los ámbitos dde apliacacion
**siempre decir los artículos