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Este documento analiza el caso de d. Luis díaz, un profesional que se retrasó en el pago de algunas obligaciones tributarias y decidió regularizar su situación presentando autoliquidaciones. Se determina el recargo a pagar por retenciones y iva según el art. 27 de la ley general tributaria, considerando el plazo transcurrido desde el fin del plazo voluntario hasta la presentación de la autoliquidación.
Tipo: Ejercicios
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Sara Gisbert Rebull Grupo D2º DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO PRÁCTICA RECAUDACIÓN: SUPUESTO 1. D. Luis Díaz es titular de un despacho profesional y este año se ha retrasado en el cumplimiento de algunas de sus obligaciones tributarias. Como no ha recibido requerimiento alguno de la AEAT, el 2 de enero de 2013 decide regularizar su situación presentando las siguientes autoliquidaciones, aunque sin ingresar todas las deudas:
Concepto Período Fin del plazo vol
Importe Presentació n
Ingreso 2-1-
a) Retenciones 4T/
b) IVA 3T/2011 3T 20-10- 1
c) IVA 4T y d) resumen anual 2011
e) IVA 1T/2012 1T 20-4-2012 10.000 2-1-2013 NO
Cuestiones: ¿Deberá pagar D. Luis intereses de demora y/o algún recargo?
plazo voluntario hasta que se presenta la autoliquidación sin requerimiento alguno de la AEAT. Por tanto, y según el art. 27 de la LGT que se aplica cuando se presenta una autoliquidación positiva fuera del período voluntario sin requerimiento de la AT, el recargo será del 15 % del importe a ingresar excluyendo sanciones e intereses de demora.
voluntario hasta que se presenta la autoliquidación sin requerimiento alguno de la AEAT. Por tanto, según el art. 27 LGT, D.Luis, tendrá que realizar un recargo del 20% más abonar intereses de demora por el período transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la autoliquidación se haya presentado. (se excluyen las sanciones).
decir, a devolver. Por tanto, según el art. 27 LGT, como el período que transcurres desde el fin del plazo voluntario al día que presenta la autoliquidación, es de 11.27 meses, por tanto, tendrá que pagar un recargo del 15%, excluyendo las sanciones y los intereses de demora. A la hora de devolverle la AT, le devolverá lo que le corresponda menos los recargos que D.Luis ha tenido que abonar.
finaliza el plazo voluntario hasta que se presenta la autoliquidación sin requerimiento alguno de la AEAT, por tanto, según el art.27 LGT tendrá que abonar el 15% de recargos excluyendo las sanciones e intereses de demora. Lo que ocurre en este supuesto, es que no
realiza el ingreso en el momento en que presenta la autoliquidación, por tanto, según el 161.1 b), en el caso de que existan deudas a ingresar mediante autoliquidación presentada sin realizar el ingreso, al día siguiente de la autoliquidación se iniciará el período ejecutivo, en el cuál la AT efectuará la recaudación de las deudas autoliquidadas por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio del obligado al pago.