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Legítima Defensa, Apuntes de Derecho Internacional Público

Asignatura: Derecho Internacional Publico, Profesor: Jose Elías Esteve Moltó, Carrera: Dret, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 04/02/2017

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EL MANTENIMIENTO DE LA PAZ Y SEGURIDAD
INTERNACIONAL.
LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
Medios pacíficos:
Diplomacia (negociaciones)
Mediación.
Comisiones de investigación.
Conciliación.
Cap. VI.
Medios coactivos:
Legítima defensa
Sistema de seguridad colectiva (Cap. VII)
PROHIBICIÓN GENERAL DEL USO DE LA FUERZA.
Compromiso de los Estado miembros a renunciar al uso de la fuerza en sus relaciones.
Art. 2.4: Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se
abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial
o a la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma
incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas.
Excepciones:
1. Legítima defensa (individual o colectiva) frente a un ataque armado. (Art. 51)
2. Seguridad colectiva: Para reaccionar ante amenazas y quebrantamientos de la paz y
seguridad internacionales y los actos de agresión.
LEGÍTIMA DEFENSA.
Art. 51: Ninguna disposición de esta Carta dañará el derecho inmanente de legítima
defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de la las
Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas
necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales. Las medidas tomadas
por los Miembros en ejercicio del derecho de legítima defensa serán comunicadas
inmediatamente al Consejo de Seguridad, y no afectarán de manera alguna la autoridad
y responsabilidad del Consejo conforma a la presente Carta para ejercer en cualquier
momento la acción que estime necesaria con el fin de mantener o establecer la paz y la
seguridad internacionales.
Requisitos: Previo ataque armado, Reacción inmediata, necesaria y proporcional y
Comunicación al Consejo de Seguridad.
Previo ataque armado: Para establecer que estaba legalmente justificado el atacar a X en
ejercicio del derecho de legítima defensa individual, el país debe demostrar que se habían
producido ataques en su contra de los que X era el responsable; y que esos ataques eran de una
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EL MANTENIMIENTO DE LA PAZ Y SEGURIDAD

INTERNACIONAL.

LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.

Medios pacíficos:

  • Diplomacia (negociaciones)
  • (^) Mediación.
  • Comisiones de investigación.
  • Conciliación.
  • Cap. VI.

Medios coactivos:

  • Legítima defensa
  • Sistema de seguridad colectiva (Cap. VII)

PROHIBICIÓN GENERAL DEL USO DE LA FUERZA.

Compromiso de los Estado miembros a renunciar al uso de la fuerza en sus relaciones.

Art. 2.4: Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o a la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas.

Excepciones:

  1. Legítima defensa (individual o colectiva) frente a un ataque armado. (Art. 51)
  2. Seguridad colectiva: Para reaccionar ante amenazas y quebrantamientos de la paz y seguridad internacionales y los actos de agresión.

LEGÍTIMA DEFENSA.

Art. 51: Ninguna disposición de esta Carta dañará el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de la las Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales. Las medidas tomadas por los Miembros en ejercicio del derecho de legítima defensa serán comunicadas inmediatamente al Consejo de Seguridad, y no afectarán de manera alguna la autoridad y responsabilidad del Consejo conforma a la presente Carta para ejercer en cualquier momento la acción que estime necesaria con el fin de mantener o establecer la paz y la seguridad internacionales.

Requisitos: Previo ataque armado, Reacción inmediata, necesaria y proporcional y Comunicación al Consejo de Seguridad.

Previo ataque armado: Para establecer que estaba legalmente justificado el atacar a X en ejercicio del derecho de legítima defensa individual, el país debe demostrar que se habían producido ataques en su contra de los que X era el responsable; y que esos ataques eran de una

naturaleza tal como para ser calificados de “ataques armados” conforme al significado de esta expresión en el art. 51 de la Carta de la ONU. Se ha discutido sobre la eventual licitud de la denominada legítima defensa preventiva, en la que se produce una respuesta armada a la amenaza inminente de un ataque armado que todavía no se ha producido.

  1. Reacción necesaria, inmediata y proporcional:
  • Necesidad: El uso de la fuerza es el único medio al que se puede recurrir, ya que el Estado no tiene otros medios al alcance. Solo procede cuando no existe alternativa licita practicable para impedir, detener o rechazar el ataque armado, hasta la intervención efectiva del C.S. Las medidas de fuerza deben ser necesarias para proteger los intereses vitales de seguridad. También debe valorarse la necesidad y proporcionalidad al determinar si eran o no objetivos militarmente legítimos.
  • Inmediatez: Exclusión de la declaración formal de guerra, pero breve paso del tiempo entre el ataque y la reacción de la legítima defensa. De lo contrario sería una acción prohibida en el art. 2.4 de la Carta.
  • Proporcionalidad: Entre el ataque sufrido y la reacción. Hay que valorar la acción armada invocada como legítima defensa, así como todas las operaciones militares ligadas.
  1. Comunicación al Consejo de Seguridad: Existe el deber de información expresamente contemplado en la Carta. Esto debe realizarlo el Estado que invoca la legitima defensa, pero también por el Estado-victima. Las medidas de fuerza que adopten los Estados en el ejercicio de la legítima defensa individual o colectiva son de carácter provisional y subsidiario, pues deberán cesar cuando el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacional.” No obstante, han coexistido medidas de fuerza de legítima defensa, con medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad.

EL USO DE LA FUERZA: EL SISTEMA DE SEGURIDAD COLECTIVA. CAP VII CARTA.

Art 39 : El consejo de seguridad determina la existencia de toda amenaza de la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión y hará recomendaciones o decidirá qué medidas serán tomadas de conformidad con los arts. 41 y 42 para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacional. A partir de aquí se establece un protocolo de seguimiento.

Procedimiento para el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales.

  1. Determinación de situaciones como amenazas a la paz, quebrantamiento de la paz o actos de agresión. (Art. 39)
  2. Medidas provisionales: A fin de evitar que la situación se agrave, el consejo de seguridad, antes de hacer recomendaciones o decidir medidas de que trata el art. 39, podrá instar a las partes interesadas a que cumplan con las medidas provisionales que juzgue necesarias o aconsejables. Dichas medidas provisionales no perjudicarán los