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práctica DNI, Ejercicios de Trabajo Social

Asignatura: fundamentos juridicos y persona, Profesor: inmaculada garcia, Carrera: Trabajo Social, Universidad: UCM

Tipo: Ejercicios

2015/2016

Subido el 19/01/2016

enri8-13
enri8-13 🇪🇸

3.6

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Buscar en el BOE la legislación sobre el Documento Oficial de Identidad (DNI). Y
contestar a las siguientes preguntas.
1ª ¿Que datos de carácter personal se recogen en el DNI?
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal.
Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 14 de diciembre de 1999, páginas 43088 a 43099 (12 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1999-23750
Los datos de carácter personal que se recogen en el DNI son:
Apellidos.
Nombre.
Sexo.
Nacionalidad.
Fecha de nacimiento.
Lugar de nacimiento.
Provincia/ País.
Nombre del padre y de la madre.
Domicilio.
Lugar de domicilio.
Número de identificación.
¿Qué es un dato de carácter personal en la Ley orgánica 15, 1999?
Artículo 3. Deniciones.
A los efectos de la presente Ley Orgánica se entenderá por:
a) Datos de carácter personal: cualquier información concerniente a personas
físicas identicadas o identicables.
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¡Descarga práctica DNI y más Ejercicios en PDF de Trabajo Social solo en Docsity!

• Buscar en el BOE la legislación sobre el Documento Oficial de Identidad (DNI). Y

contestar a las siguientes preguntas.

1ª ¿Que datos de carácter personal se recogen en el DNI?

Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter

Personal.

• Publicado en:

«BOE» núm. 298, de 14 de diciembre de 1999, páginas 43088 a 43099 (12 págs.)

• Sección:

I. Disposiciones generales

• Departamento:

Jefatura del Estado

• Referencia:

BOE-A-1999-

Los datos de carácter personal que se recogen en el DNI son:

• Apellidos.

• Nombre.

• Sexo.

• Nacionalidad.

• Fecha de nacimiento.

• Lugar de nacimiento.

• Provincia/ País.

• Nombre del padre y de la madre.

• Domicilio.

• Lugar de domicilio.

• Número de identificación.

¿Qué es un dato de carácter personal en la Ley orgánica 15, 1999?

Artículo 3. Definiciones.

A los efectos de la presente Ley Orgánica se entenderá por:

a) Datos de carácter personal: cualquier información concerniente a personas

físicas identificadas o identificables.

2ª ¿Desde qué edad se puede ser titular de un DNI?

REAL DECRETO 1553/2005, DE 23 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA EXPEDICIÓN DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD Y SUS CERTIFICADOS DE FIRMA ELECTRÓNICA

(BOE núm. 307, de 24 de diciembre de 2005)

Todos los españoles tendrán derecho a que se les expida el DNI, siendo obligatorio para los mayores de

catorce años residentes en España y para los de igual edad, residiendo en el extranjero, que se trasladen a

España por un tiempo no inferior a seis meses.

Por lo tanto se puede ser titular desde cualquier edad siendo obligatorio a partir de los catorce años.

3ª ¿Qué requisitos hay que cumplir y que documentos hay que entregar cuando se expide por

primera vez el DNI?

REAL DECRETO 1553/2005, DE 23 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA EXPEDICIÓN DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD Y SUS CERTIFICADOS DE FIRMA ELECTRÓNICA

Artículo 5. Requisitos para la expedición.

1. Para solicitar la expedición del Documento Nacional de Identidad será imprescindible la presencia

física de la persona a quien se haya de expedir, el abono de la tasa legalmente establecida en cada

momento y la presentación de los siguientes documentos:

a) Certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente. A estos efectos

únicamente serán admitidas las certificaciones expedidas con una antelación máxima de tres meses a la

fecha de presentación de la solicitud de expedición del Documento Nacional de Identidad.

b) Una fotografía reciente en color del rostro del solicitante, tamaño 32 por 26 milímetros, con fondo

uniforme claro liso, tomada de frente con la cabeza totalmente descubierta y sin gafas de cristales oscuros

o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona.

c) Certificado de empadronamiento del Ayuntamiento donde el solicitante tenga su domicilio, expedido

con una antelación máxima de tres meses a la fecha de la solicitud del Documento Nacional de Identidad.

d) Los españoles residentes en el extranjero acreditarán el domicilio mediante certificación de la

Representación Diplomática o Consular donde estén inscritos como residentes.

2. Excepcionalmente, en los supuestos en que, por circunstancias ajenas al solicitante, no pudiera ser

presentado alguno de los documentos a que se refiere el apartado primero de este artículo, y siempre que

se acrediten por otros medios, suficientes a juicio del responsable del órgano encargado de la expedición,

los datos que consten en tales documentos, se le podrá expedir un Documento Nacional de Identidad con

la validez que se indica en el artículo siguiente.

3. En el momento de la solicitud, al interesado se le recogerán las impresiones dactilares de los dedos

índices de ambas manos. Si no fuere posible obtener la impresión dactilar de alguno de los dedos o de

ambos, por mutilación o defecto físico de los mismos, se sustituirá, en relación con la mano que

corresponda, por otro dedo según el siguiente orden: medio, anular, auricular o pulgar. En estos casos se

indicará el dedo al que se refiere, y si se careciese de todos ellos, se hará constar en el lugar del soporte

destinado a tal fin el motivo por el que no aparece dicha impresión.

¿Qué documentos y requisitos son necesarios para la renovación?

Artículo 7. Renovación.

1. Transcurrido el período de validez que para cada supuesto se contempla en el artículo anterior, el

Documento Nacional de Identidad se considerará caducado y quedarán sin efecto las atribuciones y

efectos que le reconoce el ordenamiento jurídico, estando su titular obligado a proceder a la renovación

del mismo.

Dicha renovación se llevará a cabo mediante la presencia física del titular del Documento, que deberá

abonar la tasa correspondiente y aportar una fotografía con las características señaladas en el artículo

David Enrique Millán GilPágina 2

Artículo 2. Prestadores de servicios de certificación sujetos a la ley.

  1. Esta ley se aplicará a los prestadores de servicios de certificación establecidos en España y a los servicios de certificación que los prestadores residentes o domiciliados en otro Estado ofrezcan a través de un establecimiento permanente situado en España.
  2. Se denomina prestador de servicios de certificación la persona física o jurídica que expide certificados electrónicos o presta otros servicios en relación con la firma electrónica.
  3. Se entenderá que un prestador de servicios de certificación está establecido en España cuando su residencia o domicilio social se halle en territorio español, siempre que éstos coincidan con el lugar en que esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en que se realice dicha gestión o dirección.
  4. Se considerará que un prestador opera mediante un establecimiento permanente situado en territorio español cuando disponga en él, de forma continuada o habitual, de instalaciones o lugares de trabajo en los que realice toda o parte de su actividad.
  5. Se presumirá que un prestador de servicios de certificación está establecido en España cuando dicho prestador o alguna de sus sucursales se haya inscrito en el Registro Mercantil o en otro registro público español en el que fuera necesaria la inscripción para la adquisición de personalidad jurídica.

La mera utilización de medios tecnológicos situados en España para la prestación o el acceso al servicio no implicará, por sí sola, el establecimiento del prestador en España.

Artículo 8. Extinción de la vigencia de los certificados electrónicos.

  1. Son causas de extinción de la vigencia de un certificado electrónico:

a) Expiración del período de validez que figura en el certificado.

b) Revocación formulada por el firmante, la persona física o jurídica representada por éste, un tercero autorizado o la persona física solicitante de un certificado electrónico de persona jurídica.

c) Violación o puesta en peligro del secreto de los datos de creación de firma del firmante o del prestador de servicios de certificación o utilización indebida de dichos datos por un tercero.

d) Resolución judicial o administrativa que lo ordene.

e) Fallecimiento o extinción de la personalidad jurídica del firmante; fallecimiento, o extinción de la personalidad jurídica del representado; incapacidad sobrevenida, total o parcial, del firmante o de su representado; terminación de la representación; disolución de la persona jurídica representada o alteración de las condiciones de custodia o uso de los datos de creación de firma que estén reflejadas en los certificados expedidos a una persona jurídica.

f) Cese en la actividad del prestador de servicios de certificación salvo que, previo consentimiento expreso del firmante, la gestión de los certificados electrónicos expedidos por aquél sean transferidos a otro prestador de servicios de certificación.

g) Alteración de los datos aportados para la obtención del certificado o modificación de las circunstancias verificadas para la expedición del certificado, como las relativas al cargo o a las facultades de representación, de manera que éste ya no fuera conforme a la realidad.

h) Cualquier otra causa lícita prevista en la declaración de prácticas de certificación.

  1. El período de validez de los certificados electrónicos será adecuado a las características y tecnología empleada para generar los datos de creación de firma.

En el caso de los certificados reconocidos este período no podrá ser superior a cuatro años.

David Enrique Millán GilPágina 4

  1. La extinción de la vigencia de un certificado electrónico surtirá efectos frente a terceros, en los supuestos de expiración de su período de validez, desde que se produzca esta circunstancia y, en los demás casos, desde que la indicación de dicha extinción se incluya en el servicio de consulta sobre la vigencia de los certificados del prestador de servicios de certificación.

6ª ¿A qué países puede viajar un español solo con el DNI?

Países a los que se puede viajar con el DNI:

UNIÓN EUROPEA: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia (sólo

estancias turísticas), Eslovenia (sólo estancias turísticas), España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia,

Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino

Unido, Republica Checa y Suecia

OTROS PAÍSES : Andorra, Liechtenstein, Croacia, Islandia, Mónaco, San Marino, Suiza, Noruega,

Rumanía (sólo estancias no superiores a 30 días), Santa Sede

7ª ¿Puedes viajar al principado de Mónaco sin pasaporte, solo con el DNI?

Si se puede viajar al Principado de Mónaco con el DNI, pero sólo estancias no superiores a 30 días.