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PRACTICA ROMANO TRADITIO, Ejercicios de Derecho Romano

Practica derecho romano sobre la traditio para 1 de doble grado derecho y políticas

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 21/12/2018

ANA136
ANA136 🇪🇸

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Ana Laura Mora López 1ºA
Doble grado CCPP Y DERECHO
PRIMERA PRÁCTICA
MODOS DE ADQUISICIÓN DE LA PROPIEDAD: LA TRADICIÓN
I.- ¿Cuáles son los tres modos derivativos de adquisición de la propiedad en Roma? ¿Qué
tienen en común los tres? ¿Cuáles son sus diferencias?
Los tres modos derivativos de adquisición de la propiedad en Roma son la mancipatio, la in
iure cessio y la traditio. Las características que tienen en común son:
Son formas de transmisión de la propiedad.
Sirven tanto como para bienes muebles como para bienes inmuebles.
Las diferencias que presentan son que la traditio no es un proceso formal a diferencia de la
mancipatio y la iure cessi, tampoco necesita de una iusta causa, podía ser usada por los
peregrinos y esta necesita la entrega física del bien.
II.- ¿Cuáles son los requisitos de la traditio romana? ¿Cómo se denominan, en nuestro
ordenamiento jurídico, los requisitos de entrega y iusta causa? (véase la sentencia del
Tribunal Supremo del 22 de diciembre del 2000, Fundamento de Derecho Segundo)
La traditio romana tenía los siguientes requisitos: debe tener facultad de enajenar, es
necesaria la entrega de la cosa, demás debe haber intención de transmitir y adquirir la
propiedad y ha de tener una iusta causa. Se denomina compraventa.
III.- ¿Qué formas de entrega espiritualizada existían en Roma? ¿Cuál recoge además
nuestro Derecho civil? ¿Dónde se recoge esta forma de traditio?
Las formas de entrega espiritualizada que existían en Roma son:
- TRADITIO SIMBÓLICA: se sustituye la entrega de la cosa por la entrega de algo que la
representa (como títulos de propieda).
- TRADITIO LONGA MANU: en que se sustituye la entrega por el señalamiento a
distancia de la cosa (aplicable en caso de fundos).
- TRADITIO BREVI MANU: en los que se obviaba el requisito de la entrega por estar ya
el adquirente poseyendo la cosa a título distinto del de propietario (como arrendatario)
- CONSTITUTUM POSSESSORIUM: se transfiere el derecho de propiedad pero continúa
poseyendo la cosa en concepto distinto al de dueño. En nuestro Derecho civil se recogen la
traditio simbólica y la traditio brevi manu, recogidas en el artículo 1463 del Código Civil.
SUPUESTO I: Sentencia del Tribunal Supremo de 22/12/2000.
Cuestiones: I) ¿Cuáles son las dos pretensiones contenidas en la acción reivindicatoria
(Fundamento de Derecho Primero)?
El demandante (Juan) demanda a Luis por ocupar el piso que es de Juan y Luis argumenta
que Juan no ha tomando posesión de la casa y que él si. Por lo tanto tenemos las siguientes
pretensiones:
a) El reconocimiento y declaración de existencia del derecho de propiedad a favor del
demandante.
b) Intimación al demandado para que restituya la propiedad.
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Ana Laura Mora López 1ºA Doble grado CCPP Y DERECHO

PRIMERA PRÁCTICA

MODOS DE ADQUISICIÓN DE LA PROPIEDAD: LA TRADICIÓN

I.- ¿Cuáles son los tres modos derivativos de adquisición de la propiedad en Roma? ¿Qué tienen en común los tres? ¿Cuáles son sus diferencias? Los tres modos derivativos de adquisición de la propiedad en Roma son la mancipatio, la in iure cessio y la traditio. Las características que tienen en común son:

  • Son formas de transmisión de la propiedad.
  • Sirven tanto como para bienes muebles como para bienes inmuebles. Las diferencias que presentan son que la traditio no es un proceso formal a diferencia de la mancipatio y la iure cessi, tampoco necesita de una iusta causa, podía ser usada por los peregrinos y esta necesita la entrega física del bien. II.- ¿Cuáles son los requisitos de la traditio romana? ¿Cómo se denominan, en nuestro ordenamiento jurídico, los requisitos de entrega y iusta causa? (véase la sentencia del Tribunal Supremo del 22 de diciembre del 2000, Fundamento de Derecho Segundo) La traditio romana tenía los siguientes requisitos: debe tener facultad de enajenar, es necesaria la entrega de la cosa, demás debe haber intención de transmitir y adquirir la propiedad y ha de tener una iusta causa. Se denomina compraventa. III.- ¿Qué formas de entrega espiritualizada existían en Roma? ¿Cuál recoge además nuestro Derecho civil? ¿Dónde se recoge esta forma de traditio? Las formas de entrega espiritualizada que existían en Roma son:
  • TRADITIO SIMBÓLICA: se sustituye la entrega de la cosa por la entrega de algo que la representa (como títulos de propieda).
  • TRADITIO LONGA MANU: en que se sustituye la entrega por el señalamiento a distancia de la cosa (aplicable en caso de fundos).
  • TRADITIO BREVI MANU: en los que se obviaba el requisito de la entrega por estar ya el adquirente poseyendo la cosa a título distinto del de propietario (como arrendatario)
  • CONSTITUTUM POSSESSORIUM: se transfiere el derecho de propiedad pero continúa poseyendo la cosa en concepto distinto al de dueño. En nuestro Derecho civil se recogen la traditio simbólica y la traditio brevi manu, recogidas en el artículo 1463 del Código Civil.

SUPUESTO I: Sentencia del Tribunal Supremo de 22/12/2000.

Cuestiones: I) ¿Cuáles son las dos pretensiones contenidas en la acción reivindicatoria (Fundamento de Derecho Primero)? El demandante (Juan) demanda a Luis por ocupar el piso que es de Juan y Luis argumenta que Juan no ha tomando posesión de la casa y que él si. Por lo tanto tenemos las siguientes pretensiones: a) El reconocimiento y declaración de existencia del derecho de propiedad a favor del demandante. b) Intimación al demandado para que restituya la propiedad.

2)¿Prosperará la acción reivindicatoria de Juan según los razonamien II.- ¿Prosperará la acción reivindicatoria de Juan según los razonamientos del Tribunal Supremo? ¿ Por qué? ¿Tuvo lugar la transmisión de la propiedad de Antonio a Juan? ¿Cuáles son, en el caso de Juan, el título (o insta causa) y el modo? La acción reivindicatoria de Juan según los razonamientos del Tribunal Supremo sí prosperará ya que el propietario no le entregara las llaves a Juan, el contrato se realizó mediante escritura pública y le entregó el dinero que Antonio le pidió.

SUPUESTO II: Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de noviembre de 2016.

Cuestiones: 1) ¿Qué es la usucapión? ¿Con qué otro nombre se conoce? Según el artículo 609 CC, ¿qué derechos pueden adquirirse por usucapión? La usucapión es la adquisición de la propiedad por la posesión continuada de una cosa durante cierto tiempo y con determinados requisitos. Por medio de la usucapión puede adquirirse el derecho de propiedad y derechos reales. 2.- ¿Qué dos formas de usucapión existieron en Roma y se recogen en nuestro CC? Señalar los requisitos de la una y de la otra. Podemos diferenciar entre la ordinaria y la extraordinaria: La ordinaria, que requiere:

  • Buena fe del poseedor. Consiste en la creencia de que la persona de quien recibió la cosa era dueño de ella y no podía transmitirla. En contraposición, se considera que hay mala fe en el poseedor que conoce que existe un vicio en el título del transmitente que lo invalida.
  • Justo título. Legalmente basta para transferir el dominio o derecho real de cuya prescripción se trate. Título que ha de ser verdadero y válido, y que debe probarse.
  • Plazos. Varían según la naturaleza mueble o inmueble del bien, bienes inmuebles 10 años entre presentes y 20 entre ausentes (si el propietario reside en el extranjero o en ultramar), bienes muebles 3 años. La extraordina, no se tiene en cuenta la buena fe del poseedor ni del justo título, pero es necesario que sea:
  • Pública. Lo que resulta imprescindible.
  • Pacífica. Debe entenderse como contraria a la violencia.
  • Ininterrumpida. A pesar de que la posesión puede ser interrumpida natural o civilmente, al apta para usucapir no puede ser interrumpida.
  • Plazos. Bienes inmuebles 30 años y bienes muebles 6 años 3.- Según el Tribunal Supremo, cuál es la finalidad de la usucapión. En el presente caso, cuando consumó Dª Claudia la usucapión de la mitad de la espada. ¿ Se trata de una usucapión ordinaria o extraordinaria? La finalidad de la usucapión consiste en dar seguridad a los derechos de manera que el derecho queda consolidado y cubierto frente a todos, evitando las dificultades de prueba que pudieran existir para justificar el origen de derechos reales adquiridos en tiempos ya lejanos. Se trata de una usucapión extraordinaria “que resulta innecesaria en el caso de la prescripción extraordinaria, como es el caso”.