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Un análisis de casos prácticos en derecho internacional, centrándose en la protección diplomática y la admisibilidad de demandas ante la corte internacional de justicia (cij). Se exploran los requisitos para la protección diplomática, incluyendo la nacionalidad de la reclamación y el agotamiento de los recursos internos. También se analiza la admisibilidad de demandas ante la cij, incluyendo los requisitos de nacionalidad, agotamiento de recursos internos y la aplicación de la cláusula facultativa. El documento proporciona ejemplos concretos para ilustrar los conceptos y principios legales relevantes.
Tipo: Ejercicios
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¿Qué podría hacer la empresaria a fin de obtener una reparación de Guineo Ecuatorial tras su detención y posterior expulsión? ¿Podría obligar al Estado español a demandar a aquél ante la CIJ? Si podría iniciar un procedimiento para su protección, pero no es su nombre pues no posee ius standi. Reclamación formal del Estado del nacional contra el Estado causante del perjuicio ante órganos internacionales de arreglo de controversias. Agotar los recursos internos del Estado causante del daño-----Solicitud motivada ante el MAEC ------- El MAEC solicitará dictamen preceptivo, pero no vinculante del Consejo de Estado------ Decisión final de otorgar la protección corresponde al MAEC o al propio Gobierno si afecta a la política exterior del Estado. El daño es imputable a Guinea pues lo ejecuta un funcionario del Estado. FACULTAD discrecional del Estado, salvo que venga obligado a ello por sus propias normas. Debe ponderar entre los intereses del particular y los intereses generales. ¿Podría la señora Rodríguez exigir responsabilidad al Estado español si este decidiera no demandar? ¿Y si el Consejo de Estado hubiera recomendado que se formulara dicha reclamación? No puede exigir una indemnización pues no existe una obligación de interponer una demanda ante la Corte, hay que conciliar los intereses generales con los que se intentan proteger en cada caso. No afectaría la recomendación, pues no es vinculante. Requisitos: Nacionalidad de la reclamación - Agotamiento de los recursos internos del Estado causante del daño por el particular. Habría que
atenerse a la nacionalidad de la empresa pero también de la de la persona física porque si ha tenido lugar un daño sobre ella, la expulsión del país. La Corte no tiene que pronunciarse de oficio, deben ser las partes que poseen la carga de probar las que lo aleguen Requisitos: Nacionalidad de la reclamación - Agotamiento de los
Requisitos: Nacionalidad de la reclamación - Agotamiento de los recursos internos del Estado causante del daño por el particular. Habría que atenerse a la nacionalidad de la empresa pero también de la de la persona física porque si ha tenido lugar un daño sobre ella, la expulsión del país. La Corte no tiene que pronunciarse de oficio,
deben ser las partes que poseen la carga de probar las que lo aleguen El Estado español decide formular demanda ante la CIJ que interpone el 15 de enero de 2004. No discutida por las partes la competencia de dicho órgano para conocer de la controversia. ¿Qué requisitos determinarán la admisibilidad de la demanda en este caso? ¿Se cumple? ¿Deberá pronunciarse de oficio sobre ellos la Corte? ¿Cabría aplicarse la cláusula facultativa? ¿Si fuera así podrían formularse reservas ¿Cuántos votos son necesarios para dictarse sentencia por la CIJ? ¿Algún miembro de la CIJ tiene voto cualificado? Requisitos: Nacionalidad de la reclamación - Agotamiento de los recursos internos del Estado causante del daño por el particular. Habría que atenerse a la nacionalidad de la empresa, pero también de la de la persona física porque si ha tenido lugar un daño sobre ella, la expulsión del país. La Corte no tiene que pronunciarse de oficio, deben ser las partes que poseen la carga de probar las que lo aleguen. La cláusula facultativa son los actos mediante el cual un estado reconoce los daños pudiendo reconocerse los límites temporales, hay reservas condicional y recíproca. Lo votos son 9 sobre 5. El voto cualificado lo tiene el presidente de la CIJ. 4.- Representantes del gobierno español y del guineano se reúnen en diciembre de 2004 con el objetivo de intentar alcanzar un acuerdo que ponga fin a la controversia. El Gobierno de Guinea Ecuatorial fija su posición en indemnizar a la empresaria con dos millones de euros. Por su parte, la S. ª Rodríguez Ruiz, considera que debe percibir una indemnización, al menos, de 8 millones de euros y así se lo hace saber al ejecutivo español. Si España aceptara la oferta de Guinea: a) ¿Podría la empresaria exigir responsabilidad patrimonial a la Administración Pública española? Art. 139 LRJAP Para poder pedir responsabilidad se necesita un daño imputable al Estado. No existe deber de protección diplomática en sentido estricto del Estado español: únicamente si hay omisiones, actuaciones insuficientes o acciones ineficaces del Estado español o existencia de un daño “efectivo, evaluable económicamente e individualizado”. b) ¿Cabría la posibilidad de exigir al Gobierno español el abono de los seis millones que separan la oferta de Guinea de la cantidad que estaría dispuesta a aceptar la empresaria? No cabría posibilidad. España no le ha ocasionado ningún daño. España ha utilizado bien sus intereses generales para quedarse con Guinea, pero con la excepción de que el particular no la ha podido cobrar por parte del Estado Español.