
Macrin Zorrilla Rosón
PRACTICA VAN GEND & LOOS
1. ¿Cómo modifica esta sentencia la aplicación del Derecho de la UE en los
Estados miembros con respecto a sus ciudadanos?
Esta sentencia lo modifica de manera que garantiza así la aplicabilidad y
la eficacia del Derecho europeo en los países de la UE, el Tribunal declara que
el Derecho europeo no solo genera obligaciones para los países de la UE, sino
también derechos para los particulares. En consecuencia, los particulares pueden
alegar estos derechos e invocar directamente normas europeas ante las
jurisdicciones nacionales y europeas. Por lo tanto, no es necesario que el país de
la UE recoja la norma europea en cuestión en su ordenamiento jurídico interno
2. ¿Cuál es el punto de partida de esta Sentencia?
El punto de partida de esta sentencia es que la empresa neerlandesa Van Gend & Loos
importa un producto químico que se ve grabado por la administración tributaria de los
Países Bajos, al aplicar un nuevo arancel aduanero que entro en vigor en 1960. La
empresa considera este derecho arancelario un incremento ilícito, contrario al artículo
12 del Tratado de la CEE. Por lo que el tribunal contencioso administrativo neerlandés
presento una cuestión prejudicial frente al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
3. ¿Qué es una cuestión prejudicial? ¿qué cuestiones prejudiciales plantea la
“Tareifcommissie”?
Una cuestión prejudicial en el sistema europeo, es aquel mecanismo de carácter
incidental, cuyo objetivo es garantizar la aplicación efectiva y homogénea
del Derecho de la Unión Europea y evitar interpretaciones divergentes, que
permite u obliga a los órganos judiciales nacionales plantear al Tribunal de
Justicia de la Unión Europea las dudas relativas a la interpretación del Derecho
originario de la Unión Europea y a la interpretación o validez del Derecho
derivado de la Unión Europea aplicable a los litigios cuyo conocimiento les ha
sido atribuido.
Las cuestiones prejudiciales que plantea el Tareifcommissie son 1) Si el artículo
12 del Tratado CEE tiene efecto interno, o, dicho en otros términos, si los
justiciables pueden invocar, basándose en dicho artículo, derechos individuales
que el Juez deba proteger.2) En caso de respuesta afirmativa a la primera
cuestión, si la aplicación por la demandante en el litigio principal, de un derecho
arancelario del 8 por 100 a la importación en los Países Bajos, de urea-
formaldehido procedente de la República Federal de Alemania, ha representado
un incremento ilícito en el sentido del artículo 12 del Tratado CEE, o bien, si en
el caso al que se refiere, sea la de una modificaci6n razonable del derecho de
importación aplicable con anterioridad al 1 de marzo de 1960, que, si bien
constituye un incremento bajo el punto de vista aritmético, no debe, sin
embargo, ser considerada como proh1b1da a tenor del artículo 12.
4. ¿Cuál es la aportación de esta Sentencia a la integración del Derecho de la UE en los
Estados miembros? Lo que acabo diciendo el TJ fue que las normas pueden desplegar
por si mismas plenitud de efectos de manera uniforme en todos los Estados Miembros a
partir de su entrada en vigor y durante toda su validez sin precisar normas nacionales
para su aplicación. Para ello la norma debe ser clara, precisa y en su mandato
incondicional