

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Este documento analiza los aspectos constitucionales de la potestad reglamentaria en españa, su atribución a diferentes órganos y su desarrollo legislativo. Se discute la competencia de los ministros y otros organismos para dictar reglamentos, la necesaria habilitación legal y la revisión judicial. Además, se examina el papel del consejo de estado en el ejercicio de la potestad reglamentaria del gobierno.
Tipo: Ejercicios
1 / 2
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!


También se atribuye esta potestad a los gobiernos autonómicos (artículo 137 y 153 CE/78) ; y al Pleno de los Ayuntamientos y de las Diputaciones Provinciales.
Sin embargo , la potestad reglamentaria viene siendo ejercida, también, por otros órganos, entre ellos, el Presidente del Gobierno, los Ministros, e incluso, otras autoridades administrativas inferiores. la Constitución no atribuye únicamente la potestad reglamentaria al Gobierno en cuanto órgano, sino también a cada uno de sus miembros (Presidente, Vicepresidentes y Ministros). Y ello se deduce del artículo 62. f) de la Constitución.
2. ¿Cuáles han sido desarrollos legislativos?
El artículo 14.3 de la Ley de Régimen Jurídico (ahora artículo 4.b) Ley del Gobierno) establece que los Ministros disponen no solamente una competencia para dictar reglamentos en materia de organización y funcionamiento interno, sino también para la regulación general de la materias que corresponden a la competencia propia de su Departamento.
Las habilitaciones legales específicas a los Ministros para dictar reglamentos, deben estar contenidas en leyes, porque las habilitaciones por simple Decreto "no pueden exceder del ámbito estricta y rigurosamente ejecutivo de normas sustanciales que el propio Decreto contenga", ya que un traslado de competencia o delegación está formalmente proscrito por el artículo 9.2.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Púbico, para la adopción de disposiciones generales.
Además es de relativa importancia decir que los reglamentos:
Como he anunciado antes , la Constitución no atribuye únicamente la potestad reglamentaria al Gobierno en cuanto órgano, sino también a cada uno de sus miembros.
La competencia de estos órganos para dictar reglamentos y, en su caso, el alcance de esa competencia, es, sin embargo, una cuestión poco clara y sumamente discutida en la doctrina administrativa.
el artículo 97 de la Constitución, que atribuye la potestad reglamentaria al Gobierno, y el antiguo artículo 14.3 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado que establecía como competencia de los Ministros la de "ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su departamento", redacción que ahora recoge el artículo 4.b) de la Ley del Gobierno ( “los Ministros como titulares de sus departamentos, tienen competencia y responsabilidad en la esfera específica de su actuación, y les corresponde ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su departamento” ).
El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno, la composición y competencia está determinada por una ley orgánica (Art.107 CE/78)
Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril
En su Artículo primero encontramos que, El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno.
Además establece que este, ejerce la función consultiva con autonomía orgánica y funcional para garantizar su objetividad e independencia de acuerdo con la Constitución y las Leyes. En su titulo dos en cambio, que El Consejo de Estado realizará por sí o bajo su dirección los estudios, informes o memorias que el Gobierno le solicite y elaborará las propuestas legislativas o de reforma constitucional que el Gobierno le encomiende. Podrá llevar a cabo igualmente los estudios, informes o memorias que juzgue oportuno para el mejor desempeño de sus funciones.