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Práctica sobre junta general, Ejercicios de Derecho Mercantil

Práctica de derecho mercantil sobre la junta general de las sociedades de capital, del curso 2019-2020.

Tipo: Ejercicios

2018/2019

Subido el 18/11/2021

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PRÁCTICA JUNTA GENERAL
CUESTIONES
1.- Señale los defectos de la convocatoria. ¿Existirían si la Junta hubiese sido
universal? Señale de qué clase de Junta se trató.
No se ha publicado la convocatoria ni en la web de la sociedad, (art.
11 bis LSC) ni en el BORMe o un diario de gran circulación de la
provincia (art. 173.1 LSC), aunque si se haya comunicado
individualmente por escrito a los socios (173.2 LSC).
David ha convocado la reunión el día 15 de junio para el 3 de julio,
con lo que no ha cumplido el requisito del mes de plazo que debe
transcurrir entra la convocatoria y la celebración para las sociedades
anónimas (176.1 LSC).
No existirían si se tratase de una Junta universal, pues en dicho caso no es
necesaria la convocatoria (art. 178 LSC) y, por tanto, tampoco se debería
respetar un plazo como en el caso presente.
Se trató de una junta ordinaria, pues en el orden del día se incorporan la
aprobación de las cuentas anuales, la decisión sobre la aplicación del
resultado (el no reparto de beneficios) y la aprobación de la gestión de los
administradores entre otros asuntos. Además, es una junta ordinaria
porque, aunque no se celebra en los 6 primeros meses del ejercicio, según
el artículo 164.2 LSC, la celebración y convocatoria de junta ordinaria fuera
de plazo será válida.
2.- Podría Juan haber solicitado que se incorporara un punto en el orden del
día consistente en una modificación del objeto social por el que la sociedad
se pueda dedicar a cualquier actividad económica relacionada con la
tecnología?
Para modificar el objeto social es necesario modificar los estatutos sociales,
con lo que sería posible incluir este punto en el orden del día ya que la
modificación de los Estatutos Sociales entra dentro de las competencias de
la Junta (art. 160 LSC).
3.- ¿Pudo celebrarse la Junta General en primera convocatoria? ¿Qué
mayoría era necesaria para adoptar los diferentes puntos del orden del día
(considere también el de la pregunta número 2)?
En este caso sí pudo celebrarse la Junta en primera convocatoria, porque los
presentes o representantes (en este caso, Juan y David) poseen al menos el
25%de capital suscrito con derecho de voto (en este caso, un 15% y un
40%) a menos que se eleve el quorum en los estatutos (art. 193 LSC).
Para adoptar los puntos del orden del día, hacen falta las siguientes
mayorías en las SA:
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PRÁCTICA JUNTA GENERAL

CUESTIONES

1.- Señale los defectos de la convocatoria. ¿Existirían si la Junta hubiese sido universal? Señale de qué clase de Junta se trató.  No se ha publicado la convocatoria ni en la web de la sociedad, (art. 11 bis LSC) ni en el BORMe o un diario de gran circulación de la provincia (art. 173.1 LSC), aunque si se haya comunicado individualmente por escrito a los socios (173.2 LSC).  David ha convocado la reunión el día 15 de junio para el 3 de julio, con lo que no ha cumplido el requisito del mes de plazo que debe transcurrir entra la convocatoria y la celebración para las sociedades anónimas (176.1 LSC). No existirían si se tratase de una Junta universal, pues en dicho caso no es necesaria la convocatoria (art. 178 LSC) y, por tanto, tampoco se debería respetar un plazo como en el caso presente. Se trató de una junta ordinaria, pues en el orden del día se incorporan la aprobación de las cuentas anuales, la decisión sobre la aplicación del resultado (el no reparto de beneficios) y la aprobación de la gestión de los administradores entre otros asuntos. Además, es una junta ordinaria porque, aunque no se celebra en los 6 primeros meses del ejercicio, según el artículo 164.2 LSC, la celebración y convocatoria de junta ordinaria fuera de plazo será válida. 2.- Podría Juan haber solicitado que se incorporara un punto en el orden del día consistente en una modificación del objeto social por el que la sociedad se pueda dedicar a cualquier actividad económica relacionada con la tecnología? Para modificar el objeto social es necesario modificar los estatutos sociales, con lo que sí sería posible incluir este punto en el orden del día ya que la modificación de los Estatutos Sociales entra dentro de las competencias de la Junta (art. 160 LSC). 3.- ¿Pudo celebrarse la Junta General en primera convocatoria? ¿Qué mayoría era necesaria para adoptar los diferentes puntos del orden del día (considere también el de la pregunta número 2)? En este caso sí pudo celebrarse la Junta en primera convocatoria, porque los presentes o representantes (en este caso, Juan y David) poseen al menos el 25%de capital suscrito con derecho de voto (en este caso, un 15% y un 40%) a menos que se eleve el quorum en los estatutos (art. 193 LSC). Para adoptar los puntos del orden del día, hacen falta las siguientes mayorías en las SA:

  • Aprobar las cuentas anuales: requiere mayoría simple de los votos de los accionistas presentes o representados en la junta (art. 201 LSC).
  • Hacer una propuesta de no reparto del beneficio: requiere mayoría simple de los votos de los accionistas presentes o representados en la junta (art. 201 LSC).
  • Aprobar la gestión de los administradores: requiere mayoría simple de los votos de los accionistas presentes o representados en la junta (art. 201 LSC).
  • Realizar un aumento de capital para dar entrada a un nuevo inversor: en este caso nos encontramos ante un acuerdo considerado como especial por la ley, con lo que para aprobarlo en primera convocatoria es necesaria la concurrencia de accionistas presentes o representados que posean, al menos, el cincuenta por ciento del capital suscrito con derecho de voto. En segunda convocatoria será suficiente la concurrencia del 25% de dicho capital. Los estatutos sociales podrán elevar los quórums (art. 194 LSC).
  • Modificar el objeto social: este es un acuerdo considerado como especial por la ley, con lo que para aprobarlo en primera convocatoria es necesaria la concurrencia de accionistas presentes o representados que posean, al menos, el cincuenta por ciento del capital suscrito con derecho de voto. En segunda convocatoria será suficiente la concurrencia del 25% de dicho capital. Los estatutos sociales podrán elevar los quórums (art. 194 LSC).
  • Dispensación de la prohibición de no competencia: este caso debe aprobarse, en su caso, por el órgano de administración, al ser una oportunidad de negocio (230 LSC). 4.- Considere si se hubiesen dado las mayorías requeridas si todos los socios se hubieran presentado a la Junta y Marta y Ana hubiesen votado en contra de todos los acuerdos. Sí (no si juan negativo) se habrían dado las mayorías requeridas, pues para los acuerdos ordinarios se requiere mayoría simple, cumplida por una mayor cantidad de votos a favor dada por la superior proporción de capital social que suman las acciones de Juan y David (55%). En los casos que necesitan mayorías reforzadas, igualmente se hubieran dado las mayorías exigidas, por sumar más del 50% del capital social los votos de Juan y David. 5.- Considere cuál sería el resultado de las votaciones si se tratara de una sociedad limitada, tanto si solo asistieran David i Juan como si asistieran todos los socios y hubiese votado David a favor y el resto en contra de cada uno de los asuntos anteriores.