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Asignatura: Derecho Procesal II, Profesor: luis andres cucarella, Carrera: Dret, Universidad: UV
Tipo: Ejercicios
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Práctica sexta 1º) D. Pedro R, presenta demanda contra Dña. Amparo F. sobre cumplimiento de contrato de compraventa de finca rústica por cuantía de 6.005 euros al negarse la demandada a elevar a escritura pública dicho contrato después de haber pagado parte del precio. Personada en forma la demandada, ésta contesta a la demanda oponiéndose a la misma. Siendo los hechos contradictorios por no haber acuerdo sobre ellos e interesando a ambas partes la práctica de prueba: ¿en qué momento procesal se deben proponer los medios de prueba? ¿En qué momento procesal se practicarán los medios de prueba admitidos?
Proposición de medios de prueba. La norma general es que son las partes quienes tienen la carga de proponer los hechos y, también, de probarlos. Momentos: a. En los actos iniciales de alegación: el demandante en la demanda y el demandado en la contestación. Lo que no se aporte en este momento, salvo excepciones, no se podrá aportar después (art. 265 LEC) b. Después los restantes medios de prueba que no debían haber propuesto en el momento inicial:
Práctica de los medios de prueba: Juicio ordinario: la prueba se practica en el juicio.
2º) D. Andrés demanda a la Compañía de Seguros H. y a Dña. Amparo M, por daños causados en accidente de circulación, por un total de 1.682 euros. En el juicio, D. Andrés pretende hacerse valer de los siguientes medios de prueba: documental privada; interrogatorio de parte y testifical. ¿En qué momento procesal se propone esos medios de prueba y cuando se practican? Prueba documental privada: se propone en la demanda o en la contestación. Salvo excepciones, un documento público o privado en que la parte funde su pretensión procesal no puede ser aportado en otro momento. Interrogatorio de parte: En el juicio verbal el juez pide a las partes, en la citación a la vista, que indiquen antes de la vista la intención de interrogar a personas para que sean citadas para la vista. En la vista el juez admitirá o no, y en caso de que sí, se procedería al interrogatorio en el mismo acto. Prueba testifical: La proposición se hace en la audiencia previa o en la vista.
Práctica de los medios de prueba: Juicio verbal: la prueba se practica en la vista.