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Orientación Universidad
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Practica Ius D.Romano, Ejercicios de Derecho Romano

Practica Derecho Romano que trata del IUS

Tipo: Ejercicios

2020/2021

Subido el 06/05/2021

bellotean
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CONCEPTOS Y
DICOTOMIAS DEL
IUS
11/10/2020
Beltrán Gómez Moreno
1º Derecho – Derecho Romano
Universidad Complutense de Madrid
PRACTICA IUS
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CONCEPTOS Y

DICOTOMIAS DEL

IUS

Beltrán Gómez Moreno

1º Derecho – Derecho Romano

Universidad Complutense de Madrid

1ª Parte Esquema del contenido - Exposición de las ideas principales La primitiva indiferenciación entre Derecho, religión, moral y costumbre, dará paso a un progresivo deslindamiento entre las respectivas. Términos jurídicos en una lógica más preocupada por la justicia en el caso concreto, Fas y Ius constituyen el fundamento de todo ordenamiento jurídico y se consolidaron por el uso social. Se atribuye en Roma su interpretación y aplicación, durante los primeros siglos y concluye con la separación, a grandes rasgos, entre Derecho (en el que se incluyen el ius, la lex y la costumbre), religión y moral, a lo largo de la República avanzada. Identificacion del ius y fas. Parece, eso sí, probable que la idea religiosa, él fas en todas sus manifestaciones, incluyera en su seno el Ius, pero éste tendría, en líneas generales, un contenido diferente, dado que se correspondería con la regulación de las relaciones interpersonales Disposiciones laicas del primitivo ius -> desconocimiento -> iniuria, … Fas (sentido técnico-religioso) incluido con … -> incumplimiento -> ofensa divina/ invalidez de la actuación A los sacerdotes les corresponde la valoración de lo justo (ius-fas) y de lo inusto (iniura-nefas) La dicotomía ius humanum-ius divinum Ius equivalencia en roma y origen Acepciones del ius I.Ius en sentido objetivo, considerado como Ordenamiento jurídico o derecho positivo II.Ius en sentido subjetivo, como derecho o facultad de obrar reconocida por el Ordenamiento jurídico III.Ius entendido como lugar donde o ante quien se administra justicia IV.Ius como posición jurídica V.Ius como escritos de los juristas clásicos Justicia es definida por Ulpiano16 como la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo que le corresponde Equidad A la equidad (aequitas) y a la justicia (iusti atque iniusti) se refieren asi- mismo las conocidas definiciones de ius y de iurisprudentia Mencion de lo bueno (boni) como finalidad del ius

Ius civile – ius Gentium Relacionado con el ius comercium -> derecho del trafico jurídico comercial basado en la fides (entendida como lealtad) Derecho accesible a los extranjeros Acepciones del ius naturale Ius scriptum Procedente del derecho y filosofías griegas Los textos que fundamentan las observaciones anteriores relativas a la consideración como ius non scriptum de la interpretación de los juristas son los siguientes:

  • "Dadas estas leyes, comenzó a ser necesaria la discusión en el foro (como suele ocurrir naturalmente, que la interpretación requiere la autoridad de los prudentes). Esta discusión y este derecho, que, sin escribirse vinieron a formar los prudentes, no se denomina por una parte especial del mismo, como se designan las demás partes del derecho por sus nombres particulares, teniendo como tienen las demás partes del derecho sus propios nombres, sino que se denomina con el nombre general de "derecho civil"
  • "Así, en nuestra ciudad, hay constituidas «las siguientes fuentes»: el derecho «legítimo», esto es la ley, el derecho civil pro- piamente dicho, el cual, sin estar escrito, consiste en la sola interpretación de los prudentes..." Los textos que fundamentan el origen griego de la distinción y la consideración de la costumbre como ius non scriptum son los siguientes:
  • "También lo que se ha confirmado por anti- gua costumbre y se viene observando durante muchísimos años, a modo de tácito acuerdo de los ciudadanos, se aplica como el derecho escrito"
  • "Pero consta nuestro derecho o del escrito o del no escrito, como entre los griegos, de leyes escritas y no escritas. Es derecho escrito la ley, los plebiscitos, los senadoconsultos, las constituciones de los emperadores, los edictos de los magistrados, las respuestas de los jurisconsultos"
  • "Procede del no escrito, el derecho que el uso convalidó. Pues las costumbres, aprobadas por el consentimiento de los que las siguen, se semejan a la ley" Ius commune Se hace referencia a las normas vigentes y aplicables con carácter general a los miembros de una comunidad, en los casos concretos en los que proceda dicha aplicación Tres son los textos fundamentales en esta materia:
  • "Es derecho singular el que contra el tenor de la razón, ha sido introducido a causa de alguna utilidad concreta, con base en la autori- dad del que lo establece"
  • "Lo que se ha admitido contra la razón del derecho no debe extenderse hasta sus últimas consecuencias"
  • "De lo que se ha establecido contra la razón del derecho, no podemos deducir una regla del Derecho" Se consideran supuestos de ius singulare por ejemplo, el testamento de los militares El otro aspecto importante: El derecho singular no puede aplicarse por analogía a otros supuestos semejantes y a que no cabe deducir de un derecho singular una norma o regla general. Como casos encuadrables dentro del ius singulare cabe considerar:
  1. el beneficium compe- tentiae, en virtud del cual el deudor era condenado sólo a lo que buenamente pudiere soportar (in id quodfaceré potest)
  2. el beneficium inventara, en virtud del cual el heredero responde solamente del importe de las deudas que no excedan del caudal inventariado
  3. el beneficium excusionis, en virtud del cual se establece que antes de dirigirse contra el fiador, el acreedor entable la acción contra el deudor
  4. los beneficios de división y cesión de acciones, en materia de solidaridad. Ius publicium Constituye la presente dicotomía la que quizás mayor fortuna ha tenido a lo largo de la historia del derecho, todavía hoy polemizan los estudio- sos acerca de la naturaleza y contenido de los términos de la distinción ius publicium- ius privatum ( dos puntos de vista del derecho) Acepciones: I.En atención al origen de producción de las normas II.En atención al contenido III.En atención al interés o utilidad IV.En atención a la derogabilidad de las normas
  • "el derecho público no puede ser alterado por los pactos de los particulares"
  • "el pacto de los particulares no deroga el dere- cho público" Conclusion Final