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practica romano, Ejercicios de Derecho Romano

Asignatura: Derecho Romano, Profesor: paula paula, Carrera: Dret, Universidad: UB

Tipo: Ejercicios

2013/2014

Subido el 18/05/2014

lenlenquan
lenlenquan 🇪🇸

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CASO PRÁCTICO SOBRE PARTE DE DERECHOS REALES
“En el año 30 DC, Ticio (ciudadano romano) vende a Claudio (ciudadano romano) un esclavo (res
mancipi) de su propiedad, y después de pagar Claudio el precio correspondiente, Ticio se lo
entrega”
Contestar de manera argumentada a las siguientes cuestiones:
1. Posición jurídica de Ticio y de Claudio después de la traditio del esclavo.
Ticio es el transmitente, propietario civil y no poseedor de la cosa (el esclavo).
Claudio es el adquiriente no propietario civil pero si el poseedor de la cosa (el
esclavo).
Hay un vicio de forma.
2. Posible acción de Ticio contra Claudio y posible defensa de éste. ¿Quién
triunfará?
Ticio puede interponer la Acción Reinvidicatoria. Y en cambio Claudio tiene la
protección del preto con la Exceptio rei venditae et traditae. Con esto Claudio
paraliza la acción del adquiriente (Ticio) y termina adquiriendo la propiedad por
usucapión.
Triunfará el adquiriente, que es Claudio.
3. ¿Podrá Claudio adquirir la propiedad civil del esclavo? de ser así, explique
cómo y los requisitos que deben concurrir.
Claudio puede adquirir la propiedad de la cosa( esclavo) mediante la usucapión.
Y los requisitos de la usucapión son:
Sujeto apto: ser ciudadano romano
Res Habilis: que la cosa se pueda usucapir
Posesión –usus- de la cosa
Tiempo : un año para los muebles y dos años para los inmuebles.
4. Si Claudio perdiese la posesión de la cosa, antes de consumar a su favor la
usucapión, y la cosa fuera recuperada por Ticio: ¿podría Claudio interponer
alguna acción contra Ticio? de ser así ¿podría Ticio defenderse de algún
modo? ¿quién triunfaría?
La acción que puede interponer Claudio es la Acción Publiciana, que se finge que
ya ha transcurrido el plazo de tiempo de la usucapión para adquirir la propiedad
civil por usucapión.
La defensa que interpone Ticio es la Exceptio iusti dominio
Y Claudio interpone una Replicatio tei venditae et traditar y triunfa el adquirente
que es el Claudio.
5. Si la cosa vendida y entregada hubiese sido nec mancipi”: ¿variaría la
solución del caso?
Sí, porqué en este caso no existiría un vicio de forma, sino que la traditio sería la
forma correcta.
6. Si Ticio hubiese vendido una res nec mancipi a Claudio y éste le hubiese
pagado el precio, pero Ticio todavía no se la hubiera entregado: ¿le ha
transmitido la propiedad de la cosa?
No hay transmisión de propiedad, falta la iusta causa .
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CASO PRÁCTICO SOBRE PARTE DE DERECHOS REALES

“En el año 30 DC, Ticio (ciudadano romano) vende a Claudio (ciudadano romano) un esclavo ( res mancipi ) de su propiedad, y después de pagar Claudio el precio correspondiente, Ticio se lo entrega”

Contestar de manera argumentada a las siguientes cuestiones :

  1. Posición jurídica de Ticio y de Claudio después de la traditio del esclavo. Ticio es el transmitente, propietario civil y no poseedor de la cosa (el esclavo). Claudio es el adquiriente no propietario civil pero si el poseedor de la cosa (el esclavo). Hay un vicio de forma.
  2. Posible acción de Ticio contra Claudio y posible defensa de éste. ¿Quién triunfará? Ticio puede interponer la Acción Reinvidicatoria. Y en cambio Claudio tiene la protección del preto con la Exceptio rei venditae et traditae. Con esto Claudio paraliza la acción del adquiriente (Ticio) y termina adquiriendo la propiedad por usucapión. Triunfará el adquiriente, que es Claudio.
  3. ¿Podrá Claudio adquirir la propiedad civil del esclavo? de ser así, explique cómo y los requisitos que deben concurrir. Claudio puede adquirir la propiedad de la cosa( esclavo) mediante la usucapión. Y los requisitos de la usucapión son:
    • Sujeto apto: ser ciudadano romano
    • Res Habilis: que la cosa se pueda usucapir
    • Posesión – usus - de la cosa
    • Tiempo : un año para los muebles y dos años para los inmuebles.
  4. Si Claudio perdiese la posesión de la cosa, antes de consumar a su favor la usucapión, y la cosa fuera recuperada por Ticio: ¿podría Claudio interponer alguna acción contra Ticio? de ser así ¿podría Ticio defenderse de algún modo? ¿quién triunfaría? La acción que puede interponer Claudio es la Acción Publiciana, que se finge que ya ha transcurrido el plazo de tiempo de la usucapión para adquirir la propiedad civil por usucapión. La defensa que interpone Ticio es la Exceptio iusti dominio Y Claudio interpone una Replicatio tei venditae et traditar y triunfa el adquirente que es el Claudio.
  5. Si la cosa vendida y entregada hubiese sido “ nec mancipi ”: ¿variaría la solución del caso? Sí, porqué en este caso no existiría un vicio de forma, sino que la traditio sería la forma correcta.
  6. Si Ticio hubiese vendido una res nec mancipi a Claudio y éste le hubiese pagado el precio, pero Ticio todavía no se la hubiera entregado: ¿le ha transmitido la propiedad de la cosa? No hay transmisión de propiedad, falta la iusta causa.

CASO PRÁCTICO PARTE DE DERECHOS REALES

“En el año 120 DC, Julio (ciudadano romano) vende a Adriano (ciudadano romano) una res nec mancipi que no es de su propiedad, y después de pagar Adriano el precio correspondiente, Julio se la entrega”.

Contestar de manera argumentada a las siguientes cuestiones :

1.- Posición jurídica de Julio y Adriano después de la traditio ex iusta causa de la res nec mancipi****. Juliano es el transmitente pero no es propietario civil ni poseedor. Adriano es el adquiriente , poseedor de buena fe y no propietario civil. Hay un vicio de fondo.

2.- Cayo, que es el propietario civil de la res nec manicipi vendida y entregada:

- ¿podrá ejercer alguna acción?, de ser así, qué acción (debe dar un concepto preciso de la misma) y contra quién. - posible defensa del demandado frente a Cayo. ¿Quién triunfará? Cayo es el verdadero propietario civil así que podrá oponer la Acción Reinvidicatoria y así recuperar la cosa contra el adquiriente de buena fe (Adriano). Adriano (adquiriente) se defenderá con la Exceptio rei venditae et traditae. Y triunfa el verdadero propietario civil, ya que nunca vendió ni entregó la cosa. **3.- Si Adriano perdiese la posesión de la cosa, antes de consumar a su favor la usucapión:

  • si la cosa fuera recuperada por un tercero (un poseedor de peor condición que Adriano): ¿podría Adriano interponer alguna acción contra él? de ser así, debe dar un concepto preciso de la misma;¿podría el tercero defenderse de algún modo? en definitiva, ¿quién triunfaría?**

DERECHO ROMANO