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Asignatura: fundamentos juridicos y persona, Profesor: inmaculada garcia, Carrera: Trabajo Social, Universidad: UCM
Tipo: Apuntes
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TÍTULO III (art. 66-80) PODER LEGISLATIVO: Las Cortes Generales
Las Cortes Generales están compuestas por el Congreso y el Senado, éstas ejercen el poder legislativo. Se encargan de aprobar Presupuestos del Estado, controlan la acción del Gobierno y algunas competencias que la Constitución les atribuye.
Están formadas por Diputados (Congreso) y por Senadores(Senado), serían todos parlamentarios. Nadie podrá ser miembro de las dos cámaras simultáneamente, ni formar parte de una Asamblea de CCAA a la vez formando parte de la Asamblea de Diputado del Congreso. Las reuniones de Parlamentarios, para que sean vinculantes deberán realizarse con convocatoria reglamentaria.
EL Congreso de Diputados : compuesto por entre 300 y 400 Diputados elegidos por sufragio universal libre, igual, directo y secreto. El congreso es elegido por 4 años. Son electores y elegibles todos los españoles en pleno uso de su derecho político. La circunscripción electoral es la provincia, Ceuta y Melilla tienen un Diputados, y las demás provincias tendrán una representación mínima inicialmente, que después puede ser ampliada en proporción a la población.
El Senado: es la Cámara de representación territorial. Es elegido por cuatro años. Cada provincia está compuesta por 4 Senadores elegidos por los votantes de cada provincia. Las Islas, cuentan con 3 Senadores para cada isla grande o agrupación de ellas, y uno por cada pequeña isla; Ceuta y Melilla, cuentan con 2 Senadores para cada una; las Comunidades Autónomas, elegirán 1 Senador por cada millón de habitantes de su territorio.
No se podrá ser Parlamentario en los siguientes supuestos:
Gozarán de Inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones. Gozarán de Inmunidad, durante el ejercicio de su mandato, y solo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito y no podrán ser inculpados ni procesados sin la autorización de la Cámara respectiva. Los Parlamentarios serán juzgados a través del Tribunal Supremo. Percibirán una asignación fijada por las Cámaras.
Reglamentos de las Cámaras : cada Cámara tiene unos reglamentos, cada una establece los suyos. Además aprueban autónomamente sus presupuestos y, regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. Todo es sometido a una votación final que requirará la mayoría absoluta.
Las Cámaras eligen a sus propios presidentes y demás miembros de sus Mesas. Los Presidentes ejercen en nombre de las Cámaras todos los poderes administrativos y facultades de policía en sus sedes.
Sesiones de las Cámaras
En este artículo se regulan los periodos en los que se reúnen los parlamentarios y estos son dos: septiembre a diciembre y enero a junio.
Si lo pide el gobierno, la diputación permanente o la mayoría absoluta de cada una de las cámaras se podrán reunir de manera extraordinaria con un orden del día determinado al cabo del cual se cerrará dicha reunión.
El Pleno y las Comisiones de las Cámaras
Las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones. Podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley. Podrá pedir el debate y votación de cualquier proyecto o proposición de ley. A excepción de la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, leyes orgánicas y de bases y los presupuestos generales del Estado.
Las Comisiones de Investigación : El Congreso y el Senado, y ambas en conjunto, podrán nombrar Comisiones de Investigación sobre cualquier asunto, y sus conclusiones no serán vinculantes. Será obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras.
Peticiones a las Cámaras. Las Cámaras podrán recibir peticiones individuales y colectivas siempre por escrito, y éstas pueden remitir al Gobierno las peticiones.
Las Diputaciones Permanentes están formadas por un mínimo de veintiún miembros que representan a los grupos Parlamentarios. Se encarga de :
Reunida la Cámara, la Diputación Permanente dará cuenta de los asuntos tratados y sus decisiones.
Adopción de Acuerdos. Sólo senadores y diputados podrán votar, las cámaras deberán estar reunidas reglamentariamente y asistir la mayoría de sus miembros. Será válido el acuerdo cuando la mayoría de los presentes lo acuerde aunque se podrán requerir otro tipo de mayorías especiales.
Publicidad de las sesiones: Las sesiones plenarias de las cámaras serán públicas, salvo acuerdo en contrario de cada cámara, adoptando por mayoría absoluta o con arreglo del reglamento.
TÍTULO V, (art. 108-116). RELACIÓN DE LOS PODERES EJECUTIVO Y LEGISLATIVO.