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Regulación de Subvenciones para Cooperación al Desarrollo en Aragón: Análisis Jurídico - P, Ejercicios de Derecho Administrativo

Este documento analiza el caso práctico nº 5 del curso 2018-2019 de derecho administrativo general en aragón, donde se examina una ley de cortes que encarga al gobierno la regulación de subvenciones para actividades de cooperación al desarrollo en el extranjero. Se discuten las reacciones legales de un ayuntamiento y una asociación que cuestionan el reglamento publicado en el boa, y se plantean las cuestiones legales relacionadas con la competencia, la participación previa, el principio de reserva de ley y la nulidad.

Tipo: Ejercicios

2018/2019

Subido el 15/04/2019

senila
senila 🇪🇸

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DERECHO ADMINISTRATIVO GENERAL.
CURSO 2018-2019. CASO PRÁCTICO Nº 5.
Una Ley de Cortes de Aragón de artículo único publicada en el BOA de 5 de abril de
2018 encarga al Gobierno de la Comunidad la regulación del otorgamiento de subvenciones
para realizar actividades de cooperación al desarrollo en el extranjero otorgándole tres meses
para ello. En ejecución de la prescripción legal, el 20 de octubre de 2018 se publica en el BOA
un Reglamento de fecha 2 de octubre, que contiene un régimen jurídico completo de tales
subvenciones.
Así, en el articulado de la disposición se dice que solo las asociaciones domiciliadas en
Aragón pueden solicitar tales subvenciones debiendo tener una antigüedad de cinco años y
contar, por lo menos, con tres mil socios. Igualmente se dispone que los Ayuntamientos de la
Comunidad no podrán convocar subvenciones sobre dicha materia, debiendo entregar los
fondos que quisieran disponer para esa finalidad al Gobierno de Aragón que, en su caso, podrá
disponer la integración de un concejal del respectivo Ayuntamiento en la Comisión que acuerde
el otorgamiento de subvenciones. La cuantía de las subvenciones será la del monto global que
resulte de la suma de las aportaciones del Gobierno de Aragón y de los Ayuntamientos que
participen.
El Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma impugna el Reglamento por que
se inmiscuye en las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores. Un Ayuntamiento de la
Comunidad pide informe a sus servicios jurídicos sobre la posibilidad de recurrirlo y éstos
indican que el reglamento violenta la autonomía local. Por su parte, una asociación que no
cuenta con el número de miembros que indica el Reglamento, se plantea recurrir contra el
mismo y entre los argumentos que maneja el Letrado de la Asociación se encuentra el de que el
Reglamento ha sido dictado sin dictamen previo del Consejo Consultivo y además que con el
conjunto de la regulación normativa entre Ley y Reglamento se ha vulnerado el principio de
reserva de Ley.
C U E S T I O N E S:
1. ¿Puede una Ley llevar a cabo una actuación como la descrita en el caso? ¿Cómo se
llama la técnica utilizada? ¿Qué límites tiene? ¿Le parece correcto el contenido de la Ley?
¿Tiene razón la asociación en su argumento relativo al principio de reserva de Ley?
2. ¿De qué manera puede el Ayuntamiento reaccionar contra la actuación de la
Comunidad Autónoma? ¿Qué medios jurídicos, en concreto, tiene para discutir la adecuación a
Derecho del Reglamento mencionado? ¿Podría haber reaccionado contra la Ley solo o, quizá,
en unión con otros Ayuntamientos? ¿Qué medios de reacción tendría, por su parte, el Estado?
3. ¿Podría el Ayuntamiento indicar que el Reglamento era nulo porque se había elaborado
sin su participación? En general: ¿qué trámites deberían haber precedido a la aprobación del
Reglamento? ¿Existe algún defecto jurídico por la fecha en la que se ha dictado el Reglamento?
¿Y por la presunta ausencia de dictamen del Consejo Consultivo? ¿Qué consecuencias se
podrían derivar de estas hipotéticas contravenciones del ordenamiento jurídico?

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DERECHO ADMINISTRATIVO GENERAL.

CURSO 2018-2019. CASO PRÁCTICO Nº 5.

Una Ley de Cortes de Aragón de artículo único publicada en el BOA de 5 de abril de 2018 encarga al Gobierno de la Comunidad la regulación del otorgamiento de subvenciones para realizar actividades de cooperación al desarrollo en el extranjero otorgándole tres meses para ello. En ejecución de la prescripción legal, el 20 de octubre de 2018 se publica en el BOA un Reglamento de fecha 2 de octubre, que contiene un régimen jurídico completo de tales subvenciones.

Así, en el articulado de la disposición se dice que solo las asociaciones domiciliadas en Aragón pueden solicitar tales subvenciones debiendo tener una antigüedad de cinco años y contar, por lo menos, con tres mil socios. Igualmente se dispone que los Ayuntamientos de la Comunidad no podrán convocar subvenciones sobre dicha materia, debiendo entregar los fondos que quisieran disponer para esa finalidad al Gobierno de Aragón que, en su caso, podrá disponer la integración de un concejal del respectivo Ayuntamiento en la Comisión que acuerde el otorgamiento de subvenciones. La cuantía de las subvenciones será la del monto global que resulte de la suma de las aportaciones del Gobierno de Aragón y de los Ayuntamientos que participen.

El Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma impugna el Reglamento por que se inmiscuye en las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores. Un Ayuntamiento de la Comunidad pide informe a sus servicios jurídicos sobre la posibilidad de recurrirlo y éstos indican que el reglamento violenta la autonomía local. Por su parte, una asociación que no cuenta con el número de miembros que indica el Reglamento, se plantea recurrir contra el mismo y entre los argumentos que maneja el Letrado de la Asociación se encuentra el de que el Reglamento ha sido dictado sin dictamen previo del Consejo Consultivo y además que con el conjunto de la regulación normativa entre Ley y Reglamento se ha vulnerado el principio de reserva de Ley.

C U E S T I O N E S:

  1. ¿Puede una Ley llevar a cabo una actuación como la descrita en el caso? ¿Cómo se llama la técnica utilizada? ¿Qué límites tiene? ¿Le parece correcto el contenido de la Ley? ¿Tiene razón la asociación en su argumento relativo al principio de reserva de Ley?
  2. ¿De qué manera puede el Ayuntamiento reaccionar contra la actuación de la Comunidad Autónoma? ¿Qué medios jurídicos, en concreto, tiene para discutir la adecuación a Derecho del Reglamento mencionado? ¿Podría haber reaccionado contra la Ley solo o, quizá, en unión con otros Ayuntamientos? ¿Qué medios de reacción tendría, por su parte, el Estado?
  3. ¿Podría el Ayuntamiento indicar que el Reglamento era nulo porque se había elaborado sin su participación? En general: ¿qué trámites deberían haber precedido a la aprobación del Reglamento? ¿Existe algún defecto jurídico por la fecha en la que se ha dictado el Reglamento? ¿Y por la presunta ausencia de dictamen del Consejo Consultivo? ¿Qué consecuencias se podrían derivar de estas hipotéticas contravenciones del ordenamiento jurídico?