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Cómo inscribir a una persona o una empresa en el registro mercantil y cómo registrar una marca comercial en españa. Se abordan preguntas relacionadas con las limitaciones de representación, la inscripción de sociedades limitadas, los datos que se hacen públicos en el registro mercantil y cómo registrar una marca en la oficina española de patentes y marcas.
Tipo: Ejercicios
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a. ¿Cree que podría inscribir a su hijo como representante en el Registro Mercantil? ¿Podría incluir la limitación en cantidad para que no le pudiera comprometer por encima de ella con clientes y proveedores?
En el registro mercantil se inscriben los empresarios y demás sujetos establecidos por ley según el artículo 2, apartado a) del Reglamento del Registro Mercantil. Por tanto, sí se podría registrar como representante legal siempre y cuando sea uno de los sujetos que así este establecido por la ley. Sin embargo, sería más conveniente y correcto registrarlo como apoderado, ya que podría ejercer más acciones en nombre de D. Luis Prada y además, en ambos casos podría marcarle las limitaciones de representación que crea oportuna; con lo que de esta forma cualquier asunto que se realice y que no esté entre sus poderes no comprometería a la empresa. Cabe destacar que si pretende marcar esas limitaciones no sería conveniente registrarlo como administrador ya que cualquier limitación de sus facultades representativas serían ineficaces frente a terceros.
b. Para ello, ¿qué tendría que hacer? ¿Debería estar inscrito él mismo? De ser así, ¿qué debe entregar en el Registro Mercantil para ello?
En el caso de D. Luis Prada al ser propietario y a su vez trabajador de la empresa, puede registrarse como empresario individual aunque, según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Código de Comercio, no esté obligado a ello. En el caso de no estar inscrito no podrá pedir la inscripción de ningún documento en el Registro Mercantil ni aprovecharse de sus efectos legales, con lo que no podría inscribir a su hijo según lo expuesto en la pregunta 1. Aunque también puede registrarse como sociedad limitada, que sería lo más aconsejable por sus varias ventajas; siendo una de las más importantes que no respondería con su patrimonio ante deudas derivadas de su actividad; aunque elegir esta forma jurídica le supondrían unos gastos adicionales.
Empresas 1ºA
En ambos casos para inscribir la empresa en el Registro Mercantil deberá acudir al registro de la provincia correspondiente al domicilio donde esté ubicada la empresa, según lo establecido en el artículo 17 Ley del Registro Mercantil, aportando toda la información y documentación requerida.
Aunque según el artículo 90 y 92 del Registro Mercantil dentro de las “Circunstancias de la primera inscripción” establece así el artículo 90 (RRM) que:
En la inscripción primera del empresario individual se expresará:
Aunque a efectos de este articulo cabe mencionar que el artículo 92 establece también que, se deberá registrar también la inscripción de cuando se trate de personas casadas, además de las circunstancias del articulo 90 los siguientes datos:
c. ¿Qué datos de él podrían conocer sus clientes y competidores si se inscribe?
El Registro Mercantil es considerado un documento público (según el artículo 5 apartado 1) de la ley del Registro Mercantil) por lo que se consiente el conocimiento de
Empresas 1ºA
-¿Qué documentación debería presentar? Según el artículo 12 de la Ley de Marcas, además de cumplir los requisitos que se establecen reglamentariamente, la solicitud del registro de marca deberá contener, al menos: a) Una instancia por la que se solicite el registro de marca. b) La identificación del solicitante. c) La reproducción de la marca. d) La lista de los productos o servicios para los que se solicita el registro. Además del pago de una tasa determinada por el número de clase de producto.
b. ¿Cree que debería inscribirla en una categoría de bienes específica y, de ser así en cuál?
Sí, en el caso de “Dulces Prada” sería la clase 30, número de base 300068 según lo establecido en Virtud del Arreglo de Niza,
c. Si la inscribiera, ¿es cierto que nadie podría usarla?
Sí. Pues el artículo 34.1 de la Ley de Marcas recoge los derechos conferidos por la marca entre los que se encuentra que “el registro de la marca confiere a su titular el derecho exclusivo a utilizarla en el trafico económico” y continua en su siguiente apartado con que el “titular de la marca registrada podrá prohibir que los terceros, sin su consentimiento, utilicen en el trafico económico”.
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