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Asignatura: derecho del trabajo II, Profesor: A. López Quiñones, Carrera: Relaciones Laborales, Universidad: UMA
Tipo: Ejercicios
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Nombre: Paula Ayala Godoy Curso: 2ºB RRLL Y RRHH
Segunda Práctica
1.- Tipificación de las posibles infracciones cometidas por todos los implicados.
2.- Formalidades a cumplir en cada caso si la empresa decidiera imponer sanciones.
En el caso de Manuel M al ser jefe de personal se impondrá una sanción más leve dentro de la gravedad de la infracción debido a su categoría profesional.
En el caso de José J al ser una actuación en defensa del personal de la empresa no se procederá a su despido disciplinario pero si a una bajada de categoría.
3.- ¿Es válida la sanción impuesta a José J. por el jefe de personal?
- En este caso si sería justo ya que ha cometido una infracción muy grave aunque sea en defensa de otros trabajadores de la empresa pero al haber sido por dicha causa no se procederá a su despido disciplinario y la sanción será más leve que la de los otros trabajadores implicados.
4.- ¿Tienen que ser iguales las sanciones que se impongan a Pablo P. y Manuel M. o pueden ser diferentes?
General del sector de la Construcción determina en su segundo párrafo que para la aplicación y graduación de las sanciones depende en uno de sus puntos de la categoría profesional del trabajador. En este caso Manuel M. al ser jefe de personal tendrá una sanción menor debido a su categoría profesional.
5.- ¿Se puede trasladar al jefe de personal a Córdoba como sanción?
- No se puede trasladar al jefe de personal ya que no se considera dicho traslado como sanción. Según el art 103 del V Convenio Colectivo General del sector de la Construcción en su primer párrafo determina que las sanciones para las faltas muy graves en este caso son suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a noventa días o el despido.