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PRACTICA-TEMA-7.docx, Ejercicios de Derecho

practica de derecho mercantil resuelta

Tipo: Ejercicios

2020/2021

Subido el 19/01/2021

carlos-martinez-mora
carlos-martinez-mora 🇪🇸

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CASO PRÁCTICO TEMA 7
D. Fernando, empresario hostelero, Dª Patricia, publicista, D. Javier, psicólogo, y D. Lucas, cocinero, deciden
constituir una sociedad anónima, dedicada a la organización de bodas y otros eventos festivos. A tal fin, se
comprometen a efectuar las siguientes aportaciones: D. Fernando su empresa de hostelería, que quiere
que se valore en 120.000 €, aunque su valor de mercado es de 90.000 €; Patricia, un inmueble valorado
por una agencia inmobiliaria, a petición suya, en 120.000 €; D. Javier 120.000 y, asimismo, se
compromete a asesorar a la sociedad en la realización de la campaña publicitaria de los servicios ofrecidos
por la sociedad; y D. Lucas sus servicios profesionales como cocinero, valorados en 120.000 €.
El capital fijado por los fundadores es de 480.000 € que se divide en 60.000 acciones repartidas en dos
series. Las acciones de la serie A (acciones numeradas 1 a 40.000) tienen un valor nominal de 6 €. Las
acciones de la serie B (acciones numeradas 40.001 a 60.000) tienen un valor nominal de 12 €. Respecto al
desembolso de las acciones, los fundadores acuerdan lo siguiente: D. Fernando y Dª Patricia se obligan a
desembolsar íntegramente sus aportaciones antes del otorgamiento de la escritura de constitución de la
sociedad. En cambio, por acuerdo de todos los fundadores, D. Javier y D. Lucas no van a efectuar
desembolso alguno en el momento fundacional, posponiendo el desembolso global de sus acciones a cinco
meses después de la constitución de la sociedad.
Los fundadores acuerdan adoptar como denominación social " Fiestas y Saraos Sol y Luna S.A”
CONSTESTE REAZONADAMENTE A ESTAS CUESTIONES
1ª) ¿Se ajustan a Derecho las aportaciones prometidas?
Es una sociedad anónima nos hace falta un informe pericial de un perito que valore que es cierto
el valor del capital, el cual es designado por el registrador mercantil.
La aportación de Fernando no se ajusta porque no tiene el informe pericial de que el valor del
capital aportado es de 120.000 euros.
La aportación de Patricia no es correcta porque su aportación no la valora la agencia inmobiliaria
por 120.000 euros, sino que ella quiere que se valore a eso.
La aportación de Javier es dineria por valor de 120.000 euros y aparte hace una prestación
accesoria. En una sociedad capitalista no se puede valorar la aportación accesoria como si fuera
dineraria.
La aportación de Lucas no es legal porque aporta 120.000 euros, pero esa es la valoración del
trabajo que va a prestar, por lo tanto, no tiene un valor patrimonial.
2ª) ¿Se ha determinado correctamente el capital social?
El capital fijado es de 480.000 euros que se corresponde con la suma de las aportaciones y nos
dice como se divide en acciones (60000 acciones de dos series).
Como todos han aportado lo mismo, van a tener el mismo numero de acciones.
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CASO PRÁCTICO TEMA 7

D. Fernando, empresario hostelero, Dª Patricia, publicista, D. Javier, psicólogo, y D. Lucas, cocinero, deciden constituir una sociedad anónima, dedicada a la organización de bodas y otros eventos festivos. A tal fin, se comprometen a efectuar las siguientes aportaciones: D. Fernando su empresa de hostelería, que quiere que se valore en 120.000 €, aunque su valor de mercado es de 90.000 €; Dª Patricia, un inmueble valorado por una agencia inmobiliaria, a petición suya, en 120.000 €; D. Javier 120.000 € y, asimismo, se compromete a asesorar a la sociedad en la realización de la campaña publicitaria de los servicios ofrecidos

por la sociedad; y D. Lucas sus servicios profesionales como cocinero, valorados en 120.000 €.

El capital fijado por los fundadores es de 480.000 € que se divide en 60.000 acciones repartidas en dos

series. Las acciones de la serie A (acciones numeradas 1 a 40.000) tienen un valor nominal de 6 €. Las

acciones de la serie B (acciones numeradas 40.001 a 60.000) tienen un valor nominal de 12 €. Respecto al desembolso de las acciones, los fundadores acuerdan lo siguiente: D. Fernando y Dª Patricia se obligan a desembolsar íntegramente sus aportaciones antes del otorgamiento de la escritura de constitución de la sociedad. En cambio, por acuerdo de todos los fundadores, D. Javier y D. Lucas no van a efectuar desembolso alguno en el momento fundacional, posponiendo el desembolso global de sus acciones a cinco meses después de la constitución de la sociedad. Los fundadores acuerdan adoptar como denominación social " Fiestas y Saraos Sol y Luna S.A”

CONSTESTE REAZONADAMENTE A ESTAS CUESTIONES

1ª) ¿Se ajustan a Derecho las aportaciones prometidas?

Es una sociedad anónima nos hace falta un informe pericial de un perito que valore que es cierto

el valor del capital, el cual es designado por el registrador mercantil.

La aportación de Fernando no se ajusta porque no tiene el informe pericial de que el valor del

capital aportado es de 120.000 euros.

La aportación de Patricia no es correcta porque su aportación no la valora la agencia inmobiliaria

por 120.000 euros, sino que ella quiere que se valore a eso.

La aportación de Javier es dineria por valor de 120.000 euros y aparte hace una prestación

accesoria. En una sociedad capitalista no se puede valorar la aportación accesoria como si fuera

dineraria.

La aportación de Lucas no es legal porque aporta 120.000 euros, pero esa es la valoración del

trabajo que va a prestar, por lo tanto, no tiene un valor patrimonial.

2ª) ¿Se ha determinado correctamente el capital social? El capital fijado es de 480.000 euros que se corresponde con la suma de las aportaciones y nos dice como se divide en acciones (60000 acciones de dos series). Como todos han aportado lo mismo, van a tener el mismo numero de acciones.

En las dos series de acciones que se han constituido: -La primera va de 1 a 40.000 acciones valoradas a 6 euros (40.0006=240.000) -La segunda serie va de 40.001 a 60.000 valoradas a 12 euros (20.00012=240.000) Entonces, si se ha determinado correctamente el capital social porque en una s.a. el capital mínimo es de 60.000 euros. Además, el capital se corresponde con la suma de aportaciones realizadas (480.000 euros). Y, por último, la suma de las acciones (240.000+240.000) coinciden con el total del capital fijado. 3ª) ¿Sería legal el desembolso del capital social que quieren realizar?

En una s.a. hay que tener todo el capital suscrito (480.000 euros) y desembolsado al

menos una cuarta parte, es decir, 120.000 euros, que es lo que se entrega en el momento

de la constitución.

Al ser cuatro socios y tener todos el mismo número de acciones, cada uno tendría que

aportar una cuarta parte de las acciones que va a tener en la empresa.

Entonces, en esta empresa no es legal porque Javier y Lucas no desembolsan nada en el

momento de la constitución de la empresa y dicen que van a aportar todo su capital social

5 meses después de su constitución.

4ª) Indique si la denominación social adoptada cumple los requisitos legales.

Si porque contiene las iniciales S.A., no hay otra sociedad con ese nombre y es una

sociedad de fantasía y objetiva porque da una pista de a lo que se dedica la empresa.