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Práctica 22 resuelta, Ejercicios de Derecho Internacional

Práctica 22 resuelta en clase y corregida

Tipo: Ejercicios

2019/2020

Subido el 06/10/2021

carmenmma-1
carmenmma-1 🇪🇸

5 documentos

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1. Menor español con residencia en Suiza. Los tribunales españoles son competentes para
conocer de la filiación del menor conforme al art.8 del Reglamento Bruselas II bis.
Verdadero
2.Menor español con residencia en Senegal. Los tribunales españoles son competentes
para conocer de la filiación no matrimonial del menor conforme al art.12.4 del Reglamento
Bruselas II bis.
Falso
3.Menor español con residencia en Dinamarca. Los tribunales españoles son competentes
para conocer de la determinación de la filiación del menor conforme al Convenio de la Haya
de 1996.
Falso
4.Menor marroquí que reside en Marruecos con su madre (también marroquí). De
conformidad con el art.22 ter LOPJ, los tribunales españoles son competentes para conocer
del establecimiento de la filiación que la madre del menor ha solicitado ante tribunales
españoles contra el presunto padre (español con RH en España).
Verdadero
5.Menor marroquí que reside en Marruecos con su madre (también marroquí). De
conformidad con el art.22 quáter d) LOPJ, los tribunales españoles son competentes para
conocer de la impugnación de la filiación solicitada por el presunto padre (español con RH
en Casablanca).
Selecciona una:
Verdadero
6.Menor español con RH en Albania. La ley aplicable a la determinación y al carácter de la
filiación por naturaleza debe determinarse de conformidad con el Cap.III del CH'96, que
prevalece sobre el art.9.4 Cc.
Falso
7.Gemelos argentinos con RH en España. La ley aplicable a la determinación de la filiación
se determinará conforme a los puntos de conexión previstos en el art.9.4 Cc, que operan
alternativamente.
Falso
8.FILIACIÓN BIOLÓGICA O POR NATURALEZA. En 2010, un diplomático español tuvo un
hijo con una ciudadana inglesa en Iraq, donde ambos estaban destinados. Apenas nacido el
hijo, el padre volvió a España. El hijo se inscribe en el Registro Civil consular británico como
hijo, exclusivamente, de su madre. Pasados unos años, la madre del menor, que sigue
destinada en Iraq y viviendo en Bagdag con el hijo, viaja a España y presenta ante los
tribunales españoles demanda de determinación de la filiación, en nombre de su hijo, contra
el diplomático. Este niega que se trate de su hijo.
Selecciona una o más de una:
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  1. Menor español con residencia en Suiza. Los tribunales españoles son competentes para conocer de la filiación del menor conforme al art.8 del Reglamento Bruselas II bis. Verdadero 2.Menor español con residencia en Senegal. Los tribunales españoles son competentes para conocer de la filiación no matrimonial del menor conforme al art.12.4 del Reglamento Bruselas II bis. Falso 3.Menor español con residencia en Dinamarca. Los tribunales españoles son competentes para conocer de la determinación de la filiación del menor conforme al Convenio de la Haya de 1996. Falso 4.Menor marroquí que reside en Marruecos con su madre (también marroquí). De conformidad con el art.22 ter LOPJ, los tribunales españoles son competentes para conocer del establecimiento de la filiación que la madre del menor ha solicitado ante tribunales españoles contra el presunto padre (español con RH en España). Verdadero 5.Menor marroquí que reside en Marruecos con su madre (también marroquí). De conformidad con el art.22 quáter d) LOPJ, los tribunales españoles son competentes para conocer de la impugnación de la filiación solicitada por el presunto padre (español con RH en Casablanca). Selecciona una: Verdadero 6.Menor español con RH en Albania. La ley aplicable a la determinación y al carácter de la filiación por naturaleza debe determinarse de conformidad con el Cap.III del CH'96, que prevalece sobre el art.9.4 Cc. Falso 7.Gemelos argentinos con RH en España. La ley aplicable a la determinación de la filiación se determinará conforme a los puntos de conexión previstos en el art.9.4 Cc, que operan alternativamente. Falso 8.FILIACIÓN BIOLÓGICA O POR NATURALEZA. En 2010, un diplomático español tuvo un hijo con una ciudadana inglesa en Iraq, donde ambos estaban destinados. Apenas nacido el hijo, el padre volvió a España. El hijo se inscribe en el Registro Civil consular británico como hijo, exclusivamente, de su madre. Pasados unos años, la madre del menor, que sigue destinada en Iraq y viviendo en Bagdag con el hijo, viaja a España y presenta ante los tribunales españoles demanda de determinación de la filiación, en nombre de su hijo, contra el diplomático. Este niega que se trate de su hijo. Selecciona una o más de una:

a. El art.22 quáter d) LOPJ no atribuye competencia a los tribunales españoles para conocer de esta filiación. b. Es aplicable el art. 22 ter LOPJ (foro del domicilio del demandado), que atribuye competencia a los tribunales españoles. c. La ley aplicable es la iraquí, pues se trata de la ley de la RH del menor (art.9.4Cc). Si esta no permitiese acreditar la filiación del menor, se aplicará la ley inglesa (ley nacional del hijo). Como última opción, se aplicará la ley sustantiva española. 9.GESTACIÓN POR SUSTITUCIÓN. ¿Sería reconocida en España y accedería al Registro Civil español la sentencia del Estado de California en la que consta la filiación de un menor nacido mediante el procedimiento de gestación por sustitución respecto de un matrimonio de españoles?

  1. La CJI de los tribunales españoles en materia de filiación adoptiva se determina conforme a los foros de competencia previstos en los arts. 8-14 del R.2201/2003. Falso
  2. La CJI de los tribunales españoles en materia de filiación adoptiva se determina en virtud de los foros de competencia previstos en el Convenio de la Haya de 1993. Falso
  3. En defecto de regulación supranacional, la CJI de los tribunales españoles en materia de filiación adoptiva se determina conforme al foro de competencia previsto en el art. 22 quáter d) LOPJ. Falso
  4. En defecto de regulación supranacional, la CJI de los tribunales españoles en materia de filiación adoptiva se determina conforme a las normas de competencia insertas en la Ley de Adopción Internacional (LAI), en virtud de la remisión efectuada por el art. 22 quáter e) LOPJ. Verdadero
  5. El contenido y los efectos de la filiación adoptiva siguen las mismas reglas de Derecho aplicable que las previstas para la filiación en el art. 9.4 Cc. Verdadero
  6. La ley aplicable a los requisitos de constitución, conversión y nulidad de la adopción se determina conforme al Convenio de la Haya de 1993. Falso
  7. La ley aplicable a los requisitos de constitución, nulidad o conversión de la adopción se determina conforme a las normas de conflicto previstas en la LAI, a las que se remite el art. 9.5 Cc. Verdadero
  8. ADOPCIÓN INTERNACIONAL. a) ¿Qué requisitos se exigen para reconocer en España e inscribir en el Registro Civil español una sentencia ecuatoriana de adopción, siendo los adoptantes españoles y el adoptando ecuatoriano?

responsabilidad parental, cuando el menor tenga su RH en un Estado no parte del Reglamento. Falso. Normas de R y E no se tiene en cuenta la residencia…

  1. PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD. Un ciudadano francés con RH en París es padre de un niño de 9 años de edad que habita con su abuela marroquí en Ceuta. La madre del menor, también marroquí pero con RH en Tánger, interpone demanda ante tribunales españoles para privar de la patria potestad al padre porque, argumenta, es adicto al alcohol y al cannabis y no se relaciona con el menor desde hace siete años. 1º ¿Son competentes los tribunales españoles? 2º ¿Qué ley aplicarán? RBIIbis. Residencia habitual del menor, por lo que la ley aplicable es la española.
  2. Un tribunal francés otorga la custodia compartida de dos menores (de 7 y 13 años, respectivamente) a sus progenitores. Madre española y padre francés. Todos con RH en París. Dicho individuo, tras más de 20 años maltratando a su pareja, incluso en presencia de sus hijos, es condenado por violencia machista. La madre, aprovechando el periodo en el que los menores están con ella, los sustrae y los traslada consigo a Barcelona. El padre interpone una demanda ante los tribunales españoles solicitando la restitución inmediata de sus hijos. 1º. ¿Son competentes los tribunales españoles para conocer de la sustracción de los menores? 2º. ¿Qué ley aplicarán al fondo del asunto? 3º. ¿Los tribunales españoles podrán denegar la restitución de los menores basándose en lo dispuesto en el art.13 b) del CH'1980 ("grave riesgo de que la restitución del menor lo exponga a un peligro físico o psíquico o de cualquier otra manera ponga al menor en una situación intolerable”)?