Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Práctica resuelta IVA, Ejercicios de Derecho Financiero y Tributario

Práctica resuelta y corregida del IVA

Tipo: Ejercicios

2025/2026

Subido el 05/05/2026

pextremo-1
pextremo-1 🇪🇸

5

(1)

8 documentos

1 / 3

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
CASO PRÁCTICO 8
Supuesto de hecho
“DecoraSur, S.L.” es una sociedad mercantil establecida en Sevilla dedicada al diseño y
comercialización de mobiliario y elementos de decoración. Durante el primer trimestre de 2024
realiza las siguientes operaciones:
- Vende mobiliario por importe de 30.000 euros (IVA no incluido) a un hotel situado en
Sevilla.
- Adquiere telas para tapicería por importe de 12.000 euros a una empresa establecida en
Francia, siendo transportadas las mercancías desde Lyon hasta Sevilla por cuenta del
proveedor.
- Compra una partida de lámparas decorativas por importe de 8.000 euros a una empresa
establecida en Turquía, siendo introducidas las mercancías en España por el puerto de
Algeciras.
- Vende mobiliario por importe de 15.000 euros a una empresa establecida en Portugal,
transportándose los bienes desde Sevilla hasta Lisboa por cuenta de la sociedad
vendedora.
- Uno de los socios de la sociedad retira para su uso particular una mesa de diseño fabricada
por la empresa, cuyo coste de producción asciende a 1.500 euros. En su fabricación, la
sociedad se dedujo íntegramente el IVA soportado.
- La sociedad soporta durante el trimestre 6.300 euros de IVA en sus adquisiciones interiores
relacionadas con su actividad.
Cuestiones a resolver
a) Calificad cada una de las operaciones descritas, indicando en cada caso:
- Si constituyen hecho imponible del IVA.
- La categoría aplicable (operación interior, adquisición intracomunitaria, importación,
entrega intracomunitaria o autoconsumo).
- Si la operación está sujeta y, en su caso, exenta del impuesto.
1. Venta de mobiliario en Sevilla: se califica como entrega de bienes según el artículo 8.1 LIVA.
Es una operación sujeta y no exenta.
2. Adquisición de telas: constituye el hecho imponible de adquisición intracomunitaria de
bienes, al ser una obtención del poder de disposición de bienes muebles transportados
desde otro Estado miembro (artículo 13.1ª LIVA). Es una operación sujeta y no exenta.
3. Importación de lámparas: la compra de lámparas turcas constituye una importación de
bienes de acuerdo con el artículo 17 LIVA. Es una operación sujeta y no exenta.
4. Venta de mobiliario a Portugal: se califica como una entrega de bienes (artículo 8 LIVA), que
goza de exención por ser una entrega intracomunitaria bajo los requisitos del artículo 25.1
LIVA. Por lo tanto, es una operación sujeta, pero no exenta.
5. Retirada de mesa: se califica como autoconsumo de bienes según el artículo 9.1º.a) LIVA.
Está sujeta y no exenta porque, conforme al artículo 7.7º de dicha ley, el sujeto pasivo tuvo
derecho a la deducción total del IVA soportado en su obtención.
b) Determinad el lugar de realización del hecho imponible en cada una de las operaciones.
1. Venta de mobiliario en Sevilla: se entiende realizada en el territorio de aplicación del
impuesto (TAI), ya que los bienes se ponen a disposición del adquirente en dicho territorio
(art. 68.1 LIVA)
2. Adquisición de telas: se considera realizada en el TAI, al ser el lugar de llegada de la
expedición con destino al adquirente (art. 71.1 LIVA)
pf3

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Práctica resuelta IVA y más Ejercicios en PDF de Derecho Financiero y Tributario solo en Docsity!

CASO PRÁCTICO 8

Supuesto de hecho

“DecoraSur, S.L.” es una sociedad mercantil establecida en Sevilla dedicada al diseño y comercialización de mobiliario y elementos de decoración. Durante el primer trimestre de 2024 realiza las siguientes operaciones:

  • Vende mobiliario por importe de 30.000 euros (IVA no incluido) a un hotel situado en Sevilla.
  • Adquiere telas para tapicería por importe de 12.000 euros a una empresa establecida en Francia, siendo transportadas las mercancías desde Lyon hasta Sevilla por cuenta del proveedor.
  • Compra una partida de lámparas decorativas por importe de 8.000 euros a una empresa establecida en Turquía, siendo introducidas las mercancías en España por el puerto de Algeciras.
  • Vende mobiliario por importe de 15.000 euros a una empresa establecida en Portugal, transportándose los bienes desde Sevilla hasta Lisboa por cuenta de la sociedad vendedora.
  • Uno de los socios de la sociedad retira para su uso particular una mesa de diseño fabricada por la empresa, cuyo coste de producción asciende a 1.500 euros. En su fabricación, la sociedad se dedujo íntegramente el IVA soportado.
  • La sociedad soporta durante el trimestre 6.300 euros de IVA en sus adquisiciones interiores relacionadas con su actividad.

Cuestiones a resolver

a) Calificad cada una de las operaciones descritas, indicando en cada caso:

  • Si constituyen hecho imponible del IVA.
  • La categoría aplicable (operación interior, adquisición intracomunitaria, importación, entrega intracomunitaria o autoconsumo).
  • Si la operación está sujeta y, en su caso, exenta del impuesto.
  1. Venta de mobiliario en Sevilla: se califica como entrega de bienes según el artículo 8.1 LIVA. Es una operación sujeta y no exenta.
  2. Adquisición de telas: constituye el hecho imponible de adquisición intracomunitaria de bienes, al ser una obtención del poder de disposición de bienes muebles transportados desde otro Estado miembro (artículo 13.1ª LIVA). Es una operación sujeta y no exenta.
  3. Importación de lámparas: la compra de lámparas turcas constituye una importación de bienes de acuerdo con el artículo 17 LIVA. Es una operación sujeta y no exenta.
  4. Venta de mobiliario a Portugal: se califica como una entrega de bienes (artículo 8 LIVA), que goza de exención por ser una entrega intracomunitaria bajo los requisitos del artículo 25. LIVA. Por lo tanto, es una operación sujeta, pero no exenta.
  5. Retirada de mesa: se califica como autoconsumo de bienes según el artículo 9.1º.a) LIVA. Está sujeta y no exenta porque, conforme al artículo 7.7º de dicha ley, el sujeto pasivo tuvo derecho a la deducción total del IVA soportado en su obtención.

b) Determinad el lugar de realización del hecho imponible en cada una de las operaciones.

  1. Venta de mobiliario en Sevilla: se entiende realizada en el territorio de aplicación del impuesto (TAI), ya que los bienes se ponen a disposición del adquirente en dicho territorio (art. 68.1 LIVA)
  2. Adquisición de telas: se considera realizada en el TAI, al ser el lugar de llegada de la expedición con destino al adquirente (art. 71.1 LIVA)
  1. Importación de lámparas: se realiza en el TAI, lugar donde se produce la entrada de los bienes y su despacho aduanero (art. 18.1 LIVA)
  2. Venta de mobiliario a Portugal: se entiende realizada en el TAI (Sevilla), lugar donde se inicia la expedición o transporte con destino al adquirente (art. 68.2. 1º a) LIVA)
  3. Retirada de mesa: se considera realizada en el TAI, donde se produce la puesta a disposición del bien al socio (art. 68.1 LIVA)

c) Identificad el sujeto pasivo del impuesto en cada supuesto, indicando si resulta aplicable la regla general o alguna regla especial.

  1. Venta de mobiliario en Sevilla: el sujeto pasivo es DecoraSur, S.L., como empresario que realiza la entrega de bienes (regla general)
  2. Adquisición de telas: el sujeto pasivo es DecoraSur, S.L., por ser quien realiza la adquisición intracomunitaria
  3. Importación de lámparas: el sujeto pasivo es DecoraSur, S.L., en su condición de importador (destinatario de los bienes)
  4. Venta de mobiliario a Portugal: el sujeto pasivo es DecoraSur, S.L
  5. Retirada de mesa: el sujeto pasivo es DecoraSur, S.L.

d) Calculad, en su caso, el IVA devengado y el IVA soportado deducible correspondiente al trimestre, determinando el resultado de la autoliquidación (a ingresar, a compensar o a devolver). Se aplica el tipo impositivo general del 21%

IVA devengado: ● Venta Sevilla: 30.000 x 21% = 6.300€ ● AIB Francia: 12.000 x 21% = 2.520€ ● EIB Portugal: operación exenta ● Retirada de mesa: 1.500 x 21% = 315€ ● Total de IVA devengado: 6.300 + 2.520 + 315 = 9.135

IVA soportado deducible: ● Adquisiciones interiores: 6.300€ ● AIB Francia: 2.520€ ● Importación Turquía: 8.000 x 21% = 1.680€ Total de IVA soportado: 6.300 + 2.520 + 1.680 = 10.500

Resultado de la autoliquidación: ● Devengado - soportado = 9.135 - 10.500 = -1.365 ● El resultado es a compensar en los periodos de liquidación posteriores o a devolver si se solicita en la última declaración del año.

e) Analizad específicamente la tributación de la retirada del bien por el socio, indicando si constituye autoconsumo de bienes y su incidencia en el IVA. La retirada de la mesa constituye un supuesto de autoconsumo de bienes según el artículo 9.1º.a) LIVA, al ser una transferencia de un bien corporal del patrimonio empresarial al patrimonio personal o consumo particular del sujeto pasivo. Esta operación se asimila a una entrega de bienes a título oneroso para garantizar la neutralidad del impuesto, ya que la empresa dedujo previamente el IVA soportado en su fabricación. La base imponible se determina conforme al artículo 79.3.2ª LIVA, fijándose en el coste de los bienes y