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Práctica Mapfre Derecho procesal, Ejercicios de Derecho Procesal Civil

Práctica número 3 de derecho procesal civil

Tipo: Ejercicios

2025/2026

Subido el 21/01/2026

usuario desconocido
usuario desconocido 🇪🇸

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A)No, el tribunal competente para presentar la solicitud de la diligencia preliminar es la sección civil del tribunal de domicilio
del requerido, en este caso en concreto la competencia recae sobre la sección civil mercantil del tribunal de instancia de
Valladolid al estar domiciliada allí Victorio y el de Madrid al ser el domicilio fiscal de la Mutua.
Según el art. 257.2 no se admitirá declinatoria en las diligencias preliminares, siendo el tribunal quien de oficio revisará su
competencia y si entendiese que no le corresponde conocer de la solicitud se abstendrá de conocer indicando en el auto a la
sección del tribunal competente.
B)Debería presentarse ante el tribunal donde se han presentado la solicitud de diligencias preliminares.
Como argumentos jurídicos emplearíamos la excesiva amplitud de lo pedido, además de vulnerar el secreto profesional de la
aseguradora.
Art. 247.2, 256.1, 258.8 LEC.
C)En virtud del 258.2 no cabe ningún recurso. Esto se da porque al desestimarse la oposición a las diligencias preliminares
se entiende que está admitiendo las mismas, por lo que según dicho precepto no cabe recurso de apelación.
D)Acorde con el artículo 256.3 LEC por el hecho de que MAPFRE no presente demanda en el plazo de 1 mes desde la
terminación de las diligencias, perderá la caución y además las costas recaerán sobre sí.

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A)No, el tribunal competente para presentar la solicitud de la diligencia preliminar es la sección civil del tribunal de domicilio del requerido, en este caso en concreto la competencia recae sobre la sección civil mercantil del tribunal de instancia de Valladolid al estar domiciliada allí Victorio y el de Madrid al ser el domicilio fiscal de la Mutua. Según el art. 257.2 no se admitirá declinatoria en las diligencias preliminares, siendo el tribunal quien de oficio revisará su competencia y si entendiese que no le corresponde conocer de la solicitud se abstendrá de conocer indicando en el auto a la sección del tribunal competente. B)Debería presentarse ante el tribunal donde se han presentado la solicitud de diligencias preliminares. Como argumentos jurídicos emplearíamos la excesiva amplitud de lo pedido, además de vulnerar el secreto profesional de la aseguradora. Art. 247.2, 256.1, 258.8 LEC. C)En virtud del 258.2 no cabe ningún recurso. Esto se da porque al desestimarse la oposición a las diligencias preliminares se entiende que está admitiendo las mismas, por lo que según dicho precepto no cabe recurso de apelación. D)Acorde con el artículo 256.3 LEC por el hecho de que MAPFRE no presente demanda en el plazo de 1 mes desde la terminación de las diligencias, perderá la caución y además las costas recaerán sobre sí.