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practica numero cinco de derecho tributario y financiero ii
Tipo: Ejercicios
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A. Cuantificación de la renta: El IRPF grava la renta mundial de las personas físicas que tienen su residencia habitual en territorio español, con independencia del lugar donde se genere y la residencia.
B. Exenciones: en este caso, nada se encuentra exento. Pero hay que señalar el sorteo extraordinario de navidad del importe de 24000. Se dice que desde el 1 de enero de 2013 estas rentas no se integran en el IRPF, sino que quedan sometidas a un gravamen especial. La ley prevé que en el momento en el que se abone o satisfaga el premio se practique la oportuna retención o ingreso a cuenta, en un porcentaje coincidente con el tipo impositivo del 20% que tendrá efectos liberatorios por el contribuyente. CASO 4: LUISA G A. Cuantificación de la renta.
períodos siguientes, lo que se conoce como cuarentena fiscal. Por lo tanto, tendrá que tributar en Montecarlo, EN ESPAÑA CASO 10: JUAN BORDES: Juan seguirá tributando en España y con su residencia en dicho país ya que según el legislador la condición de residente en territorio español viene determinada por la concurrencia de la permanencia durante más de 183 días, durante un año natural en territorio en español, por lo tanto, hasta el 15 de octubre seguirá tributando en Madrid. Una vez trasladado seguirá tributando en Madrid ya que, a tal efecto anterior, se tomarán los días en los que el contribuyente haya permanecido en dicho territorio, sin que sean relevantes sus ausencias esporádicas, por ejemplo, residente que se traslada al extranjero por negocios. CASO 11: MBAPPE En este ejercicio, el jugador Mbappe tendrá su residencia habitual en España ya que es el núcleo principal o base de sus actividades empresariales o profesionales o de sus intereses económicos se encuentre radicado en España. CASO 12: ARMANDO PEREZ Seria en España ya que indirectamente los intereses de su actividad profesional. CASO 13: PABLO HERNANDEZ: En este apartado, Pablo Hernández tendrá su residencia habitual en España, pero a efectos fiscales deberá tributar en Suiza ya que es donde tiene su domicilio y así lo ha comunicado a las autoridades, es decir, donde figura el padrón. CASO 14: ANDRES PEREZ: En este caso, la ley nos advierte que, salvo prueba en contrario, se presumirá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando residan habitualmente en España tanto el cónyuge no separado legalmente como los hijos menores de edad que dependan de él, por lo tanto, sería España. CASO 15: FAMILIA LOPEZ: Este ejercicio refleja un ejercicio de unidad familiar biparental ya que todos ellos viven en el domicilio familiar, por ello, es integrada por los cónyuges no separados legalmente, y si los hubiere hijos menores de edad, se incluyen los mayores de edad ya que viven con sus padres. Se cumplen estos requisitos y se da una tributación conjunta que conlleva la suma de la totalidad de las rentas obtenidas por los miembros de una unidad familiar en única autoliquidación. Los de 19 y 23 no forman parte ni la de 3 meses, tributarían de forma individual, solo tributan conjuntamente los menores de edad CASO 16: FAMILIA MARTINEZ: En este caso, estaríamos ante una tributación conjunta de unidad familiar biparental ya que Luis y Ana no están separados legalmente y con dos hijos menores de edad y una persona mayor de 80 años, esto le supondría una deducción a la hora de realizar la declaración de la renta por tener más de 65 años de edad y por vivir con ellos.