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Practica numero cinco, Ejercicios de Derecho Laboral Comunitario

Practica numero cinco de derecho comunitario

Tipo: Ejercicios

2020/2021

Subido el 11/10/2023

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flora-nadal-illescas-1 🇪🇸

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Prof. Dr. Alfredo Muñoz
CURSO 2021/22 - GRADO EN DERECHO!
DERECHO MERCANTIL II – LETRA DE CAMBIO!
PRÁCTICA NÚMERO 5.!
Don Francisco Sánchez, editor de profesión y vecino de Boadilla del Monte
(Madrid), adquiere el 15.11.2019, ante la proximidad de la campaña de Navidad, de
Herederos de Lorca, S. L., con domicilio en La Alhambra, 3, (Granada), y cuyo
administrador único es Juan Lorca, unos poemas y una edición de un viejo cuento
navideño, todo ello por 100.000 . Herederos de Lorca, S.L. libran dos letras, con
la cláusula "sin gastos", en fecha 30.11.2019, a 30 y 120 días por valor de 50.000
cada una, las cuales acepta Don Francisco Sánchez, el mismo día del libramiento.
Herederos de Lorca, S. L., entrega la primera letra que vence a los 30 días a
uno de los autores que trabaja para ellos, Martín Cuéntame Otra., en pago de la
última novela que les ha entregado. Este joven autor, endosa a "Ordenadores
Profesionales, S.L." en pago del equipo informático que acaba de adquirir, con
cláusula «no endosable de nuevo». "Ordenadores Profesionales, S.L.", que anda
bastante apretada de liquidez, endosa la letra a "Importaciones de Alta Tecnología,
S.L", como parte de los últimos suministros efectuados”. "I.A.T., S.L" es a su vez
deudor de Martín Cuéntame Otra., por importe de 4.000 por un cuento que ha
escrito para la campaña de publicidad de "I.A.T., S.L. Una semana antes del
vencimiento, "I.A.T., S.L.", descuenta, mediante un endoso pleno, la letra en
CAIXABANK.
Herederos de Lorca, S.L., entrega la letra librada a 120 dias a PLURIPAPEL, S.A..,
empresa de productos de papelería, como pago de parte del suministro de
materiales efectuado. PLURIPAPEL, S.A., endosa la letra en garantía a MADERERA
ESPAÑOLA, S.L., proveedor habitual que colabora con esta mercantil, por una
obligación que tiene frente a ella por un valor de 10.000 y que vence en tres
semanas. Llegado el vencimiento, la obligación garantizada queda impagada,
concurriendo la circunstancia de que M.E., S.L. es deudor del librado D. Francisco
nchez por 4.000 , pues les había vendido unos ejemplares del libro "EL VALOR
DE LA MADERA". "M.E., S.L.", ante la posibilidad de una compensación, endosa la
letra a "INSECTICIDAS RAPIDOS, S.A.", sociedad de la cual es Administrador Único
y socio mayoritario "M.E., S.L.".
- Rellenar las Letras.
- En la primera letra: si el librado no paga, ¿qué puede hacer el tenedor?, ¿contra
quién puede ir y qué puede pedir?; ¿qué supone la cláusula "no endosable de
nuevo"?, ¿es válida? ¿cuáles son sus consecuencias?. Si el endoso efectuado a
CAIXABANK hubiese sido para cobranza ¿a quién se podría reclamar?
- En la segunda letra: ¿qué supone el endoso para garantía?; si el librado no paga
¿contra quién podrá ir el tenedor?, ¿por qué conceptos?, ¿qué le podrán alegar?.
- ¿A través de que acciones se puede reclamar el importe de ambas letras?, ¿en
qué procedimientos?. ¿qué se puede pedir?.

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¡Descarga Practica numero cinco y más Ejercicios en PDF de Derecho Laboral Comunitario solo en Docsity!

Prof. Dr. Alfredo Muñoz

CURSO 2021/22 - GRADO EN DERECHO!

DERECHO MERCANTIL II – LETRA DE CAMBIO!

PRÁCTICA NÚMERO 5.!

Don Francisco Sánchez, editor de profesión y vecino de Boadilla del Monte (Madrid), adquiere el 15.11.2019, ante la proximidad de la campaña de Navidad, de Herederos de Lorca, S. L., con domicilio en La Alhambra, 3, (Granada), y cuyo administrador único es Juan Lorca, unos poemas y una edición de un viejo cuento navideño, todo ello por 100.000 €. Herederos de Lorca, S.L. libran dos letras, con la cláusula "sin gastos", en fecha 30.11.2019, a 30 y 120 días por valor de 50. € cada una, las cuales acepta Don Francisco Sánchez, el mismo día del libramiento. Herederos de Lorca, S. L., entrega la primera letra que vence a los 30 días a uno de los autores que trabaja para ellos, Martín Cuéntame Otra., en pago de la última novela que les ha entregado. Este joven autor, endosa a "Ordenadores Profesionales, S.L." en pago del equipo informático que acaba de adquirir, con cláusula «no endosable de nuevo». "Ordenadores Profesionales, S.L.", que anda bastante apretada de liquidez, endosa la letra a "Importaciones de Alta Tecnología, S.L", como parte de los últimos suministros efectuados”. "I.A.T., S.L" es a su vez deudor de Martín Cuéntame Otra., por importe de 4.000 € por un cuento que ha escrito para la campaña de publicidad de "I.A.T., S.L. Una semana antes del vencimiento, "I.A.T., S.L.", descuenta, mediante un endoso pleno, la letra en CAIXABANK. Herederos de Lorca, S.L., entrega la letra librada a 120 dias a PLURIPAPEL, S.A.., empresa de productos de papelería, como pago de parte del suministro de materiales efectuado. PLURIPAPEL, S.A., endosa la letra en garantía a MADERERA ESPAÑOLA, S.L., proveedor habitual que colabora con esta mercantil, por una obligación que tiene frente a ella por un valor de 10.000 € y que vence en tres semanas. Llegado el vencimiento, la obligación garantizada queda impagada, concurriendo la circunstancia de que M.E., S.L. es deudor del librado D. Francisco Sánchez por 4.000 €, pues les había vendido unos ejemplares del libro "EL VALOR DE LA MADERA". "M.E., S.L.", ante la posibilidad de una compensación, endosa la letra a "INSECTICIDAS RAPIDOS, S.A.", sociedad de la cual es Administrador Único y socio mayoritario "M.E., S.L.".

  • Rellenar las Letras.
  • En la primera letra: si el librado no paga, ¿qué puede hacer el tenedor?, ¿contra quién puede ir y qué puede pedir?; ¿qué supone la cláusula "no endosable de nuevo"?, ¿es válida? ¿cuáles son sus consecuencias?. Si el endoso efectuado a CAIXABANK hubiese sido para cobranza ¿a quién se podría reclamar?
  • En la segunda letra: ¿qué supone el endoso para garantía?; si el librado no paga ¿contra quién podrá ir el tenedor?, ¿por qué conceptos?, ¿qué le podrán alegar?.

- ¿A través de que acciones se puede reclamar el importe de ambas letras?, ¿en

qué procedimientos?. ¿qué se puede pedir?.