Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


practica I debate clase, Ejercicios de Sociología

Primera practica realizada en la asignatura de Sociología General, sobre los textos de Fernandez Buey y Bulté.

Tipo: Ejercicios

2019/2020

Subido el 26/07/2020

mariola-valderrain-navarro
mariola-valderrain-navarro 🇪🇸

4.8

(13)

14 documentos

1 / 3

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
María Dolores Valderraín Navarro
Doble Grado Ciencias Políticas y Derecho
Hoy en día las empresas (al contratar y/o despedir, al asegurar o no
asegurar) , pueden conocer la información relativa a las enfermedades
que podrían desarrollar sus trabajadores o clientes. ¿Cómo
argumentarías tu posición a favor o en contra de que las empresas
conozcan y utilicen esta información?"
La posibilidad de que las empresas puedan conocer información sensible de los
trabajadores, futuros empleados o contratantes es un tema muy delicado al que cabe prestarle
atención; ya que no es algo imposible de que ocurra en nuestra actualidad. Una gran parte de la
población occidental usamos directa o indirectamente los servicios de asistente personal de
nuestros dispositivos, ya sea para saber el horario del supermercado, comprobar el próximo
autobús que pasará por la parada o medir nuestra actividad física durante la jornada. Todos estos
datos de ubicación, preferencias, incluso datos médicos no son baladí, puesto que dicen mucho
más de nosotros de lo que podemos imaginar generando un reflejo virtual de nosotros.
La protección de nuestros datos médicos, actuales enfermedades o posibles a desarrollar
por el historial médico se encuentra reflejada en el art. 7.3 de la LOPD 15/1999, donde cito
textualmente “Los datos de carácter personal que hagan referencia al origen racial, a la salud y a
la vida sexual sólo podrán ser recabados, tratados y cedidos cuando, por razones de interés
general, así lo disponga una ley o el afectado consienta expresamente.”. Quiero incidir en la
última parte de dicho artículo, cuando el afectado lo consienta expresamente; no sin su
conocimiento, y que lo exprese de forma deliberada y clara.
Como ya sabemos el Derecho de obligaciones y contratos nació hace relativamente
poco, ya que en las sociedades primitivas sin propiedad privada no existía. Podemos entender
dichos datos médicos como algo de nuestra propiedad y nuestra intimidad, sin ser bienes
muebles o materiales. Es cierto que son datos que nos pertenecen y exponen unos hechos y
posibles predicciones, desde el punto en el que no podemos enajenarlos y comercializarlos.
Mas, bajo mi opinión, no cabe la posibilidad de que entren en un mercado donde puedan ser
adquiridos por empresas de todo tipo para discriminar en el momento de contratación. No me
cabe dicha posibilidad porque arruinaríamos en gran medida el sistema de meritocracia actual
por uno basado en una élite de cuerpos sanos.
El empresario, sea ya la imagen del hombre gordo, con sombrero de copa y puro en
mano; o sea una persona de barrio obrero que simplemente quiere tener un humilde negocio;
quiere maximizar sus beneficios. Ello no implica que sea un despiadado, simplemente que vela
por tener los mejores trabajadores y medios de producción posibles. Usando un ejemplo para
ilustrar la situación: una empresa transportista necesita ampliar trabajadores y se presenta a la
vacante una persona con una incapacidad que no le permite trabajar más de cuatro horas sentado
por el motivo cualquiera. En ese caso entendemos que no se vulnera ningún derecho a la
intimidad o al honor (art 18 CE). Ahora bien, presento el mismo ejemplo con una ligera
variación: se presenta el mismo sujeto sin informe o incapacidad previa pero el empresario
conoce que padece dolencias que no le permitirán realizar de forma continua la jornada. En este
caso como he expuesto anteriormente si el empresario conoce dicha información sin que el
afectado se lo haya facilitado de forma consentida estaría incurriendo ante un delito.
pf3

Vista previa parcial del texto

¡Descarga practica I debate clase y más Ejercicios en PDF de Sociología solo en Docsity!

Doble Grado Ciencias Políticas y Derecho

Hoy en día las empresas (al contratar y/o despedir, al asegurar o no

asegurar) , pueden conocer la información relativa a las enfermedades

que podrían desarrollar sus trabajadores o clientes. ¿Cómo

argumentarías tu posición a favor o en contra de que las empresas

conozcan y utilicen esta información?"

La posibilidad de que las empresas puedan conocer información sensible de los trabajadores, futuros empleados o contratantes es un tema muy delicado al que cabe prestarle atención; ya que no es algo imposible de que ocurra en nuestra actualidad. Una gran parte de la población occidental usamos directa o indirectamente los servicios de asistente personal de nuestros dispositivos, ya sea para saber el horario del supermercado, comprobar el próximo autobús que pasará por la parada o medir nuestra actividad física durante la jornada. Todos estos datos de ubicación, preferencias, incluso datos médicos no son baladí, puesto que dicen mucho más de nosotros de lo que podemos imaginar generando un reflejo virtual de nosotros. La protección de nuestros datos médicos, actuales enfermedades o posibles a desarrollar por el historial médico se encuentra reflejada en el art. 7.3 de la LOPD 15/1999, donde cito textualmente “Los datos de carácter personal que hagan referencia al origen racial, a la salud y a la vida sexual sólo podrán ser recabados, tratados y cedidos cuando, por razones de interés general, así lo disponga una ley o el afectado consienta expresamente.”. Quiero incidir en la última parte de dicho artículo, cuando el afectado lo consienta expresamente; no sin su conocimiento, y que lo exprese de forma deliberada y clara. Como ya sabemos el Derecho de obligaciones y contratos nació hace relativamente poco, ya que en las sociedades primitivas sin propiedad privada no existía. Podemos entender dichos datos médicos como algo de nuestra propiedad y nuestra intimidad, sin ser bienes muebles o materiales. Es cierto que son datos que nos pertenecen y exponen unos hechos y posibles predicciones, desde el punto en el que no podemos enajenarlos y comercializarlos. Mas, bajo mi opinión, no cabe la posibilidad de que entren en un mercado donde puedan ser adquiridos por empresas de todo tipo para discriminar en el momento de contratación. No me cabe dicha posibilidad porque arruinaríamos en gran medida el sistema de meritocracia actual por uno basado en una élite de cuerpos sanos. El empresario, sea ya la imagen del hombre gordo, con sombrero de copa y puro en mano; o sea una persona de barrio obrero que simplemente quiere tener un humilde negocio; quiere maximizar sus beneficios. Ello no implica que sea un despiadado, simplemente que vela por tener los mejores trabajadores y medios de producción posibles. Usando un ejemplo para ilustrar la situación: una empresa transportista necesita ampliar trabajadores y se presenta a la vacante una persona con una incapacidad que no le permite trabajar más de cuatro horas sentado por el motivo cualquiera. En ese caso entendemos que no se vulnera ningún derecho a la intimidad o al honor (art 18 CE). Ahora bien, presento el mismo ejemplo con una ligera variación: se presenta el mismo sujeto sin informe o incapacidad previa pero el empresario conoce que padece dolencias que no le permitirán realizar de forma continua la jornada. En este caso como he expuesto anteriormente si el empresario conoce dicha información sin que el afectado se lo haya facilitado de forma consentida estaría incurriendo ante un delito.

Doble Grado Ciencias Políticas y Derecho

El derecho penal proporcionaría a dicha trasgresión de las normas jurídicas una sanción a aplicar. Tomaré de referencia la definición del profesor Antonio Cejas; el delito es un concepto jurídico de contenido antisocial nacido a causa de la lucha de clases y la explotación humana. Es correcto entonces bajo dicha definición emplear el término, ya que el ejemplo expuesto perpetúa la lucha de clase y la explotación humana. Es obvio que no en la situación de esclavitud de persona propiedad de otra persona, pero sí de algún modo todos somos “esclavos” de nuestro trabajo ya que nos vemos abocados a vender nuestra fuerza de trabajo para poder alimentarnos y sobrevivir, al menos una gran mayoría. Por eso entiendo que si las empresas son conocedoras de dichos datos entraríamos en una espiral donde encontraríamos a un gran sector de población que por no estar sanas en su totalidad o tener alguna dolencia o patología se verían sin trabajo. Además, creo que ese tipo de práctica lleva implícito el concepto jurídico de dolo, ya que no se encuentra regulada, se obtienen ilícita e ilegalmente unos datos sabiendo que están incurriendo en una actividad delictiva y que pueden ser dinamizantes en la sociedad. Quiero recalcar que no sería legítima esta acción bajo ninguno de los tres supuestos de legitimidad que nos presenta Weber, lo que lo convierte en una actividad ilegítima totalmente. Desde nuestro plano debe ser el Estado y el Derecho, instituciones de mismo origen, quienes han velado por los privilegios de la clase dominante quienes ahora deben proteger al resto de la sociedad de dicha clase dominante o de los peligros que puedan encontrarse. En esta hipótesis es clave plantear una idea de Postman, las dos caras de la tecnología: beneficios y perjuicios, ganadores y perdedores. Sería precisamente a través de este medio por el cual se almacenarían y obtendrían los datos, se perpetuaría así la lucha de clases, los vencedores empresarios que obtienen la información y los perdedores trabajadores que se ven desamparados. No cabe olvidar otra de las consecuencias de dicha situación. Planteamos que podría presentarse la posibilidad de un gran número de personas fueran abocadas a no tener un empleo y que solo una nueva élite de gente sana y sin enfermedades desempeñara los mejores puestos. Ahora bien, falta el eslabón del medio, todos aquellos trabajadores que se consideren no “perfectos” pero que puedan trabajar. A ese colectivo se le presentaría una situación de explotación laboral, bajo la amenaza o pretexto plausible de que no encontrarán nada mejor, que pueden ser despedidos si no cumplen con las pautas marcadas. Esa masa social sí serían esclavos totales de su trabajo, no podrían abandonarlo en esa situación, podrían ser fácilmente sustituidos por alguien, más joven, en mejores condiciones físicas… Por lo expuesto anteriormente, no considero en ninguna circunstancia justa esa práctica, no la considero así ni desde le punto de vista griego; pues habría que dar según las necesidades y los méritos, no según el estado físico; ni según el punto jurídico político ya que se violarían los derechos de la ciudadanía, y menos aún lo encontraría justificable por una relación de filia. En conclusión, veo la posibilidad de que nuestros datos médicos entren en un mercado para ser obtenidos y usados por las empresas como una práctica aberrante con unas consecuencias terroríficas que solo polarizarían más aun a la sociedad. Por ende, debe ser sancionada está práctica y blindar mejor los derechos de la ciudadanía a este respecto para evitar que se soslayen las consecuencias jurídicas por meros tecnicismos y burocratización.