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Asignatura: Derecho Internacional Publico, Profesor: Jose Elías Esteve Moltó, Carrera: Dret, Universidad: UV
Tipo: Apuntes
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Medios pacíficos:
Medios coactivos:
PROHIBICIÓN GENERAL DEL USO DE LA FUERZA.
Compromiso de los Estado miembros a renunciar al uso de la fuerza en sus relaciones.
Art. 2.4: Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o a la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas.
Excepciones:
LEGÍTIMA DEFENSA.
Art. 51: Ninguna disposición de esta Carta dañará el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de la las Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales. Las medidas tomadas por los Miembros en ejercicio del derecho de legítima defensa serán comunicadas inmediatamente al Consejo de Seguridad, y no afectarán de manera alguna la autoridad y responsabilidad del Consejo conforma a la presente Carta para ejercer en cualquier momento la acción que estime necesaria con el fin de mantener o establecer la paz y la seguridad internacionales.
Requisitos: Previo ataque armado, Reacción inmediata, necesaria y proporcional y Comunicación al Consejo de Seguridad.
Previo ataque armado: Para establecer que estaba legalmente justificado el atacar a X en ejercicio del derecho de legítima defensa individual, el país debe demostrar que se habían producido ataques en su contra de los que X era el responsable; y que esos ataques eran de una
naturaleza tal como para ser calificados de “ataques armados” conforme al significado de esta expresión en el art. 51 de la Carta de la ONU. Se ha discutido sobre la eventual licitud de la denominada legítima defensa preventiva, en la que se produce una respuesta armada a la amenaza inminente de un ataque armado que todavía no se ha producido.
EL USO DE LA FUERZA: EL SISTEMA DE SEGURIDAD COLECTIVA. CAP VII CARTA.
Art 39 : El consejo de seguridad determina la existencia de toda amenaza de la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión y hará recomendaciones o decidirá qué medidas serán tomadas de conformidad con los arts. 41 y 42 para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacional. A partir de aquí se establece un protocolo de seguimiento.
Procedimiento para el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales.