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practica penal, Ejercicios de Derecho Penal

Asignatura: penal 1, Profesor: MARTINEZ LAGO MIGUEL ANGEL, Carrera: Derecho, Universidad: UCM

Tipo: Ejercicios

2014/2015

Subido el 14/09/2015

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ds FRANCISCO HUNOZ CONDE Derecho Peral. Parte. Espeeraj 339 Ej Título IX trata bajo la rúbrica «De la omisión-del deber de soco- rro» dos delitos yue-tienen en común entre sí, y con los «demás delitos tratados en.este capítulo, que.se refieren 2 un genérico :ederecho a la seguridad», entendido como expectativa que tiene una persona de ser ayudada-en determinadas situaciones de peligro. A esta-idea respon- den: 1. OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO Las diferencias entre la omisión del deber de socorro y la omisión del deber de impedir determinados delitos El Código penal tipifica.en varios lugares una serie de delitos que tienen como bien jurídico común la solidaridad humana, es decir, el deber que tienen todas, las personas de presiar ayuda o socorrer a Otra persona que se halle en situación de peligro. Bl incumplimiento de ese deber es lo que constituyo la esencia de estos delitos que se tipifican como delitos de omisión pura, A Sin embargo, la invocación de la solidaridad en abstracto dice bien poco sobre la naturaleza de estos delitos y ofrece un criterio muy vago para distinguirlos entre sí. No existe un deber de socorro genérico san- cionado penalmente, sino un deber de socorro respecto a determinados bienes que, en una situación determi nada, se encuentran en peligro.Por lo que respecta a los delitos tipificados en los arts, 195 y 196 estos bienes jurídicos serán generalmente la vida y la integridad. fisica, De ahí que Varona Gómez (2005, pp. 171.5s,) considere. que se trata. de una protección reforzada-de estos bienes jurídicos, imponiendo que se anulen situaciones de peligro para los mismos. Hay que tener en cuenta, sin embargo, que.el art. 450 castiga a quien, pudiendo hacerlo, na im. pida la.comisión de un delito.contra la vida, integridad y salud, Jibertad olibertad sexual, La puesta e) peligro de la libertad sexual constituye siempre delito y. la, omisión del deber de impedir estos dolitos:es:la conducta prevista em. el art. 450. Pero respecto, a la vida y la integridad (eincluso, en algún supuesto, respecto a la libertad) pueden darse situa- ciones de peligro. que den lugar tanto al delito contenidoen ej art. 193 como al previsto en el art. 450, Así, por ejemplo, quien,se encuentra a un herido comeiterá omisión de socorro sino lo: sacorre £al margen de que" esté herido porque se ha caído o porque alguien disparó contra ed; y también quien no avisa a un tercero de gue'si Sigue andando hacía atrás sin mirar, vz a caer por Un precipicio. Pero si el peligro para la 340 vida o la salud procede.de un delito que se va a cometer o que se está comettendo y que se puede y se debe: impedir, habrá omisión del deber de impedir delitos: del art..450..El no prestar socorro a una mujer que esté a punto de ser víctima de una agresión sexual, o a alguien que va a ser víctima de una detención ilegal o un homicidio, no puede castigarse por el art. 195, sino por el 450, porque estos hechos son. constitutivos de delito y la omisión del deber de impedir la comisión de estos delitos es lo que constituye la esencia del art.450 (véase injra capítulo XL, y Por- ÍLLa Contreras, 2001, pp. 1666 ss., y SoLa Reche, 1999, p. 184, y en Comentarios Il, p. 612, quien propone de lege ferenda que se integren en el art. 195, y no en €l 450, él. no impedir las agresiones delictivas a la integridad moral, la libertad y la libertad sexual). Dentro:del'art. 195:se distinguentres supuestos: AY OMISIÓN DEL SOCORRO PERSONAL E párrafo primero del art, 195 castiga con la pena de multa de tres a doce meses a quien' «no socorrisre a una persona que se halla des- . “amparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiera hacerlo sin fiesgo propio ni'de terceros». Tipo objetivo” : Sujero pasivo es Ta «persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave»: Persona desamparada es la que no puede prestarse ayuda a sí misma. Por peligro debe enténderse la probabilidad de que se produzca'un determinado resultado; generalmente va resultado perjudi- cial para la vida o la integridad corporal: El peligro ha de ser manifiesto, es decir, que debe ser perceptible y 'cognoscible para la generalidad de los'hombres. Tiéns que ser; además, grave; gravedad que depende tanto de la índole del sal que $6 cierne-sobre el sujeto, como del grado de probabilidad e inminoncia, El peligro"tiene que ser objetivamente actual. Es indiferente la causa, voluntaria o involuntaria, externa o in- terna, de la situación peligrosa; salvo que cl peligro consista en-s£en un ataque delictivo (véase To dicho: supra respacto al att. 430) o provenga de la actuación del propi '$-aBtivo Ten cuyo caso se apiica el art. 195,3, véase infra). ? 7 Se puede considerar queniña persona en inminente trance de suicidarse (a punto de arrojarse por un precipicio;o.con convulsiones después de haber in- gerido un líquido corrosivo) se encuéñira «desamparada» y. por lo tanto, no testar de impedir el stricitlio, siempre que ello sea posible, constituye omisión 342 no tendrá que responder por dicho resultado, ya que la Ley no le impo- ne ningún deber de evitarlo, sino meramente el deber de socorrer. La responsabilidad por el resultado de muerte o lesiones sólo podrá funda- mnentarse a través del expediente de la comisión por omisión. siempre que el sujeto tuviese posición de garante (cfr. lo dicho respecto a la comisión por omisión en el homicidio, supra capítulo I: y sobre la ómi- sión de socorro a víciima de accidente ocasionado por al que omite el socorto, infra). Tipo subjetivo ¿El dolo debe abarcar la áfiuación de peligro, y desaínparo en que se encuentra Otra persona (véase STS 1Í marzó 1973). “Por lo que respecta a la antijuricidad, la conducta puede estar justi- cada en el caso de que se omita el socorro para cumplir otro deber de mayor importancia, como, por ejemplo, en los casos de estado de nece- sidad entro bienes de desigual valor (art. 20,5%, El error vencible sobre he existencia de los presupuestos del ostado dé necesidad o de cualquier ótra causa de Justificación puede “atenuar la culpabilidad (art. 14,3). En el art. 195,1'se típi ihica expresamente una causa de no exigibili- dad de otra conducta, ya que sólo debe prestar socorro quien «pudiera hacerlo sin ties go propio ni de terceros». Ha de tratarse, sin Embargo, de un verdadero riesgo, de un peligro personal; se necesita, por tanto, algo más que una simple molestia. El y deser perseguido judicialmente no exime de la obligación de.si (así STS 27. abril 1987, en contra Suva Sáncuez, 1988, p: 586;-con reservas, Poma ConTerras, 2001, p- 1673). Cabe la tentativa cuando, pot ejemplo, el sujeto omite el socorro que objetivamente” mo era necesiñio por haber muerto sl sujeto pasivo accideritado (STS 17 septiemb: 1980). B) OMISIÓN DE PETICIÓN DESOCORRO El apartado 2 del art. 195 extiende la pena del ápartado l al que «im- pedido de prestar Socorro, no demandé con urgencia auxilio ajeno», Éste delito es subsidiario del previsto en el párrafo primero. Los elementos del tipo objetivo son los mismos que en él tipo básico ya estudiado, sólo que aquí la conducta consiste en no demandar auxilio aj mo cón , Urgencia cuando 'sé estuviese “impedido de prestar Socorro 343 personalmente. Es necesario, pues; la imposibilidad :de'socorrer perso- nalmente y la posibilidad de'pedir lavayuda de otro. La solicitud de ayuda 'ha de hacerse" con «urgencia», lo que'tiene que entenderse en relación con las circunstancias que concurran en el hecho. : y . mos Igual que el hecho previsto en el apartado primero, la conducta se consuma con le mera inactividad; con la omisión simple de no-pedir ayuda, sin ser necesaria la producción de un resultado, ya que se trata de un delito de omisión pura. En la sentencia de 12 de febrero de 2002 de Ja Audiencia Provincial de Madrid, la Magistrada Presidente no sólo confirmó el veredicto condenatozio _ Sel Tíbunal de furado a los encargados de seguridad del Mero de Madrid que no llamaron a los sexvicios dé urgencia ni hicieron nada por atender a un joven. que se encontraba desvanecido en el andén, sino que además conderió subsidia- tiamehte a:la empresa a indemnizar u 5us famiiares por daños morales en base al contrato de transporte, lo que a ani juicio devería haber determinado también Ta imputación a título de imprudencia del resultado muerte en comisión por omisión, que por Jazones procesales no fue objeto de acusación. () OMISIÓN DE SOCORRO A VÍCTIMA DE ACCIDENTE El apartado'tercero del art, 198 contempla una cualificación para los casos en que ellomiténte del socorro es gnien previamente ocasionó él accidente del gúe surge Ta denianda de atrxilio. El tenor del art. 195,3 es el siguiente: o : «Sita victima lo fuere por: accidente ocasionado fortuitamente por el que - omitió el-auxilo, la pena Será de prisión de seis. meses a 18 meses, y si el accideme se deblers.A imprudencia, la de prisión de seis meses a puatro años». El deber de socorro viene en Este caso fundamentado, aparte de por lá idea de la solidaridad humana, por el hecho de haber sido el sujeto activo el causante de la situación de peligro (pensamiento de la inje- rencia), castigándose al autor del accidente independientemente del resultado que se prodezes a consecuencia de su omisión y de la res- ponsabitidad que pueda derivarse del mismo. El apartado 3 del art,195 constituye, por tanto, también un, delito de ornisión Puras... Con la expresa referencia al dccidente fertuito y al ocasionado por imprudencia, el nuevo Código penal Ba dejado fuera de' dudas que la rario legis de esta agsavación del delito de omisión. puta previsto en los apartados, anteriores subsiste, con independencia de que la causa del