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practica tema 2, Ejercicios de Derecho Laboral

Asignatura: derecho del trabajo II, Profesor: A. López Quiñones, Carrera: Relaciones Laborales, Universidad: UMA

Tipo: Ejercicios

2016/2017

Subido el 27/05/2017

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Nombre: Paula Ayala Godoy Curso: 2ºB RRLL Y RRHH
Segunda Práctica
1.- Tipificación de las posibles infracciones cometidas por todos los implicados.
- Pablo P. y Manuel M son los principales implicados y cometen una infracción de un
incumplimiento muy grave ya que produjeron primeramente ofensas verbales hacia compañeras
que trabajan en la empresa y tras esto se produjo una contestación con agresión verbal y física
contra otro trabajador que se encontraba allí.
- José J es el otro implicado ya que al ver como sus compañeros se encuentran molestando a
otras compañeras decide intervenir y por ello recibe ofensas verbales por parte de los otros
trabajadores implicados y por ello decide contestar a través de agresiones físicas. Esto se
consideraría una infracción muy grave.
2.- Formalidades a cumplir en cada caso si la empresa decidiera imponer sanciones.
- Si la empresa decide imponer sanciones, al ser las infracciones de carácter muy grave se debe
proceder al art 54 ET sobre despido disciplinario ya que en su segundo párrafo encontramos
que la infracción que han cometido los trabajadores implicados, en este caso ofensas verbales o
físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa, es motivo de dicho despido
disciplinario. Para formalizarlo correctamente, en el caso de Pablo P que es miembro del comité
de empresa y está afiliado al sindicato TMC, según el art 55 ET: ’’ Si el trabajador estuviera
afiliado a un sindicato y al empresario le constase, deberá dar audiencia previa a los delegados
sindicales de la sección sindical correspondiente a dicho sindicato’’.
En el caso de Manuel M al ser jefe de personal se impondrá una sanción más leve dentro de la
gravedad de la infracción debido a su categoría profesional.
En el caso de José J al ser una actuación en defensa del personal de la empresa no se procederá
a su despido disciplinario pero si a una bajada de categoría.
3.- ¿Es válida la sanción impuesta a José J. por el jefe de personal?
- En este caso si sería justo ya que ha cometido una infracción muy grave aunque sea en
defensa de otros trabajadores de la empresa pero al haber sido por dicha causa no se procederá
a su despido disciplinario y la sanción será más leve que la de los otros trabajadores implicados.
4.- ¿Tienen que ser iguales las sanciones que se impongan a Pablo P. y Manuel M. o
pueden ser diferentes?
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Nombre: Paula Ayala Godoy Curso: 2ºB RRLL Y RRHH

Segunda Práctica

1.- Tipificación de las posibles infracciones cometidas por todos los implicados.

  • Pablo P. y Manuel M son los principales implicados y cometen una infracción de un incumplimiento muy grave ya que produjeron primeramente ofensas verbales hacia compañeras que trabajan en la empresa y tras esto se produjo una contestación con agresión verbal y física contra otro trabajador que se encontraba allí.
  • José J es el otro implicado ya que al ver como sus compañeros se encuentran molestando a otras compañeras decide intervenir y por ello recibe ofensas verbales por parte de los otros trabajadores implicados y por ello decide contestar a través de agresiones físicas. Esto se consideraría una infracción muy grave.

2.- Formalidades a cumplir en cada caso si la empresa decidiera imponer sanciones.

  • Si la empresa decide imponer sanciones, al ser las infracciones de carácter muy grave se debe proceder al art 54 ET sobre despido disciplinario ya que en su segundo párrafo encontramos que la infracción que han cometido los trabajadores implicados, en este caso ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa, es motivo de dicho despido disciplinario. Para formalizarlo correctamente, en el caso de Pablo P que es miembro del comité de empresa y está afiliado al sindicato TMC, según el art 55 ET: ’’ Si el trabajador estuviera afiliado a un sindicato y al empresario le constase, deberá dar audiencia previa a los delegados sindicales de la sección sindical correspondiente a dicho sindicato’’.

En el caso de Manuel M al ser jefe de personal se impondrá una sanción más leve dentro de la gravedad de la infracción debido a su categoría profesional.

En el caso de José J al ser una actuación en defensa del personal de la empresa no se procederá a su despido disciplinario pero si a una bajada de categoría.

3.- ¿Es válida la sanción impuesta a José J. por el jefe de personal?

- En este caso si sería justo ya que ha cometido una infracción muy grave aunque sea en defensa de otros trabajadores de la empresa pero al haber sido por dicha causa no se procederá a su despido disciplinario y la sanción será más leve que la de los otros trabajadores implicados.

4.- ¿Tienen que ser iguales las sanciones que se impongan a Pablo P. y Manuel M. o pueden ser diferentes?

- No tienen que ser iguales las sanciones ya que el art 103 del V Convenio Colectivo

General del sector de la Construcción determina en su segundo párrafo que para la aplicación y graduación de las sanciones depende en uno de sus puntos de la categoría profesional del trabajador. En este caso Manuel M. al ser jefe de personal tendrá una sanción menor debido a su categoría profesional.

5.- ¿Se puede trasladar al jefe de personal a Córdoba como sanción?

- No se puede trasladar al jefe de personal ya que no se considera dicho traslado como sanción. Según el art 103 del V Convenio Colectivo General del sector de la Construcción en su primer párrafo determina que las sanciones para las faltas muy graves en este caso son suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a noventa días o el despido.