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Práctica resuelta y corregida del IVA
Tipo: Ejercicios
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Supuesto de hecho
“DecoraSur, S.L.” es una sociedad mercantil establecida en Sevilla dedicada al diseño y comercialización de mobiliario y elementos de decoración. Durante el primer trimestre de 2024 realiza las siguientes operaciones:
Cuestiones a resolver
a) Calificad cada una de las operaciones descritas, indicando en cada caso:
b) Determinad el lugar de realización del hecho imponible en cada una de las operaciones.
c) Identificad el sujeto pasivo del impuesto en cada supuesto, indicando si resulta aplicable la regla general o alguna regla especial.
d) Calculad, en su caso, el IVA devengado y el IVA soportado deducible correspondiente al trimestre, determinando el resultado de la autoliquidación (a ingresar, a compensar o a devolver). Se aplica el tipo impositivo general del 21%
IVA devengado: ● Venta Sevilla: 30.000 x 21% = 6.300€ ● AIB Francia: 12.000 x 21% = 2.520€ ● EIB Portugal: operación exenta ● Retirada de mesa: 1.500 x 21% = 315€ ● Total de IVA devengado: 6.300 + 2.520 + 315 = 9.135 €
IVA soportado deducible: ● Adquisiciones interiores: 6.300€ ● AIB Francia: 2.520€ ● Importación Turquía: 8.000 x 21% = 1.680€ ● Total de IVA soportado: 6.300 + 2.520 + 1.680 = 10.500 €
Resultado de la autoliquidación: ● Devengado - soportado = 9.135 - 10.500 = -1.365 € ● El resultado es a compensar en los periodos de liquidación posteriores o a devolver si se solicita en la última declaración del año.
e) Analizad específicamente la tributación de la retirada del bien por el socio, indicando si constituye autoconsumo de bienes y su incidencia en el IVA. La retirada de la mesa constituye un supuesto de autoconsumo de bienes según el artículo 9.1º.a) LIVA, al ser una transferencia de un bien corporal del patrimonio empresarial al patrimonio personal o consumo particular del sujeto pasivo. Esta operación se asimila a una entrega de bienes a título oneroso para garantizar la neutralidad del impuesto, ya que la empresa dedujo previamente el IVA soportado en su fabricación. La base imponible se determina conforme al artículo 79.3.2ª LIVA, fijándose en el coste de los bienes y