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Aspectos Constitucionales de la Potestad Reglamentaria en España, Ejercicios de Derecho Administrativo

Este documento analiza los aspectos constitucionales de la potestad reglamentaria en españa, su atribución a diferentes órganos y su desarrollo legislativo. Se discute la competencia de los ministros y otros organismos para dictar reglamentos, la necesaria habilitación legal y la revisión judicial. Además, se examina el papel del consejo de estado en el ejercicio de la potestad reglamentaria del gobierno.

Tipo: Ejercicios

2016/2017

Subido el 08/11/2017

marta_gonzalez7593
marta_gonzalez7593 🇪🇸

3.5

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Nº2
1. ¿Qué aspectos de la potestad Reglamentaria están Constitucionalizados?
De acuerdo con la Constitución y las leyes, el Gobierno dirige la política interior y exterior,
la Administración civil y militar y la defensa del Estado; Ejerce la función ejecutiva y la
potestad reglamentaria (Art.97 CE/78)
También se atribuye esta potestad a los gobiernos autonómicos (artículo 137 y 153
CE/78) ; y al Pleno de los Ayuntamientos y de las Diputaciones Provinciales.
Sin embargo , la potestad reglamentaria viene siendo ejercida, también, por otros órganos, entre
ellos, el Presidente del Gobierno, los Ministros, e incluso, otras autoridades administrativas
inferiores.
la Constitución no atribuye únicamente la potestad reglamentaria al Gobierno en cuanto órgano,
sino también a cada uno de sus miembros (Presidente, Vicepresidentes y Ministros). Y ello se
deduce del artículo 62. f) de la Constitución.
2. ¿Cuáles han sido desarrollos legislativos?
El artículo 14.3 de la Ley de Régimen Jurídico (ahora artículo 4.b) Ley del Gobierno) establece
que los Ministros disponen no solamente una competencia para dictar reglamentos en materia de
organización y funcionamiento interno, sino también para la regulación general de la materias
que corresponden a la competencia propia de su Departamento.
Las habilitaciones legales específicas a los Ministros para dictar reglamentos, deben estar
contenidas en leyes, porque las habilitaciones por simple Decreto "no pueden exceder del
ámbito estricta y rigurosamente ejecutivo de normas sustanciales que el propio Decreto
contenga", ya que un traslado de competencia o delegación está formalmente proscrito por el
artículo 9.2.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Púbico, para
la adopción de disposiciones generales.
Además es de relativa importancia decir que los reglamentos:
Deben contar con la preceptiva habilitación de la norma que desarrollan para su
promulgación, incurriendo, en caso contrario, en nulidad radical, exartículo 47.2 de la
Ley 39/2015.
Se publican en el Boletín Oficial del Estado y entran en vigor con arreglo a las reglas
del artículo 2 del Código Civil.
son verdaderas disposiciones de carácter general cuya revisión judicial corresponde a
los órganos del orden contencioso administrativo. Agotan la vía administrativa sin que
quepa recurso potestativo de reposición por tratarse de disposiciones y no actos
administrativos (exartículos 112 y 123 de la Ley 39/2015)
3. Considera Conforme o disconforme la afirmación:
Como he anunciado antes , la Constitución no atribuye únicamente la potestad reglamentaria al
Gobierno en cuanto órgano, sino también a cada uno de sus miembros.
Práctica nº2 Marta González Tardío.
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¡Descarga Aspectos Constitucionales de la Potestad Reglamentaria en España y más Ejercicios en PDF de Derecho Administrativo solo en Docsity!

1. ¿Qué aspectos de la potestad Reglamentaria están Constitucionalizados?

De acuerdo con la Constitución y las leyes, el Gobierno dirige la política interior y exterior,

la Administración civil y militar y la defensa del Estado; Ejerce la función ejecutiva y la

potestad reglamentaria (Art.97 CE/78)

También se atribuye esta potestad a los gobiernos autonómicos (artículo 137 y 153 CE/78) ; y al Pleno de los Ayuntamientos y de las Diputaciones Provinciales.

Sin embargo , la potestad reglamentaria viene siendo ejercida, también, por otros órganos, entre ellos, el Presidente del Gobierno, los Ministros, e incluso, otras autoridades administrativas inferiores. la Constitución no atribuye únicamente la potestad reglamentaria al Gobierno en cuanto órgano, sino también a cada uno de sus miembros (Presidente, Vicepresidentes y Ministros). Y ello se deduce del artículo 62. f) de la Constitución.

2. ¿Cuáles han sido desarrollos legislativos?

El artículo 14.3 de la Ley de Régimen Jurídico (ahora artículo 4.b) Ley del Gobierno) establece que los Ministros disponen no solamente una competencia para dictar reglamentos en materia de organización y funcionamiento interno, sino también para la regulación general de la materias que corresponden a la competencia propia de su Departamento.

Las habilitaciones legales específicas a los Ministros para dictar reglamentos, deben estar contenidas en leyes, porque las habilitaciones por simple Decreto "no pueden exceder del ámbito estricta y rigurosamente ejecutivo de normas sustanciales que el propio Decreto contenga", ya que un traslado de competencia o delegación está formalmente proscrito por el artículo 9.2.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Púbico, para la adopción de disposiciones generales.

Además es de relativa importancia decir que los reglamentos:

  • Deben contar con la preceptiva habilitación de la norma que desarrollan para su promulgación, incurriendo, en caso contrario, en nulidad radical, exartículo 47.2 de la Ley 39/2015.
  • Se publican en el Boletín Oficial del Estado y entran en vigor con arreglo a las reglas del artículo 2 del Código Civil.
  • son verdaderas disposiciones de carácter general cuya revisión judicial corresponde a los órganos del orden contencioso administrativo. Agotan la vía administrativa sin que quepa recurso potestativo de reposición por tratarse de disposiciones y no actos administrativos (exartículos 112 y 123 de la Ley 39/2015)

3. Considera Conforme o disconforme la afirmación:

Como he anunciado antes , la Constitución no atribuye únicamente la potestad reglamentaria al Gobierno en cuanto órgano, sino también a cada uno de sus miembros.

Práctica nº2 Marta González Tardío.

La competencia de estos órganos para dictar reglamentos y, en su caso, el alcance de esa competencia, es, sin embargo, una cuestión poco clara y sumamente discutida en la doctrina administrativa.

el artículo 97 de la Constitución, que atribuye la potestad reglamentaria al Gobierno, y el antiguo artículo 14.3 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado que establecía como competencia de los Ministros la de "ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su departamento", redacción que ahora recoge el artículo 4.b) de la Ley del Gobierno ( “los Ministros como titulares de sus departamentos, tienen competencia y responsabilidad en la esfera específica de su actuación, y les corresponde ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su departamento” ).

4. ¿ Qué Función tiene atribuida e Consejo de Estado en el ejercicio de la potestad

reglamentaria del Gobierno?

El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno, la composición y competencia está determinada por una ley orgánica (Art.107 CE/78)

Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril

En su Artículo primero encontramos que, El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno.

Además establece que este, ejerce la función consultiva con autonomía orgánica y funcional para garantizar su objetividad e independencia de acuerdo con la Constitución y las Leyes. En su titulo dos en cambio, que El Consejo de Estado realizará por sí o bajo su dirección los estudios, informes o memorias que el Gobierno le solicite y elaborará las propuestas legislativas o de reforma constitucional que el Gobierno le encomiende. Podrá llevar a cabo igualmente los estudios, informes o memorias que juzgue oportuno para el mejor desempeño de sus funciones.

Práctica nº2 Marta González Tardío.