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Procedimientos de reforma de la CE, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: Derecho Constitucional I, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UCLM

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 01/12/2014

crilo93
crilo93 🇪🇸

4.1

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Procedimientos de reformas de CE
Ordinario :
2/3 Congreso 3/5 Senado
Mayor 2/3 que 3/5
Referéndum : no se prevé en la CE si lo piden la decima parte de una cámara se
puede llevar a cabo.
Reforma agravada
Para una reforma total de la constitución o para materias sensibles, blindadas como el
titulo preliminar, derechos fundamentales (sección 1, capitulo 2, titulo 1) y titulo 2 la
Corona
1º se necesita mayoría absoluta en las dos cámaras 2/3 Congreso 3/5 Senado
2º Disolución de las cámaras y elecciones generales para formar un nuevo parlamento
3º obtener mayoría simple de ambas cámaras pero no para aprobar la reforma sino para
ratificar esa reforma, es decir, para continuar con la reforma.
4º Aprobación de la reforma, por 2/3 Congreso y 2/3 Senado
5º Referendum y necesaria para la ratificación, si no es aprobada por referéndum no se
puede llevar a cabo la reforma.
LA LEY
Norma directamente subordinada a la constitución y elaborada por las Cortes, directa
expresión del pueblo. Solo la puede dictar el parlamento, que está legitimado por el
pueblo.
Legitima la estructura política y jurídica del Estado.
Definimos también la ley como categoría normativa: única, puesto que no hay otra
norma que exprese directamente la voluntad popular, es importante que existe una
pluralidad de forma.
Existen distintas formas de ley:
Ordinaria
Orgánica
Existen también otras normas de igual rango y fuerza de ley.
La noción material de la ley entendemos que es esa norma que regula determinados
contenidos reservados a la ley. Estas materias pueden ser reguladas por ley o por otras
normas con igual rango y fuerza. A no ser que sea una reserva de ley estricta.
La noción formal de ley la definiríamos como norma elaborada por el parlamento y
siguiendo un procedimiento previsto y
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Procedimientos de reformas de CE

  • Ordinario : 2/3 Congreso 3/5 Senado Mayor 2/3 que 3/
  • Referéndum : no se prevé en la CE si lo piden la decima parte de una cámara se puede llevar a cabo. Reforma agravada Para una reforma total de la constitución o para materias sensibles, blindadas como el titulo preliminar, derechos fundamentales (sección 1, capitulo 2, titulo 1) y titulo 2 la Corona

1º se necesita mayoría absoluta en las dos cámaras 2/3 Congreso 3/5 Senado 2º Disolución de las cámaras y elecciones generales para formar un nuevo parlamento 3º obtener mayoría simple de ambas cámaras pero no para aprobar la reforma sino para ratificar esa reforma, es decir, para continuar con la reforma. 4º Aprobación de la reforma, por 2/3 Congreso y 2/3 Senado 5º Referendum y necesaria para la ratificación, si no es aprobada por referéndum no se puede llevar a cabo la reforma.

LA LEY

Norma directamente subordinada a la constitución y elaborada por las Cortes, directa expresión del pueblo. Solo la puede dictar el parlamento, que está legitimado por el pueblo. Legitima la estructura política y jurídica del Estado. Definimos también la ley como categoría normativa: única , puesto que no hay otra norma que exprese directamente la voluntad popular, es importante que existe una pluralidad de forma. Existen distintas formas de ley:

  • Ordinaria
  • Orgánica Existen también otras normas de igual rango y fuerza de ley. La noción material de la ley entendemos que es esa norma que regula determinados contenidos reservados a la ley. Estas materias pueden ser reguladas por ley o por otras normas con igual rango y fuerza. A no ser que sea una reserva de ley estricta. La noción formal de ley la definiríamos como norma elaborada por el parlamento y siguiendo un procedimiento previsto y

se exige a la ley que tenga un alcance universal , todos somos sujetos de derecho, y tener una formulación abstracta y general.

Relación ley- Constitución.

El legislador debe actuar en el marco constitucional, tiene un margen de discrecional pero respetando siempre el marco constitucional. Hay unos preceptos constitucionales que no obligan al legislador pero si es conveniente una actuación del legislador como por ejemplo los derechos fundamentales.

RESERVA DE LEY ( Estudiar por Tomas vidal)

Solo existe una reserva de ley, no existe reserva de reglamento. Dentro de la reserva de ley hay materia reservadas a la ley y otras a ley organica, las reservadas a estas ultimas están previstas en el articulo 81CE y las otras o están prevista en el articulo 81 pero están reservadas a la ley. Las materias reservadas a ley, están reservadas a ley en sentido estricto o de rango de ley. Los derechos están reservados por ley.

Reserva de ley orgánica ( 81 CE) supone una reserva formal y otra material, la primera es que debe seguir un procedimiento estricto de reforma, necesita de mayoría absoluta en las dos cámaras. La reserva material existen unas pocas materias que debe regular la ley organica: Derechos fundamentales ( artículos del 14 -29 ), régimen electoral general ( conjunto de normas electorales para la generalidad de las instituciones representativas de Estado en su conjunto y de las entidades territoriales que se organizan (art 137 CE) salvo las excepciones que se hallen establecidas en los estatutos de autonomía) , estatutos de autonomía (no siguen el procedimiento formal de ley orgánica , sino que cada estatuto de autonomía prevé el procedimiento propio de el ) y otros previstos por la CE. Hay determinadas materias excluidas expresamente de ley orgánica: iniciativa legislativa popular, decreto ley , decreto legislativo, normas de delegación, se tratan de tipos de normas o procedimiento para los que se excluye la materia de ley organica.

La ley ordinaria regula lo que no dice el art 81, si una ley ordinaria regula una materia de ley orgánica no es válida, pero si la ley orgánica regula algo que no es materia de ley orgánica, se mantiene.