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Extranjeria ley, Apuntes de Trabajo Social

Asignatura: fundamentos juridicos y persona, Profesor: inmaculada garcia, Carrera: Trabajo Social, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 01/12/2015

enri8-13
enri8-13 🇪🇸

3.6

(30)

19 documentos

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LA EXTRANJERÍA.
TÍTULO PRELIMINAR.
DEFINICIÓN.
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España
y su integración social. Es la norma española que regula la entrada y estancia de los extranjeros
extracomunitarios en el territorio español, así como los derechos y libertades que se les
reconocen.
Se consideran extranjeros, a los efectos de la aplicación de la presente Ley, a los que carezcan
de la nacionalidad española.
- Lo dispuesto en esta Ley se entenderá, en todo caso, sin perjuicio de lo establecido en leyes
especiales y en los Tratados internacionales en los que España sea parte.
- Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y aquellos a quienes sea de
aplicación el régimen comunitario se regirán por las normas que lo regulan, siéndoles de
aplicación la presente Ley.
EXCLUSIONES.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley:
Los agentes diplomáticos y los funcionarios consulares acreditados en España
Los representantes, delegados y demás miembros de las Misiones permanentes o de las
Delegaciones ante los Organismos intergubernamentales con sede en España, así como
sus familiares.
Los funcionarios destinados en Organizaciones internacionales o intergubernamentales
con sede en España, así como sus familiares.
COMPETENCIAS.
Corresponde al Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 149.1.2. ª de la
Constitución, la definición, planificación, regulación y desarrollo de la política de
inmigración, sin perjuicio de las competencias que puedan ser asumidas por las
Comunidades Autónomas y por las Entidades Locales.
Los poderes públicos promoverán la plena integración de los extranjeros en la sociedad
española, en un marco de convivencia de identidades y culturas diversas sin más límite
que el respeto a la Constitución y la ley.
(TÍTULOIII). INFRACCIONES Y RÉGIMEN SANCIONADOR.
INFRACCIONES.
La potestad sancionadora de la Ley Orgánica 4/2000. Se ajustará a lo dispuesto en ella y en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
TIPOS DE INFRACCIONES. Estas se clasifican en leves, graves y muy graves.
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LA EXTRANJERÍA.

TÍTULO PRELIMINAR.

DEFINICIÓN.

Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Es la norma española que regula la entrada y estancia de los extranjeros extracomunitarios en el territorio español, así como los derechos y libertades que se les reconocen. Se consideran extranjeros, a los efectos de la aplicación de la presente Ley, a los que carezcan de la nacionalidad española.

  • Lo dispuesto en esta Ley se entenderá, en todo caso, sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales y en los Tratados internacionales en los que España sea parte.
  • Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y aquellos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario se regirán por las normas que lo regulan, siéndoles de aplicación la presente Ley.

EXCLUSIONES.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley:

  • (^) Los agentes diplomáticos y los funcionarios consulares acreditados en España
  • Los representantes, delegados y demás miembros de las Misiones permanentes o de las Delegaciones ante los Organismos intergubernamentales con sede en España, así como sus familiares.
  • (^) Los funcionarios destinados en Organizaciones internacionales o intergubernamentales con sede en España, así como sus familiares. COMPETENCIAS.
  • Corresponde al Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 149.1.2. ª de la Constitución, la definición, planificación, regulación y desarrollo de la política de inmigración, sin perjuicio de las competencias que puedan ser asumidas por las Comunidades Autónomas y por las Entidades Locales.
  • Los poderes públicos promoverán la plena integración de los extranjeros en la sociedad española, en un marco de convivencia de identidades y culturas diversas sin más límite que el respeto a la Constitución y la ley.

(TÍTULOIII). INFRACCIONES Y RÉGIMEN SANCIONADOR.

INFRACCIONES.

La potestad sancionadora de la Ley Orgánica 4/2000. Se ajustará a lo dispuesto en ella y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

TIPOS DE INFRACCIONES. Estas se clasifican en leves, graves y muy graves.

Son infracciones leves: a) La omisión o el retraso en la comunicación a las autoridades españolas de cambios de nacionalidad, estado civil o de domicilio, así como de otras circunstancias, exigibles por la normativa aplicable. b) El retraso, hasta tres meses, en la solicitud de renovación de las autorizaciones una vez hayan caducado. c) Encontrarse trabajando en España sin haber solicitado autorización administrativa para trabajar por cuenta propia, cuando se cuente con permiso de residencia temporal. d) Encontrarse trabajando en una ocupación o ámbito geográfico no contemplado por la autorización de residencia y trabajo de la que se es titular. e) La contratación de trabajadores cuya autorización no les habilita para trabajar en esa ocupación o ámbito geográfico. Son infracciones graves: a) Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tenerla caducada más de tres meses b) Encontrarse trabajando en España sin haber obtenido autorización de trabajo o autorización para trabajar. c) Incurrir en la ocultación o falsedad grave en el cumplimiento de la obligación de poner en conocimiento de las autoridades competentes los cambios que afecten a nacionalidad, estado civil o domicilio, Cuando cualquier autoridad tuviera conocimiento de una posible infracción por esta causa, lo pondrá en conocimiento de las autoridades competentes con el fin de que pueda instruirse el oportuno expediente sancionador. d) El incumplimiento de las medidas impuestas por razón de seguridad pública, de presentación periódica o de alejamiento de fronteras. e) La comisión de una tercera infracción leve, siempre que en un plazo de un año anterior hubiera sido sancionado por dos faltas leves de la misma naturaleza. f) La participación por el extranjero en la realización de actividades contrarias al orden público. g) Las salidas del territorio español por puestos no habilitados, sin exhibir la documentación prevista. a) No dar de alta, en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, al trabajador extranjero cuya autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena hubiera solicitado, o no registrar el contrato de trabajo en las condiciones que sirvieron de base a la solicitud. b) Contraer matrimonio, simular relación afectiva análoga o constituirse en representante legal de un menor, cuando dichas conductas se realicen con ánimo de lucro o con el propósito de obtener indebidamente un derecho de residencia. c) Promover la permanencia irregular en España de un extranjero, cuando su entrada legal haya contado con una invitación expresa del infractor y continúe a su cargo una vez transcurrido el período de tiempo permitido por su visado o autorización. d) Consentir la inscripción de un extranjero en el Padrón Municipal por parte del titular de una vivienda. Son infracciones muy graves: a) Participar en actividades contrarias a la seguridad nacional o que pueden perjudicar las relaciones de España con otros países. b) Inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando parte de una organización, la inmigración clandestina de personas. c) La realización de conductas de discriminación por motivos raciales, étnicos, nacionales… d) La contratación de trabajadores extranjeros sin haber obtenido con carácter previo la correspondiente autorización de residencia y trabajo. f) Simular la relación laboral con un extranjero, cuando dicha conducta se realice con ánimo de lucro o con el propósito de obtener indebidamente derechos reconocidos en esta Ley g) La comisión de una tercera infracción grave siempre que en un plazo de un año anterior hubiera sido sancionado por dos faltas graves de la misma naturaleza. b) El transporte de extranjeros por vía aérea, marítima o terrestre, hasta el territorio español, por los sujetos responsables del transporte, sin que hubieran comprobado la validez y vigencia de los pasaportes o documentos de identidad pertinentes.

SANCIONES.

  1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.
  2. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, las graves a los dos años y las impuestas por infracciones leves al año.

PROCEDIMIENTOS.

Procedimiento Ordinario. Se tramitará Por este procedimiento todas sanciones que no se tramiten por el procedimiento simplificado o preferente. Se tramitará para infracciones de carácter grave o muy grave. El extranjero tendrá Derecho a un letrado que se le asignará de oficio. También derecho a un intérprete. Se podrán formular alegaciones o proponer prueba. La resolución en que se adopte la expulsión tramitada mediante el procedimiento ordinario incluirá un plazo de cumplimiento voluntario para que el interesado abandone el territorio nacional. Tanto en la fase de tramitación del procedimiento como durante el plazo de cumplimiento voluntario, podrá adoptarse alguna o algunas de las medidas cautelares. Se determinará en base a criterios de proporcionalidad debiendo tenerse en cuenta el grado de culpabilidad de la persona infractora, así como el daño o riesgo producido. Procedimiento preferente. La tramitación de los expedientes de expulsión se realizará por el procedimiento preferente cuando la infracción imputada sea alguna de las previstas en los párrafos a y b del artículo 54.1, así como en los párrafos a, d y f del artículo 53 de esta Ley. Se tramitará cuando los hechos denunciados sean por una infracción de carácter grave o muy grave. Cuando de las investigaciones se deduzca la oportunidad de decidir la expulsión, se dará traslado del acuerdo de iniciación motivado por escrito al interesado, para que alegue lo que considere adecuado, en el plazo de 48 horas. Tanto en la fase de tramitación del procedimiento como durante el plazo de cumplimiento voluntario, podrá adoptarse alguna o algunas de las medidas cautelares. Y si se ordena la expulsión esta se hará de forma inmediata. La resolución se dicta de forma inmediata, no podrá afectar a hechos distintos. Procedimiento simplificado. Se aplicará este procedimiento se tramitará para infracciones de carácter leve. Este procedimiento simplificado deberá resolverse en el plazo máximo de dos meses desde su inicio. Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. El conjunto de principios legales, normas, órganos, funcionarios y medios materiales que contribuyen al adecuado cumplimiento de las normas laborales; de prevención de riesgos laborales; de Seguridad Social y protección social; colocación, empleo y protección por desempleo; cooperativas; migración y trabajo de extranjeros, y de cuantas otras materias le sean atribuidas.