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El caso práctico de una sociedad, construcciones jaf, sa, con problemas fiscales y tributarios, y las consecuencias para sus administradores. El texto detalla las actuaciones inspectoras, la incoación de actas de inspección, el impuesto de recargos de apremio, el procedimiento de embargo y la derivación de responsabilidad contra los administradores. Se plantean preguntas sobre la posibilidad de medidas cautelares contra los administradores, la correctitud del procedimiento de derivación de responsabilidad, la cuantía de la deuda derivada a los administradores, la posibilidad de impugnar la liquidación practicada a la sociedad y la exigibilidad de la parte de deuda tributaria a un socio no administrador.
Tipo: Ejercicios
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La entidad «Construcciones JAF, SA», con un capital social de 1 millón de euros, era propiedad de 8 socios que tenían una participación idéntica en la sociedad. Cinco de estos socios formaban el consejo de administración.
El 15 de enero de 2020 se inician actuaciones inspectoras contra «Construcciones J, SA» por los ejercicios 2016, 2017, 2018 y 2019. Estas actuaciones culminan el 5 de septiembre de ese mismo año con la incoación de una acta de inspección, firmada en conformidad por el asesor fiscal de la sociedad, al que se había dado la representación, por los siguientes conceptos y cuantías:
–Cuota IVA: 100. –Intereses de demora: 40. –Sanciones: 50. Total 190.
La sociedad, conocedora de su falta de patrimonio para pagar la deuda tributaria, consideró que sería imposible que la Administración pudiera embargar cantidad alguna y que no merecía la pena interponer reclamación, dejando pasar los plazos de impugnación de la liquidación. Finalizado el plazo voluntario de ingreso de esta deuda tributaria sin que se procediera al pago de la misma, la Administración tributaria notificó providencia de apremio el 1 de marzo de 2021, imponiendo un recargo de apremio del 20%, con lo que la deuda tributaria de «Construcciones JAF, SA» alcanzó los siguientes importes:
–Cuota IVA: 100. –Intereses de demora: 40. –Sanciones: 50. –Recargo de apremio: 20. Total 210.
La entidad tampoco abonó la deuda tributaria en el nuevo plazo concedido, por lo que el órgano de recaudación inició el 30 de octubre de 2021 el procedimiento de embargo contra la sociedad, y decretó ese mismo día medidas cautelares contra los administradores, concretamente realizando anotaciones preventivas de embargo sobre diversos inmuebles. La Administración tributaria, conocedora de la falta de patrimonio de la sociedad, procedió unos días más tarde a derivar la responsabilidad contra los administradores en virtud del art. 43 de la LGT, antes de que pudieran distraer bienes de su patrimonio personal, notificando el acto de derivación de responsabilidad a los cinco administradores el 14 de
noviembre de 2021, y dándoles plazo para ingresar la deuda tributaria en período voluntario así como plazo para presentar recurso de reposición o reclamación económico- administrativa. En este acto se les notificaba la liquidación practicada a los responsables y que coincidía en todos los elementos de la deuda tributaria con la practicada en su día a la sociedad.
Los 5 administradores, alarmados por el embargo preventivo de sus bienes y sorprendidos por el hecho de que la Administración tributaria les exigiera a ellos la deuda tributaria de la sociedad, tras reunirse con el resto de los socios, decidieron poner el asunto en manos de unos abogados que les recomendaron acudir a los tribunales. Asimismo, sus abogados les recomendaron abonar el importe total de la deuda en lugar de solicitar la suspensión y les propusieron que dividieran la deuda entre los ocho socios y que procedieran a su ingreso en período voluntario.
Siete de los ocho socios aceptaron la propuesta. Era lógico pues los administradores no desempeñaban ninguna actividad especial en la sociedad y la gestión de la misma se llevaba de hecho por los ocho socios. Sin embargo, uno de los socios (no administrador), aconsejado por otro abogado, se negó a abonar su parte de la deuda pues consideró que la Administración tributaria no se había dirigido contra él y que era prácticamente imposible que se le pudiera exigir el pago de la deuda.
Para evitar que la deuda incurriera en apremio los siete socios también pagaron esta parte de la deuda tributaria.