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Asignatura: derecho procesal civil 2, Profesor: marina cedeño hernan, Carrera: Derecho, Universidad: UCM
Tipo: Ejercicios
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PROFESORA: MARINA CEDEÑO HERNAN ALUMNA: DIANA ALEKSANYAN
GRUPO: ON-LINE
CASO PRÁCTICO EJECUCIÓN GENERAL LA EJECUCIÓN FORZOSA SUPUESTO DE HECHO:
Ángel Galindo Vidal, es un trabajador autónomo que se dedica al montaje de instalaciones eléctricas y equipos de aire acondicionado en edificios y naves industriales. Por contrato celebrado en enero de 2016, se comprometió a instalar los sistemas eléctricos y de aire acondicionado en un edificio, situado en C/ Magnolias 25 de Madrid capital, recientemente adquirido por la entidad «Estructuras y Montajes Fermín Ramírez S.L.»; esta entidad pretendía trasladar sus dependencias al nuevo edificio el día 15 de junio de 2016, fecha de expiración del contrato de arrendamiento del local en que tenía su sede anterior. Agobiado por los plazos y por su delicada situación financiera, Ángel Galindo utilizó materiales, equipos y estructuras de muy baja calidad, y no siguió los procedimientos habituales para realizar la instalación. Pocos días antes del traslado, los responsables de la entidad «Estructuras y Montajes Fermín Ramírez S.L.» realizan unas pruebas en el edificio, que concluyen con un pequeño incendio que inutiliza los equipos, les impide realizar la mudanza y les obliga a solicitar la prórroga del arrendamiento de su sede previa. Tras comprobar con un perito los defectos de la instalación, deciden interponer demanda de responsabilidad civil frente a Ángel Galindo, que se tramitó por el Juzgado de Primera Instancia nº 43 de Madrid, sin que compareciera al proceso la parte demandada. El día 24 de marzo de 2017 el Juzgado dictó sentencia con el siguiente tenor literal: «Primero. Este tribunal debe declarar y declara al demandado, D. Ángel Galindo Vidal, responsable de los daños y defectos estructurales que padece el sistema eléctrico y de aire acondicionado del edificio situado en el número 25 de la Calle Magnolias de la ciudad de Madrid, propiedad de la demandante Estructuras y Montajes Fermín Ramírez S.L.
Segundo. Este tribunal debe condenar y condena al demandado, D. Ángel Galindo Vidal a la instalación de un sistema eléctrico y de aire acondicionado en el edificio situado en el número 25 de la Calle Magnolias que cumpla con las exigencias de calidad necesarias para un correcto funcionamiento.
Tercero. Este tribunal debe condenar y condena al demandado, D. Ángel Galindo Vidal, a abonar a la demandante Estructuras y Montajes Fermín Ramírez S.L. la cantidad de diecisiete mil ochocientos cuarenta y cinco euros (17.845), como indemnización por los daños provocados por la defectuosa instalación inicial del sistema eléctrico y de aire acondicionado del edificio situado en el número 25 de la Calle Magnolias de la ciudad de Madrid».
Notificada la sentencia a ambas partes, transcurre el plazo de veinte días para interponer el recurso de apelación sin que ninguna de las partes lo haya hecho.
CUESTIONES:
1ª. ¿Son ejecutables los tres pronunciamientos?
No, solo serán ejecutables el segundo y el tercer pronunciamientos, porque solo las sentencias de condena son susceptibles de ejecución, mientras que el primer pronunciamiento es declarativo, pero no es condenatorio.
2ª. ¿Qué debe hacer “Estructuras y Montajes Fermín Ramírez S.L.y ” para obtener el despacho de la ejecución forzosa? ¿Debe esperar para ello algún tiempo?
En primer lugar debe interponer una demanda ejecutiva, que es el acto mediante el que se promueve el proceso de ejecución. Todo proceso de ejecución se promueve mediante demanda y se inicia mediante auto que despacha la ejecución. En lo que se refiere al tiempo hay que tener en cuenta que la LEC en el art. 548 deja muy claro que no se puede despachar la ejecución dentro de los vente días posteriores a la notificación de la sentencia a ejecutado.
3ª. ¿Qué tribunal será competente para desarrollar la ejecución forzosa?
Teniendo presente el art. 545 de la LEC, donde determina que en la competencia del Tribunal que será encargado de llevar a cabo la ejecución, lo hace según la competencia en función del título que se vaya a ejecutar. Dicho esto y teniendo en cuenta que nuestro supuesto el asunto fue conocido por el Juzgado de Primera Instancia nº 43 de Madrid, la ejecución de la condena correspondería al mismo Juzgado.
4ª. Imagina que se ocupa del proceso de ejecución un tribunal distinto del competente: ¿de qué forma, y en qué plazo, puede reaccionar el ejecutado?
En el caso si el proceso de ejecución se lleva cabo un Tribunal que no tenga la competencia esta puede alegarse:
Es decir que el ejecutado podrá impugnar la competencia del Tribunal proponiendo declinatoria dentro de los 5 días siguientes a aquel en que reciba la primera notificación del proceso de ejecución. La declinatoria se sustanciara y decidirá conforme a lo previsto en el art. 65 de esta Ley.
En lo sucesivo nos vamos a centrar en la eventual ejecución forzosa del pronunciamiento tercero de la sentencia:
5ª. ¿Es preciso que el tribunal requiera de pago al ejecutado antes de proceder al embargo de sus bienes?
Pienso que no, no es necesario de que el tribunal requiera de pago al ejecutado antes de proceder al embargo, teniendo en cuenta que se trata de una sentencia. Como sabemos la LEC (arts. 581 y 582) establece que el requerimiento de pago será necesario en el supuesto de requerimientos que no se funden en resoluciones procesales o arbitrales.
6ª. ¿Qué cauces o actividades prevé el ordenamiento para determinar cuáles son los bienes y derechos de Ángel Galindo susceptibles de embargo?
Para evitar el embargo la LEC establece varias posibilidades, pero para nuestro supuesto sería adecuada la tercería registral, es cuando en el momento del embargo el piso estaba inscrito en nombre distinto de la persona ejecutado, en este caso sería su esposa. Lo que puede hacer es obtener el alzamiento del embargo presentando ante el Tribunal de ejecución la certificación registral que así lo acredite. De esta manera se levantara el embargo porque el bien pertenece a un tercero. La LEC establece un mecanismo para los casos como es el nuestro, para que un cónyuge no responda por la deuda de otro cónyuge por tener el régimen ganancial del matrimonio. El art. 541 da posibilidad que el cónyuge que no es deudor puede solicitar al juez encargado del caso la resolución de la sociedad conyugal. Para que el juez divida los bienes entre los cónyuges para que luego se proceda a seguir el cobro de la deuda pero solo contra la parte de bienes del cónyuge deudor.
10ª. De la certificación de dominio y cargas remitida por el Registrador se deduce que el bien se encuentra gravado con una hipoteca en garantía de un préstamo concedido por la entidad «Caja Madrid» y destinado a financiar la adquisición de la vivienda por un importe de 145.000 euros. ¿Qué ocurrirá con esta carga en caso de que se produzca la realización forzosa del piso?
Una vez produzca la realización forzosa del piso “Caja Madrid” siendo titular de crédito dispone un instrumento que la LEC se llama la tercería de mejor derecho, dando opción de hacer valer su privilegio en una ejecución promovido por otro acreedor que no sea preferente. Es decir, la tercería de mejor derecho es aquel mecanismo procesal por el que, aquel que estime que le corresponde un derecho a que su crédito sea satisfecho con preferencia al del acreedor ejecutante, puede instar la prioridad del mismo, alterando el orden del embargo, para colocar su crédito en el lugar que legítimamente le corresponde.
La tercería de mejor derecho habrá de interponerse por medio de demanda, a la que deberá acompañarse un principio de prueba del crédito que se afirma preferente. Sin el mismo, no se admitirá a trámite la demanda. No se admitirá a trámite la demanda después de haberse entregado el ejecutante la suma obtenida mediante la ejecución forzosa o, en caso de adjudicación de los bienes embargados al ejecutante, después de que este adquiera la titularidad de dichos bienes conforme a lo dispuesto en la legislación civil. (Art. 615).