
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Este documento analiza el caso práctico nº 5 del curso 2018-2019 de derecho administrativo general en aragón, donde se examina una ley de cortes que encarga al gobierno la regulación de subvenciones para actividades de cooperación al desarrollo en el extranjero. Se discuten las reacciones legales de un ayuntamiento y una asociación que cuestionan el reglamento publicado en el boa, y se plantean las cuestiones legales relacionadas con la competencia, la participación previa, el principio de reserva de ley y la nulidad.
Tipo: Ejercicios
1 / 1
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!

Una Ley de Cortes de Aragón de artículo único publicada en el BOA de 5 de abril de 2018 encarga al Gobierno de la Comunidad la regulación del otorgamiento de subvenciones para realizar actividades de cooperación al desarrollo en el extranjero otorgándole tres meses para ello. En ejecución de la prescripción legal, el 20 de octubre de 2018 se publica en el BOA un Reglamento de fecha 2 de octubre, que contiene un régimen jurídico completo de tales subvenciones.
Así, en el articulado de la disposición se dice que solo las asociaciones domiciliadas en Aragón pueden solicitar tales subvenciones debiendo tener una antigüedad de cinco años y contar, por lo menos, con tres mil socios. Igualmente se dispone que los Ayuntamientos de la Comunidad no podrán convocar subvenciones sobre dicha materia, debiendo entregar los fondos que quisieran disponer para esa finalidad al Gobierno de Aragón que, en su caso, podrá disponer la integración de un concejal del respectivo Ayuntamiento en la Comisión que acuerde el otorgamiento de subvenciones. La cuantía de las subvenciones será la del monto global que resulte de la suma de las aportaciones del Gobierno de Aragón y de los Ayuntamientos que participen.
El Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma impugna el Reglamento por que se inmiscuye en las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores. Un Ayuntamiento de la Comunidad pide informe a sus servicios jurídicos sobre la posibilidad de recurrirlo y éstos indican que el reglamento violenta la autonomía local. Por su parte, una asociación que no cuenta con el número de miembros que indica el Reglamento, se plantea recurrir contra el mismo y entre los argumentos que maneja el Letrado de la Asociación se encuentra el de que el Reglamento ha sido dictado sin dictamen previo del Consejo Consultivo y además que con el conjunto de la regulación normativa entre Ley y Reglamento se ha vulnerado el principio de reserva de Ley.