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Práctica DEPE Mapfre, Ejercicios de Dirección Estratégica

Práctica de Mapfre de Dirección Estratégica y Política de la Empresa

Tipo: Ejercicios

2020/2021

Subido el 30/04/2021

Sara.herrador12
Sara.herrador12 🇪🇸

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CUMPLIMIENTO O NO DE MAPFRE DE LAS
RECOMENDACIONES DEL DIGO DE BUEN GOBIERNO
DE 2015.
Mapfre es una aseguradora global especializada en el ámbito de riesgos
industriales, y se encarga de cubrir todos los riesgos asociados legalmente a cada
ramo. Además, es la entidad matriz de varias sociedades dependientes enfocadas a
las actividades de seguros, servicios y finanzas.
En suma, la propia empresa menciona que “En Mapfre trabajamos para crear valor
para todas las personas con las que nos relacionamos” [ CITATION Map \l 3082 ]
A continuación, voy a analizar el gobierno corporativo de esta
aseguradora[ CITATION Map1 \l 3082 ] para estudiar si cumple o no con las
recomendaciones de Buen Gobierno.
I. ESTATUTOS SOCIALES
En primer lugar, los estatutos sociales recogen con claridad que todas las acciones
gozan de iguales derechos económicos además de la libre transmisión de las
acciones, sin dificultar las posibles ofertas públicas de adquisición, tal y como se
recoge en el Gobierno Corporativo, cumpliendo en este caso con el código.
En relación con el artículo 22 de los Estatutos sociales de Mapfre, se observa como
el Comité de Auditoría y Cumplimiento alude a la competencia requerida por el
Código de “vigilar la aplicación de las normas de buen gobierno establecidas en
cada momento”, acertando con lo establecido en el Código.
Por otro lado, en función a la recomendación 34 del Código de Buen gobierno de
recoger al consejero coordinador (en caso de que lo haya) una serie de facultades,
se puede observar como El Consejo de Administración de MAPFRE no faculta al
consejero de las capacidades requeridas en el Código (presidir el consejo de
administración en ausencia del presidente y de los vicepresidentes, en caso de
existir; hacerse eco de las preocupaciones de los consejeros no ejecutivos;
mantener contactos con inversores y accionistas para conocer sus puntos de vista a
efectos de formarse una opinión sobre sus preocupaciones, en particular, en
relación con el gobier- no corporativo de la sociedad, y coordinar el plan de
sucesión del presidente). En conclusión, no se cumple de forma adecuada con los
estándares de comportamiento ya que el consejero coordinador de Mapfre tiene
unas facultades limitadas y no correspondientes con las establecidas.
II. REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL
La Junta General de Accionistas de la aseguradora, órgano superior de gobierno de
la Sociedad, caracterizado por la facultad de decidir sobre cualquier asunto relativo
a la Sociedad, cumpliendo con el requisito del Código del deber de facilitar a la
junta los derechos de asistencia y participación en la sociedad.
El Código establece que la junta general de accionista debe cumplir con los
principios de transparencia y con información adecuada, y así lo hace.
Además, en relación con la política sobre primas de asistencia, se requiere que esta
sea transparente a la junta general de accionistas, y según lo establecido en el
reglamento de Mapfre, sí que se cumple con esta trasparencia ya que la “Sociedad
facilitará a través de su página web y del Departamento de Relaciones con
inversores la información que se estime conveniente para la asistencia de los
accionista a la junta y su participación en ella”[CITATION Map2 \l 3082 ]
SARA HERRADOR VARO 1
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CUMPLIMIENTO O NO DE MAPFRE DE LAS

RECOMENDACIONES DEL CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO

DE 2015.

Mapfre es una aseguradora global especializada en el ámbito de riesgos industriales, y se encarga de cubrir todos los riesgos asociados legalmente a cada ramo. Además, es la entidad matriz de varias sociedades dependientes enfocadas a las actividades de seguros, servicios y finanzas. En suma, la propia empresa menciona que “En Mapfre trabajamos para crear valor para todas las personas con las que nos relacionamos” [ CITATION Map \l 3082 ] A continuación, voy a analizar el gobierno corporativo de esta aseguradora[ CITATION Map1 \l 3082 ] para estudiar si cumple o no con las recomendaciones de Buen Gobierno.

I. ESTATUTOS SOCIALES

En primer lugar, los estatutos sociales recogen con claridad que todas las acciones gozan de iguales derechos económicos además de la libre transmisión de las acciones, sin dificultar las posibles ofertas públicas de adquisición, tal y como se recoge en el Gobierno Corporativo, cumpliendo en este caso con el código. En relación con el artículo 22 de los Estatutos sociales de Mapfre, se observa como el Comité de Auditoría y Cumplimiento alude a la competencia requerida por el Código de “vigilar la aplicación de las normas de buen gobierno establecidas en cada momento”, acertando con lo establecido en el Código. Por otro lado, en función a la recomendación 34 del Código de Buen gobierno de recoger al consejero coordinador (en caso de que lo haya) una serie de facultades, se puede observar como El Consejo de Administración de MAPFRE no faculta al consejero de las capacidades requeridas en el Código (presidir el consejo de administración en ausencia del presidente y de los vicepresidentes, en caso de existir; hacerse eco de las preocupaciones de los consejeros no ejecutivos; mantener contactos con inversores y accionistas para conocer sus puntos de vista a efectos de formarse una opinión sobre sus preocupaciones, en particular, en relación con el gobier- no corporativo de la sociedad, y coordinar el plan de sucesión del presidente). En conclusión, no se cumple de forma adecuada con los estándares de comportamiento ya que el consejero coordinador de Mapfre tiene unas facultades limitadas y no correspondientes con las establecidas.

II. REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL

La Junta General de Accionistas de la aseguradora, órgano superior de gobierno de la Sociedad, caracterizado por la facultad de decidir sobre cualquier asunto relativo a la Sociedad, cumpliendo con el requisito del Código del deber de facilitar a la junta los derechos de asistencia y participación en la sociedad. El Código establece que la junta general de accionista debe cumplir con los principios de transparencia y con información adecuada, y así lo hace. Además, en relación con la política sobre primas de asistencia, se requiere que esta sea transparente a la junta general de accionistas, y según lo establecido en el reglamento de Mapfre, sí que se cumple con esta trasparencia ya que la “Sociedad facilitará a través de su página web y del Departamento de Relaciones con inversores la información que se estime conveniente para la asistencia de los accionista a la junta y su participación en ella”[CITATION Map2 \l 3082 ]

III. REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

En relación con las normas de régimen interno y funcionamiento del Consejo de Administración de MAPFRE S.A, se va a comprobar el cumplimiento de su reglamento en relación con el Código de Buen Gobierno. El Consejo de Administración de la asegura se encarga de dirigir, administrar y representar a la sociedad, cumpliendo con las funciones que aluden en el Código a la administración y supervisión de la sociedad. Asimismo, Mapfre “puede crear en su seno una Comisión Delegada y Comités Delegados para el mejor desarrollo de sus funciones, así como delegar en sus miembros todas o alguna de sus facultades, y otorgar poderes en favor de las personas que crea oportuno designar, con las excepciones y límites previstos en la Ley, en los Estatutos Sociales y en el artículo 2º del presente Reglamento”

[ CITATION Con \l 3082 ], esto confirma su dimensión recogida en el Código para

favorecer un eficaz funcionamiento, la política de selección de consejeros, que contribuye todo ello a proporcionar una mayor experiencia, y con ello, mayor calidad y profesionalidad a la empresa.

IV. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y COMISIONES DEL

CONSEJO

A continuación, se va a analizar el tamaño y diversidad de los consejeros de Mapfre, un elemento clave para el buen gobierno corporativo de las sociedades. Según el código de buen gobierno ha de cumplirse que la aseguradora tenga una dimensión para favorecer un eficaz funcionamiento precisa - es aconsejable que el número de miembros sea entre cinco y quince-, la participación de la totalidad de los consejeros y con ello, la agilidad en la toma de decisiones. Aludiendo a lo anteriormente expuesto, se puede observar como la aseguradora Mapfre está compuesta por quince miembros, [ CITATION Map3 \l 3082 ] y analizando los perfiles profesionales, los cargos y las acciones de la compañía sobre la que cada uno de ellos son titulares, se puede observar la diversidad entre ellos. Más concretamente, a nivel profesional se identifica una notable diferencia entre ellos, podemos hablar desde un ingeniero agrónomo (D. Antonio Miguel – Romero de Olano), como una catedrática de Derecho mercantil (Dª María del Pilar perales) o licenciados en Ciencias Empresariales y Máster en Business Administration (D.Alfonso Rebuelta Badías), entre otros. En conclusión, hay que recalcar la diversidad en la composición del consejo de administración, requisito fundamental para el cumplimiento del Código de Buen Gobierno, dando lugar a la introducción de una norma programática en la legislación mercantil. Por otro lado, también cabe destacar la clasificación de estos consejos en las categorías de: internos o ejecutivos, y externos (dominicales, independientes y otros externos) [ CITATION MAP \l 3082 ]. En suma, se puede observar, la composición equilibrada de estos consejeros, contando con una amplia mayoría de los consejeros externos, siendo 7, respecto a los tres o cinco miembros que ocupan el resto de los grupos de los consejeros. En conclusión, está condición cumple perfectamente con los requisitos recogidos en el principio 11 del Código del Buen Gobierno.