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practica derecho mercantil articulo 6-12 código de comercio, Ejercicios de Derecho Mercantil

practica de mercantil articulo 6-12 de código de comercio

Tipo: Ejercicios

2018/2019

Subido el 08/10/2019

sedayken
sedayken 🇪🇸

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Análisis de los artículos 6 - 12 del Código de Comercio
“Art. 6.En caso de ejercicio del comercio por persona casada, quedarán obligados a las resultas del
mismo los bienes propios del cónyuge que lo ejerza y los adquiridos con esas resultas, pudiendo enajenar
e hipotecar los unos y los otros. Para que los demás bienes comunes queden obligados, será necesario el
consentimiento de ambos cónyuges.
Art. 7.Se presumirá otorgado el consentimiento a que se refiere el artículo anterior cuando se ejerza el
comercio con conocimiento y sin oposición expresa del cónyuge que deba prestarlo.
Art. 8.También se presumirá prestado el consentimiento a que se refiere el artículo 6.º cuando al contraer
matrimonio se hallare uno de los cónyuges ejerciendo el comercio y lo continuare sin oposición del otro.
Art. 9.El consentimiento para obligar los bienes propios del cónyuge del comerciante habrá de ser
expreso en cada caso.
Art. 10.El cónyuge del comerciante podrá revocar libremente el consentimiento expreso o presunto a que
se refieren los artículos anteriores.
Art. 11.Los actos de consentimiento, oposición y revocación a que se refieren los artículos 7.º, 9.º y 10
habrán de constar, a los efectos de tercero, en escritura pública inscrita en el Registro Mercantil. Los de
revocación no podrán, en ningún caso, perjudicar derechos adquiridos con anterioridad.
Art. 12.Lo dispuesto en los artículos anteriores se entiende sin perjuicio de pactos en contrario contenidos
en capitulaciones matrimoniales debidamente inscritas en el Registro Mercantil.”
En síntesis , el Código de Comercio establece en sus Art. 6-8 , como regla
general, que responderán tanto los bienes privativos del cónyuge comerciante
como los bienes comunes del matrimonio cuando se ejerza ese comercio con
conocimiento y sin oposición expresa del otro cónyuge.
Sin embargo, en el Art. 11 del código de comercio , existe la posibilidad de que
el cónyuge no comerciante, manifieste su oposición expresa en escritura
pública otorgada ante Notario que deberá inscribirse en el Registro Mercantil, y
con ello no queden sujetos los bienes comunes con respecto a esas deudas
contraídas por el cónyuge comerciante.
En caso de que ocurra esto, la responsabilidad será la siguiente:
Bienes privativos del cónyuge comerciante responderán de esas deudas.
Bienes comunes del matrimonio no responderán.
Bienes privativos del cónyuge no comerciante no responderán, salvo que
lo autorizase también de forma expresa.

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Análisis de los artículos 6 - 12 del Código de Comercio

“Art. 6. En caso de ejercicio del comercio por persona casada, quedarán obligados a las resultas del mismo los bienes propios del cónyuge que lo ejerza y los adquiridos con esas resultas, pudiendo enajenar e hipotecar los unos y los otros. Para que los demás bienes comunes queden obligados, será necesario el consentimiento de ambos cónyuges. Art. 7. Se presumirá otorgado el consentimiento a que se refiere el artículo anterior cuando se ejerza el comercio con conocimiento y sin oposición expresa del cónyuge que deba prestarlo. Art. 8. También se presumirá prestado el consentimiento a que se refiere el artículo 6.º cuando al contraer matrimonio se hallare uno de los cónyuges ejerciendo el comercio y lo continuare sin oposición del otro. Art. 9. El consentimiento para obligar los bienes propios del cónyuge del comerciante habrá de ser expreso en cada caso. Art. 10. El cónyuge del comerciante podrá revocar libremente el consentimiento expreso o presunto a que se refieren los artículos anteriores. Art. 11. Los actos de consentimiento, oposición y revocación a que se refieren los artículos 7.º, 9.º y 10 habrán de constar, a los efectos de tercero, en escritura pública inscrita en el Registro Mercantil. Los de revocación no podrán, en ningún caso, perjudicar derechos adquiridos con anterioridad. Art. 12. Lo dispuesto en los artículos anteriores se entiende sin perjuicio de pactos en contrario contenidos en capitulaciones matrimoniales debidamente inscritas en el Registro Mercantil.”

En síntesis , el Código de Comercio establece en sus Art. 6-8 , como regla general, que responderán tanto los bienes privativos del cónyuge comerciante como los bienes comunes del matrimonio cuando se ejerza ese comercio con conocimiento y sin oposición expresa del otro cónyuge.

Sin embargo, en el Art. 11 del código de comercio , existe la posibilidad de que el cónyuge no comerciante, manifieste su oposición expresa en escritura pública otorgada ante Notario que deberá inscribirse en el Registro Mercantil, y con ello no queden sujetos los bienes comunes con respecto a esas deudas contraídas por el cónyuge comerciante.

En caso de que ocurra esto, la responsabilidad será la siguiente:

  • Bienes privativos del cónyuge comerciante responderán de esas deudas.
  • Bienes comunes del matrimonio no responderán.
  • Bienes privativos del cónyuge no comerciante no responderán, salvo que lo autorizase también de forma expresa.