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Práctica de derecho mercantil sobre la junta general de las sociedades de capital, del curso 2019-2020.
Tipo: Ejercicios
Subido el 18/11/2021
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1.- Señale los defectos de la convocatoria. ¿Existirían si la Junta hubiese sido universal? Señale de qué clase de Junta se trató. No se ha publicado la convocatoria ni en la web de la sociedad, (art. 11 bis LSC) ni en el BORMe o un diario de gran circulación de la provincia (art. 173.1 LSC), aunque si se haya comunicado individualmente por escrito a los socios (173.2 LSC). David ha convocado la reunión el día 15 de junio para el 3 de julio, con lo que no ha cumplido el requisito del mes de plazo que debe transcurrir entra la convocatoria y la celebración para las sociedades anónimas (176.1 LSC). No existirían si se tratase de una Junta universal, pues en dicho caso no es necesaria la convocatoria (art. 178 LSC) y, por tanto, tampoco se debería respetar un plazo como en el caso presente. Se trató de una junta ordinaria, pues en el orden del día se incorporan la aprobación de las cuentas anuales, la decisión sobre la aplicación del resultado (el no reparto de beneficios) y la aprobación de la gestión de los administradores entre otros asuntos. Además, es una junta ordinaria porque, aunque no se celebra en los 6 primeros meses del ejercicio, según el artículo 164.2 LSC, la celebración y convocatoria de junta ordinaria fuera de plazo será válida. 2.- Podría Juan haber solicitado que se incorporara un punto en el orden del día consistente en una modificación del objeto social por el que la sociedad se pueda dedicar a cualquier actividad económica relacionada con la tecnología? Para modificar el objeto social es necesario modificar los estatutos sociales, con lo que sí sería posible incluir este punto en el orden del día ya que la modificación de los Estatutos Sociales entra dentro de las competencias de la Junta (art. 160 LSC). 3.- ¿Pudo celebrarse la Junta General en primera convocatoria? ¿Qué mayoría era necesaria para adoptar los diferentes puntos del orden del día (considere también el de la pregunta número 2)? En este caso sí pudo celebrarse la Junta en primera convocatoria, porque los presentes o representantes (en este caso, Juan y David) poseen al menos el 25%de capital suscrito con derecho de voto (en este caso, un 15% y un 40%) a menos que se eleve el quorum en los estatutos (art. 193 LSC). Para adoptar los puntos del orden del día, hacen falta las siguientes mayorías en las SA: