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Autoliquidaciones y recargos tributarios: casos de D. Luis Díaz, Ejercicios de Derecho Financiero y Tributario

Este documento analiza el caso de d. Luis díaz, un profesional que se retrasó en el pago de algunas obligaciones tributarias y decidió regularizar su situación presentando autoliquidaciones. Se determina el recargo a pagar por retenciones y iva según el art. 27 de la ley general tributaria, considerando el plazo transcurrido desde el fin del plazo voluntario hasta la presentación de la autoliquidación.

Tipo: Ejercicios

2012/2013

Subido el 17/05/2013

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safasa 🇪🇸

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Sara Gisbert Rebull
Grupo D2º
DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO
PRÁCTICA RECAUDACIÓN:
SUPUESTO 1.
D. Luis Díaz es titular de un despacho profesional y este año se ha retrasado
en el cumplimiento de algunas de sus obligaciones tributarias. Como no ha
recibido requerimiento alguno de la AEAT, el 2 de enero de 2013 decide
regularizar su situación presentando las siguientes autoliquidaciones,
aunque sin ingresar todas las deudas:
Concepto Período Fin del
plazo vol
Importe
Presentació
n
Ingreso
2-1-2013
a) Retenciones
4T/2011
4T 20-1-2012 15.000 2-1-2013 SI
b) IVA 3T/2011 3T 20-10-201
1
30.000 2-1-2013 SI
c) IVA 4T y
d) resumen anual
2011
4T 30-1-2012 F 0 2 D 5.000 2-1-2013 F 0 B E
e) IVA 1T/2012 1T 20-4-2012 10.000 2-1-2013 NO
Cuestiones: ¿Deberá pagar D. Luis intereses de demora y/o algún recargo?
a) Por las retenciones 4T/2011, pasan 11.6 meses desde que naliza el
plazo voluntario hasta que se presenta la autoliquidación sin
requerimiento alguno de la AEAT. Por tanto, y según el art. 27 de la
LGT que se aplica cuando se presenta una autoliquidación positiva
fuera del período voluntario sin requerimiento de la AT, el recargo
será del 15 % del importe a ingresar excluyendo sanciones e
intereses de demora.
b) Por el IVA 3T/2011, pasan 14.67 meses desde que naliza el plazo
voluntario hasta que se presenta la autoliquidación sin requerimiento
alguno de la AEAT. Por tanto, según el art. 27 LGT, D.Luis, tendrá que
realizar un recargo del 20% más abonar intereses de demora por el
período transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses
posteriores a la nalización del plazo establecido para la presentación
hasta el momento en que la autoliquidación se haya presentado. (se
excluyen las sanciones).
c) Por el IVA 4T y el resumen anual 2011, sale un importe negativo, es
decir, a devolver. Por tanto, según el art. 27 LGT, como el período que
transcurres desde el n del plazo voluntario al día que presenta la
autoliquidación, es de 11.27 meses, por tanto, tendrá que pagar un
recargo del 15%, excluyendo las sanciones y los intereses de demora.
A la hora de devolverle la AT, le devolverá lo que le corresponda
menos los recargos que D.Luis ha tenido que abonar.
d) Finalmente, en cuanto al IVA 1T/2012, pasan 8.43 meses desde que
naliza el plazo voluntario hasta que se presenta la autoliquidación
sin requerimiento alguno de la AEAT, por tanto, según el art.27 LGT
tendrá que abonar el 15% de recargos excluyendo las sanciones e
intereses de demora. Lo que ocurre en este supuesto, es que no
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¡Descarga Autoliquidaciones y recargos tributarios: casos de D. Luis Díaz y más Ejercicios en PDF de Derecho Financiero y Tributario solo en Docsity!

Sara Gisbert Rebull Grupo D2º DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO PRÁCTICA RECAUDACIÓN: SUPUESTO 1. D. Luis Díaz es titular de un despacho profesional y este año se ha retrasado en el cumplimiento de algunas de sus obligaciones tributarias. Como no ha recibido requerimiento alguno de la AEAT, el 2 de enero de 2013 decide regularizar su situación presentando las siguientes autoliquidaciones, aunque sin ingresar todas las deudas:

Concepto Período Fin del plazo vol

Importe Presentació n

Ingreso 2-1-

a) Retenciones 4T/

4T 20-1-2012 15.000 2-1-2013 SI

b) IVA 3T/2011 3T 20-10- 1

30.000 2-1-2013 SI

c) IVA 4T y d) resumen anual 2011

4T 30-1-2012 F 0 2 D5.000 2-1-2013 F 0 B E

e) IVA 1T/2012 1T 20-4-2012 10.000 2-1-2013 NO

Cuestiones: ¿Deberá pagar D. Luis intereses de demora y/o algún recargo?

a) Por las retenciones 4T/2011, pasan 11.6 meses desde que finaliza el

plazo voluntario hasta que se presenta la autoliquidación sin requerimiento alguno de la AEAT. Por tanto, y según el art. 27 de la LGT que se aplica cuando se presenta una autoliquidación positiva fuera del período voluntario sin requerimiento de la AT, el recargo será del 15 % del importe a ingresar excluyendo sanciones e intereses de demora.

b) Por el IVA 3T/2011, pasan 14.67 meses desde que finaliza el plazo

voluntario hasta que se presenta la autoliquidación sin requerimiento alguno de la AEAT. Por tanto, según el art. 27 LGT, D.Luis, tendrá que realizar un recargo del 20% más abonar intereses de demora por el período transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la autoliquidación se haya presentado. (se excluyen las sanciones).

c) Por el IVA 4T y el resumen anual 2011, sale un importe negativo, es

decir, a devolver. Por tanto, según el art. 27 LGT, como el período que transcurres desde el fin del plazo voluntario al día que presenta la autoliquidación, es de 11.27 meses, por tanto, tendrá que pagar un recargo del 15%, excluyendo las sanciones y los intereses de demora. A la hora de devolverle la AT, le devolverá lo que le corresponda menos los recargos que D.Luis ha tenido que abonar.

d) Finalmente, en cuanto al IVA 1T/2012, pasan 8.43 meses desde que

finaliza el plazo voluntario hasta que se presenta la autoliquidación sin requerimiento alguno de la AEAT, por tanto, según el art.27 LGT tendrá que abonar el 15% de recargos excluyendo las sanciones e intereses de demora. Lo que ocurre en este supuesto, es que no

realiza el ingreso en el momento en que presenta la autoliquidación, por tanto, según el 161.1 b), en el caso de que existan deudas a ingresar mediante autoliquidación presentada sin realizar el ingreso, al día siguiente de la autoliquidación se iniciará el período ejecutivo, en el cuál la AT efectuará la recaudación de las deudas autoliquidadas por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio del obligado al pago.