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Asignatura: Constitucional I, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UCLM
Tipo: Ejercicios
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Como sabemos, la Constitución española de 1978, contrastando con lo sucedido
en otros países con una tradición histórica constitucional común a la nuestra (caso
alemán), solo se ha modificado en dos ocasiones tras su entrada en vigor. En las dos
ocasiones, utilizando el procedimiento del artículo 167 del texto constitucional y
respondiendo a demandas europeas.
La primera reforma constitucional tuvo lugar en el año 1992 y se realizó con el
consenso de todas las fuerzas políticas. La última se produjo en el verano de 2011en un
contexto completamente diferente.
En todo caso, el tema de la reforma constitucional ha permanecido siempre
abierto –en algunos momentos con más intensidad que otros- en nuestro país. De hecho,
el Gobierno socialista pidió un informe al Consejo de Estado sobre esta cuestión y el
resultado fue el Informe sobre modificaciones de la Constitución de 16 de febrero de
Estado que se recoge a continuación:
1. La solicitud del Gobierno Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, el Gobierno ha solicitado “del Consejo de Estado, en Pleno, que informe sobre las modi fi caciones de la Constitución Española que se contienen en el documento que se acompaña (…) en los términos y con los objetivos re fl ejados en el referido documento”. 2. Contenido de la consulta
2.1. Objeto de la consulta
La consulta se divide en tres apartados. El apartado I ( Introducción ) expone las ideas directrices de la proyectada reforma constitucional en la forma que más abajo se recoge.
El apartado II ( Modificaciones constitucionales ), que es el más extenso, está dividido a su vez en cuatro partes. En cada una de ellas se exponen las razones por las que el Gobierno considera necesaria la modificación constitucional y se precisan las cuestiones que aquel plantea al Consejo. A estas preguntas concretas se añade en todas las partes, salvo en la primera, una cuestión abierta, que
reforma que quizá tendrían difícil acomodo en una u otra de aquellas preguntas.
Las cuatro partes de este apartado II son las siguientes:
1.ª La supresión de la preferencia del varón en la sucesión al trono.
2.ª La recepción en la Constitución del proceso de construcción europea.
3.ª La inclusión de la denominación de las Comunidades Autónomas.
4.ª La reforma del Senado.
En el apartado III ( Procedimiento y plazo ), además de indicar el plazo que el Gobierno fija, en términos flexibles, para la emisión del Informe, ofrece al Consejo la posibilidad de abordar “el estudio de otros aspectos de las mencionadas modi fi caciones o estrechamente relacionados con ellas, que considere conveniente tener en cuenta para completarlas o mejorar su calidad técnica”.
2.2. Ideas directrices de la reforma proyectada
Además de las razones que en relación con cada uno de los puntos de la reforma proyectada se ofrecen en la parte correspondiente del apartado II de la consulta, cuyo texto se reproduce en la parte correlativa del presente Informe, las ideas directrices de la proyectada reforma se exponen en la Introducción de dicha consulta en los términos siguientes:
“La Constitución Española de 1978 es la culminación y el símbolo más
Los ciudadanos así lo han entendido, y así lo valoran. De ahí que, desde
su aprobación, haya sido aceptada como marco regulador de nuestra convivencia.
La Constitución afrontó sin complejos los retos históricos que pervivían irresueltos al iniciarse la Transición y acertó con claridad en la determinación de las grandes opciones que conforman sus contenidos fundamentales: Estado social y democrático de Derecho, Monarquía parlamentaria, democracia representativa, Estado de las Autonomías, justicia constitucional...
Bajo el amparo de la Constitución, la España del último cuarto del siglo XX y principios del XXI ha conocido un periodo prolongado de normalidad democrática en el que se han sucedido varias alternancias en el gobierno, y en el que han podido desarrollar sus programas respectivos las fuerzas políticas que han obtenido, sucesivamente, el apoyo mayoritario de los españoles.
Todas las opciones con apoyo ciudadano han obtenido representación y han encontrado acomodo en las instituciones, sin que haya resultado excluida ninguna que respetara los principios democráticos y las reglas básicas de convivencia.
En los veintiséis años de vigencia de la Constitución se han consolidado y fortalecido los diversos poderes públicos e instancias institucionales. Nuestra sociedad ha experimentado un continuo e intenso proceso de modernización, desarrollando los distintos pilares de un Estado del Bienestar. Se ha avanzado en la equidad social y territorial, se ha promovido la igualdad entre hombre y mujer y, por
En tanto que fundamento de la convivencia colectiva, las Constituciones
no pueden ser indiferentes ni insensibles a los cambios relevantes que se producen en la comunidad. Normalmente la respuesta o adaptación a esos cambios procede del legislador democrático o viene propiciada por la interpretación constitucional. Sin embargo, a veces, el mantenimiento del vigor normativo de la Constitución hace inevitable modi fi car el texto de la misma.
De hecho, como enseña el Derecho Constitucional comparado, la adaptabilidad de las constituciones es un valor positivo para su pervivencia. Las más duraderas y estables, las que obtienen un indiscutido aprecio ciudadano, son las que han sido capaces de introducir reformas parciales. Por ello mismo, no son nada infrecuentes las reformas constitucionales en muchos de los países que, junto a nosotros, forman parte de la Unión.
Ahora bien, el acierto en los procesos de revisión constitucional depende de la conjunción de varios factores, a saber:
a) que los cambios a introducir respondan a demandas consistentes y que busquen resolver problemas o insu fi ciencias ampliamente reconocidas.
b) que sean limitados y prudentes para no alterar el equilibrio en el que se sustenta el texto constitucional.
c) que las alternativas propuestas hayan sido su fi cientemente maduradas y sean consecuencia de un diálogo sostenido y sereno entre las fuerzas políticas y con la sociedad.
d) que se genere en torno a las modi fi caciones un consenso asimilable al que concitó el texto que se quiere reformar.
que las reformas se lleven a cabo respetando escrupulosamente los mecanismos establecidos en la Constitución, pues el respeto a las reglas y a los procedimientos pre fi gurados forma parte de la esencia misma de la democracia.
Después de más de un cuarto de siglo de vigencia de nuestra Constitución, parece haber llegado el momento de introducir en ella algunas modi fi caciones que, cumpliendo con esas premisas, permitan situarla en disposición de servir a la España del siglo XXI.
Porque nuestra realidad ha cambiado desde 1978, y resulta muy aconsejable que, para preservar la vitalidad normativa del texto, algunas de las disposiciones de nuestra Constitución se acomoden a ese cambio.
El debate sobre qué ha cambiado y en qué sería conveniente, en consecuencia, reformar la Constitución, podría ser objeto de interpretaciones distintas. Pero es generalizada la idea de que los cambios deben ser restringidos, y han de limitarse a aquellos aspectos sobre cuya oportunidad y necesidad exista una muy amplia coincidencia.
En el Discurso de Investidura el Presidente del Gobierno expuso las razones por las que, en este tiempo nuevo del siglo XXI, consideraba oportuno introducir determinadas reformas en nuestra Constitución. Las concretó y delimitó con claridad, y ofreció diálogo y consenso a las fuerzas políticas para impulsarlas y llevarlas a cabo.
Tales reformas se ciñen a la modi fi cación, sin alterar las previsiones que afectan al Príncipe de Asturias, de las normas que
regulan el orden de sucesión a la Corona, con el fi n de adaptarlas al
Asimismo, el Estado de las Autonomías, inacabado en su diseño
constitucional, se ha articulado, desarrollado, consolidado y convertido en una realidad. Ha arraigado en la conciencia colectiva, que ha asumido con naturalidad la intensa transformación de un Estado centralizado en otro profundamente descentralizado, en un proceso llevado a cabo en un breve período de tiempo y con un grado de consenso realmente ejemplares. Los ciudadanos han avalado ese cambio, apreciando las ventajas de la cercanía de los poderes y de la Administración.
Algunos de los desfases producidos por el hecho de que la Constitución anunciara el Estado de las Autonomías, pero sólo lo regulara en sus piezas fundamentales, han sido en parte resueltos por la adaptación e integración realizada interpretativamente por el Tribunal Constitucional. Pero estos cambios, asentados ya en la realidad, incluida la denominación de las Comunidades y Ciudades autónomas, no encuentran todavía re fl ejo en la letra de la Constitución.
El avance armónico del Estado de las Autonomías exige que la de fi nición del Senado contenida en la Constitución se corresponda e fi cazmente con la composición y funciones propias de una genuina Cámara territorial. Sólo una reforma del Senado de alcance constitucional puede conformarlo como una Cámara con identidad propia, representativa de la diversidad, cuya actividad no constituya una reiteración corregida del proceso parlamentario ya transitado en el Congreso de los Diputados.
reforma de la Constitución precisan el concurso de todos, con el objeto de alcanzar un gran acuerdo político y social que la respalde. En efecto, si bien las constituciones para durar tienen que adaptarse a las transformaciones sociales, no debe caerse en el error de abrir sucesivos procesos de revisión constitucional, pues la norma que recoge los fundamentos de la convivencia requiere de la estabilidad necesaria para que la cultura política de la comunidad no se vea sacudida por un continuo replanteamiento de los principios y valores sobre los que descansa. Las cuatro modi fi caciones que integran la reforma que propone el Gobierno, a pesar de su aparente heterogeneidad, obedecen a una misma razón de ser. Ninguna de ellas pretende recti fi car o invertir el núcleo de las decisiones adoptadas en su día por el constituyente. Antes bien, tienen en común su voluntad de completar y culminar en cada caso, adaptándolo al presente, el diseño normativo de 1978.
Por ello mismo, se quiere abordarlas conjuntamente y con igual
grado de consenso”.
Por otro lado, la constitucionalización de la regla de la estabilidad presupuestaria
en el nuevo artículo 135 CE ha recibido las críticas, prácticamente unánimes de la
doctrina, como consecuencia del modo en el que se produce. La modificación exprés
del precepto a través de los procedimientos de lectura única y de urgencia, sin consulta
al Consejo de Estado y sin aceptar prácticamente enmienda alguna -lo aceptado no fue
relevante- ha llevado a muchos autores a afirmar que esta modificación del texto
constitucional ha supuesto la quiebra del método del consenso que caracterizó en su
momento la aprobación de nuestra norma normarum y que sin duda ha sido uno de los
elementos definitorios –y loables- de nuestro proceso constituyente. En todo caso, el
Tribunal Constitucional ha avalado la constitucionalidad de la reforma a través del
discutible Auto 9/2012, de 13 de enero, de inadmisión del recurso de amparo
interpuesto contra la misma (BOE nº 36, de 11 de febrero de 2012). El Alto Tribunal
considera, en concreto, que los procedimientos utilizados para la tramitación de la
reforma -artículo 167 de la Constitución y lectura única y urgencia- han sido correctos
y que no se ha producido lesión del artículo 23 del texto constitucional durante el
proceso.
Por favor, lea el Auto del Tribunal Constitucional mencionado y conteste a las
siguientes preguntas:
1ª. ¿Cuáles es la reclamación de índole material y formal que se eleva al
Tribunal Constitucional?
2ª. ¿Cuál es la respuesta del Tribunal Constitucional a dichas reclamaciones de
inconstitucionalidad?
3ª. Observe que el Auto del Tribunal Constitucional viene acompañado de tres
votos particulares. ¿Cuáles son las opiniones que se vierten en dichos votos?
4ª. Qué opinión comparte usted… ¿La del Tribunal Constitucional o la de los
votos particulares? ¿Las comparte de forma completa o introduciría algún tipo de
matiz?
5ª. Teniendo en cuenta el Informe del Consejo de Estado… ¿Piensa usted que
llevan razón aquellos que entienden que la reforma del artículo 135 CE ha quebrado el
consenso constitucional?