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práctica numero cinco, Ejercicios de Derecho Privado

practica numero cinco de derecho tributario y financiero ii

Tipo: Ejercicios

2021/2022

Subido el 01/02/2023

cecicañedo
cecicañedo 🇪🇸

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PRÁCTICA PRIMERA TRIBUTARIO Y FINANCIERO II
CECILIA CAÑEDO OCHO GRUPO F
CASO 1: HERMENEGILDO LOPEZ
A. Cuantificación de la renta:
El IRPF grava la renta mundial de las personas físicas que tienen su residencia habitual en
territorio español, con independencia del lugar donde se genere y la residencia.
- Rendimientos de trabajo: 30000 euros que le pagó el BBVA por su trabajo en dicha
entidad ya que se trata de la totalidad de contraprestaciones y utilidades que se
deriven directa o indirectamente de su trabajo.
- Rendimientos de capital: en este caso inmobiliario: 10000 euros de alquiler de un
inmueble que tiene en la playa y el inmueble adquirido por 180000 euros en la
montaña. De capital mobiliario: 1200 euros de intereses de una cuenta corriente en el
mismo Banco, como forma de retribución pactada como remuneración por tal cesión y
su participación en el 10% del capital de una sociedad que ha ganado 32000
- Rendimientos de actividades económicas: 60000 euros de su trabajo como economista
por cuenta propia.
- Ganancias y pérdidas patrimoniales: 190000 euros por la venta de unas acciones ya
que se produce una variación en el valor del patrimonio del contribuyente. Por otro
lado 8000 euros que presta a su prima, produciéndose una pérdida en su patrimonio.
En este supuesto no se da ningún tipo de exención. Se dan cuando la ley exonera de
gravamen determinadas rentas en atención a la concurrencia de circunstancias objetivas o
subjetivas que por diversas razones justifican e trato de favor.
Hay que añadir los 50000 euros de herencia de su abuelo, no es gravado por el IRPF, si no
por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
CASO 2: MERCEDES SANCHEZ
A. Cuantificación de la renta:
- Rendimiento de trabajo personal: 80000 euros por su trabajo como inspectora de
hacienda del estado.
B. Exenciones:
En este caso Mercedes recibe 9000 euros como prestación por maternidad satisfecha por
el Instituto Nacional de la Seguridad Social y una prestación dada por la Comunidad de
Madrid de 2500 euros, por lo tanto, entraría en el apartado de prestaciones y ayudas.
CASO 3: ANTONIO X
A. Cuantificación de la renta:
- Rendimiento de capital inmobiliario: 400 euros mensuales por un inmueble que tiene
cedido en arrendamiento. En cuanto al capital mobiliario se cuantifican los dividendos
de telefónica por importe de 1200 euros.
La participación en el fondo de inversión no supone una ganancia, dado que solo han
aumentado de valor las acciones, pero sigues disponiendo de ese mismo dinero
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PRÁCTICA PRIMERA TRIBUTARIO Y FINANCIERO II

CECILIA CAÑEDO OCHO GRUPO F

CASO 1: HERMENEGILDO LOPEZ

A. Cuantificación de la renta: El IRPF grava la renta mundial de las personas físicas que tienen su residencia habitual en territorio español, con independencia del lugar donde se genere y la residencia.

  • Rendimientos de trabajo: 30000 euros que le pagó el BBVA por su trabajo en dicha entidad ya que se trata de la totalidad de contraprestaciones y utilidades que se deriven directa o indirectamente de su trabajo.
  • Rendimientos de capital: en este caso inmobiliario: 10000 euros de alquiler de un inmueble que tiene en la playa y el inmueble adquirido por 180000 euros en la montaña. De capital mobiliario: 1200 euros de intereses de una cuenta corriente en el mismo Banco, como forma de retribución pactada como remuneración por tal cesión y su participación en el 10% del capital de una sociedad que ha ganado 32000
  • Rendimientos de actividades económicas: 60000 euros de su trabajo como economista por cuenta propia.
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales: 190000 euros por la venta de unas acciones ya que se produce una variación en el valor del patrimonio del contribuyente. Por otro lado 8000 euros que presta a su prima, produciéndose una pérdida en su patrimonio. En este supuesto no se da ningún tipo de exención. Se dan cuando la ley exonera de gravamen determinadas rentas en atención a la concurrencia de circunstancias objetivas o subjetivas que por diversas razones justifican e trato de favor. Hay que añadir los 50000 euros de herencia de su abuelo, no es gravado por el IRPF, si no por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. CASO 2: MERCEDES SANCHEZ A. Cuantificación de la renta:
  • Rendimiento de trabajo personal: 80000 euros por su trabajo como inspectora de hacienda del estado. B. Exenciones: En este caso Mercedes recibe 9000 euros como prestación por maternidad satisfecha por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y una prestación dada por la Comunidad de Madrid de 2500 euros, por lo tanto, entraría en el apartado de prestaciones y ayudas. CASO 3: ANTONIO X A. Cuantificación de la renta:
  • Rendimiento de capital inmobiliario: 400 euros mensuales por un inmueble que tiene cedido en arrendamiento. En cuanto al capital mobiliario se cuantifican los dividendos de telefónica por importe de 1200 euros. La participación en el fondo de inversión no supone una ganancia, dado que solo han aumentado de valor las acciones, pero sigues disponiendo de ese mismo dinero

B. Exenciones: en este caso, nada se encuentra exento. Pero hay que señalar el sorteo extraordinario de navidad del importe de 24000. Se dice que desde el 1 de enero de 2013 estas rentas no se integran en el IRPF, sino que quedan sometidas a un gravamen especial. La ley prevé que en el momento en el que se abone o satisfaga el premio se practique la oportuna retención o ingreso a cuenta, en un porcentaje coincidente con el tipo impositivo del 20% que tendrá efectos liberatorios por el contribuyente. CASO 4: LUISA G A. Cuantificación de la renta.

  • Rendimiento de trabajo personal: retribuciones de 22000 euros, además de la aportación de la Comunidad Autónoma correspondiente.
  • Otras imputaciones: inmueble de la playa con valor catastral de 87000 euros. El valor catastral: la imputación de renta inmobiliaria es del 2% del valor catastral que figure en el IBI, aunque con dos excepciones. Se trata de un ingreso a efectos de la declaración de la renta que hay que declarar por tener una vivienda vacía que no sea la habitual. Hacienda considera que todo inmueble que no es vivienda habitual es susceptible de generar una renta o ingreso. Por ello, no añadimos el inmueble de residencia habitual. B. Exenciones: En este caso estaríamos ante la exención de prestaciones y ayudas ya que se le abona una pensión de 900 euros mensuales por incapacidad permanente. CASO 5: ERNESTO PEREZ A. Cuantificación de la renta
  • Rendimiento de trabajo personal: 200000 euros por trabajar en la empresa, establecido en el Estatuto de los trabajadores.
  • Rendimientos por actividades económicas: 1250 euros recibidos por su trabajo en la cooperativa. B. Exenciones: en este caso quedaría exenta la indemnización por despido recibida por Ernesto del importe de 18000 euros. CASO 6: JUANA L A. Cuantificación de la renta:
  • Rendimiento del trabajo personal: 300000 euros ya que es lo que recibe de forma fija por ser funcionaria pública. B. Exenciones: en este caso quedan exentos los 1000 euros que recibe como prestación y ayuda por parte de la Seguridad Social como consecuencia de su estado de invalidez a causa del accidente. CASO 7: MANUEL V.M A. Cuantificación de la renta:
  • Rendimiento de actividades económicas: 150 euros de intereses por la apertura de una cuenta individual.

períodos siguientes, lo que se conoce como cuarentena fiscal. Por lo tanto, tendrá que tributar en Montecarlo, EN ESPAÑA CASO 10: JUAN BORDES: Juan seguirá tributando en España y con su residencia en dicho país ya que según el legislador la condición de residente en territorio español viene determinada por la concurrencia de la permanencia durante más de 183 días, durante un año natural en territorio en español, por lo tanto, hasta el 15 de octubre seguirá tributando en Madrid. Una vez trasladado seguirá tributando en Madrid ya que, a tal efecto anterior, se tomarán los días en los que el contribuyente haya permanecido en dicho territorio, sin que sean relevantes sus ausencias esporádicas, por ejemplo, residente que se traslada al extranjero por negocios. CASO 11: MBAPPE En este ejercicio, el jugador Mbappe tendrá su residencia habitual en España ya que es el núcleo principal o base de sus actividades empresariales o profesionales o de sus intereses económicos se encuentre radicado en España. CASO 12: ARMANDO PEREZ Seria en España ya que indirectamente los intereses de su actividad profesional. CASO 13: PABLO HERNANDEZ: En este apartado, Pablo Hernández tendrá su residencia habitual en España, pero a efectos fiscales deberá tributar en Suiza ya que es donde tiene su domicilio y así lo ha comunicado a las autoridades, es decir, donde figura el padrón. CASO 14: ANDRES PEREZ: En este caso, la ley nos advierte que, salvo prueba en contrario, se presumirá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando residan habitualmente en España tanto el cónyuge no separado legalmente como los hijos menores de edad que dependan de él, por lo tanto, sería España. CASO 15: FAMILIA LOPEZ: Este ejercicio refleja un ejercicio de unidad familiar biparental ya que todos ellos viven en el domicilio familiar, por ello, es integrada por los cónyuges no separados legalmente, y si los hubiere hijos menores de edad, se incluyen los mayores de edad ya que viven con sus padres. Se cumplen estos requisitos y se da una tributación conjunta que conlleva la suma de la totalidad de las rentas obtenidas por los miembros de una unidad familiar en única autoliquidación. Los de 19 y 23 no forman parte ni la de 3 meses, tributarían de forma individual, solo tributan conjuntamente los menores de edad CASO 16: FAMILIA MARTINEZ: En este caso, estaríamos ante una tributación conjunta de unidad familiar biparental ya que Luis y Ana no están separados legalmente y con dos hijos menores de edad y una persona mayor de 80 años, esto le supondría una deducción a la hora de realizar la declaración de la renta por tener más de 65 años de edad y por vivir con ellos.