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Eficacia Directa de las Directivas Comunitarias: Caso Van Gend & Loos, Apuntes de Derecho de la Unión Europea

Este documento analiza el caso van gend & loos, donde se discute si una directiva comunitaria puede tener efecto directo en el derecho interno y si los particulares pueden invocarla en juicios nacionales. La eficacia directa de una directiva se produce cuando es clara, precisa y condicional, y crea derechos y obligaciones para los estados miembros y sus administrados. Se examina el papel de la corte europea de justicia en garantizar la aplicación de los derechos subjetivos y la relación entre la ley nacional y la ley comunitaria.

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 10/06/2016

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La eficacia directa de una norma: crea derechos y obligaciones como los reglamentos, las
directrices (si son precisas, claras y condicionales), las decisiones (dirigidas a un sujeto
concreto) y los tratados. La aplicación directa de las normas no es lo mismo que la eficacia
directa; quiere decir que esa norma se aplica a una relación jurídica.
La primacía quiere decir que en caso de conflicto prima el derecho de la UE.
Las directivas tienen eficacia directa cuando sean claras, precisas y condicionales. El alcance
horizontal es el alcance frente a personas privadas. Si una directiva no se traspone, el particular
la puede invocar en los órganos judiciales, entre particulares no se puede invocar el
cumplimiento de la directiva si no ha sido traspuesta; el estado no puede invocar una directiva
no traspuesta frente a un particular.
La directiva no traspuesta solo tiene efecto vertical si el texto es claro, preciso y condicionado,
no tiene efecto horizontal (entre particulares), no cabe vertical inversa (estado a particular)
VAN GEND & LOOS
Van Gend & Loos es una empresa que se dedica a la importación de Alemania a Holanda de un
producto químico. Se somete dicho producto a un arancel aduanero mayor que el que tenía. La
empresa decide que se ha producido una violación de la obligación del artículo 12 CEE y decide
impugnar la decisión de la Administración. Se plantea una cuestión prejudicial al TJUE:
Si el artículo 12 CEE tiene un efecto interno; en otros términos, si los justiciables pueden
hacer valer, en base a este artículo, derechos individuales que el juez debe salvaguardar.
(Artículo 12 CEE: los EEMM se abstendrán de establecer entre si nuevos derechos de aduana
de importación y exportación o exacciones de efecto equivalente y de incrementar los que ya
estén aplicando en sus relaciones comerciales recíprocas).
Hay que saber si el artículo 12 del Tratado CEE tiene un efecto inmediato en el derecho interno,
es decir, si el juez debe salvaguardar los derechos de ese artículo de los nacionales. Para saber si
las disposiciones de un tratado tienen ese alcance, hay que ver si espíritu, economía y sus
términos. El objetivo es crear un mercado común, el tratado es algo más que un acuerdo, ya que
contempla a los pueblos y los órganos que institucionalizan derechos soberanos. Se considera
que ese tratado es diferente. El tribunal de justicia ha confirmado que los EEMM han
reconocido al Derecho comunitario como una autoridad susceptible de ser invocada por sus
nacionales. Los EEMM han cedido parte de sus competencias al OJ comunitario.
El artículo 12 enuncia una prohibición clara e incondicional que es una obligación de no hacer.
Esa prohibición se presta a producir efectos directos en las relaciones jurídicas entre los EEMM
y sus administrados. La ejecución del artículo 12 no necesita una intervención legislativa de los
Estados. El artículo 12 debe ser interpretado en el sentido de que produce efectos inmediatos y
engendra derechos individuales que los órganos jurisdiccionales deben salvaguardar.
MARSHALL
Marshall trabaja en una tienda de dietética. La empresa le rescinde el contrato al llegar a los 62
años por haber sobrepasado la edad de jubilación prevista para las mujeres. La política de la
empresa dice que la jubilación se produce cuando el empleado pueda cobrar su pensión (60 años
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La eficacia directa de una norma : crea derechos y obligaciones como los reglamentos, las directrices (si son precisas, claras y condicionales), las decisiones (dirigidas a un sujeto concreto) y los tratados. La aplicación directa de las normas no es lo mismo que la eficacia directa; quiere decir que esa norma se aplica a una relación jurídica.

La primacía quiere decir que en caso de conflicto prima el derecho de la UE.

Las directivas tienen eficacia directa cuando sean claras, precisas y condicionales. El alcance horizontal es el alcance frente a personas privadas. Si una directiva no se traspone, el particular la puede invocar en los órganos judiciales, entre particulares no se puede invocar el cumplimiento de la directiva si no ha sido traspuesta; el estado no puede invocar una directiva no traspuesta frente a un particular.

La directiva no traspuesta solo tiene efecto vertical si el texto es claro, preciso y condicionado, no tiene efecto horizontal (entre particulares), no cabe vertical inversa (estado a particular)

VAN GEND & LOOS

Van Gend & Loos es una empresa que se dedica a la importación de Alemania a Holanda de un producto químico. Se somete dicho producto a un arancel aduanero mayor que el que tenía. La empresa decide que se ha producido una violación de la obligación del artículo 12 CEE y decide impugnar la decisión de la Administración. Se plantea una cuestión prejudicial al TJUE:

Si el artículo 12 CEE tiene un efecto interno; en otros términos, si los justiciables pueden hacer valer, en base a este artículo, derechos individuales que el juez debe salvaguardar.

(Artículo 12 CEE: los EEMM se abstendrán de establecer entre si nuevos derechos de aduana de importación y exportación o exacciones de efecto equivalente y de incrementar los que ya estén aplicando en sus relaciones comerciales recíprocas).

Hay que saber si el artículo 12 del Tratado CEE tiene un efecto inmediato en el derecho interno, es decir, si el juez debe salvaguardar los derechos de ese artículo de los nacionales. Para saber si las disposiciones de un tratado tienen ese alcance, hay que ver si espíritu, economía y sus términos. El objetivo es crear un mercado común, el tratado es algo más que un acuerdo, ya que contempla a los pueblos y los órganos que institucionalizan derechos soberanos. Se considera que ese tratado es diferente. El tribunal de justicia ha confirmado que los EEMM han reconocido al Derecho comunitario como una autoridad susceptible de ser invocada por sus nacionales. Los EEMM han cedido parte de sus competencias al OJ comunitario.

El artículo 12 enuncia una prohibición clara e incondicional que es una obligación de no hacer. Esa prohibición se presta a producir efectos directos en las relaciones jurídicas entre los EEMM y sus administrados. La ejecución del artículo 12 no necesita una intervención legislativa de los Estados. El artículo 12 debe ser interpretado en el sentido de que produce efectos inmediatos y engendra derechos individuales que los órganos jurisdiccionales deben salvaguardar.

MARSHALL

Marshall trabaja en una tienda de dietética. La empresa le rescinde el contrato al llegar a los 62 años por haber sobrepasado la edad de jubilación prevista para las mujeres. La política de la empresa dice que la jubilación se produce cuando el empleado pueda cobrar su pensión (60 años

para las mujeres y 65 para los hombres). Marshall demanda a la empresa por violación de las normas de derecho interno (sex discrimination act) y derecho de la UE (directiva 76/207) relativas a la prohibición de discriminación por razón de sexo. The Industrial Tribunal estima la demanda basándose en el derecho de la UE, pero el tribunal de apelación revoca la sentencia porque la directiva no puede ser invocada en un proceso seguido ante un órgano jurisdiccional de reino unido. Marshall recurre a la corte de apelación y este órgano plantea dos cuestiones prejudiciales:

  1. ¿El despido por haber alcanzado la edad de jubilación constituye una discriminación prohibida por la directiva relativa a la igualdad de trato?
  2. Si la respuesta es afirmativa, ¿puede el demandante invocar la directa igualdad de trato ante los tribunales nacionales, a pesar de la supuesta incompatibilidad de la directiva y el derecho interno?

El despido por haber alcanzado la edad de jubilación es una discriminación prohibida por la directiva relativa a la igualdad de trato. Ahora hay que ver si puede ser invocada por particulares ante los órganos jurisdiccionales nacionales.

La demandante y la comisión estiman que las disposiciones de las directivas son suficientemente claras para permitir su aplicación sin la intervención legislativa de los EEMM. Hay casos en los que las directivas que otorgan derechos a los particulares, esto pueden alegarlos directamente. Cuando hay una incompatibilidad entre el derecho nacional y el comunitario que no pueda solventarse con la interpretación mencionada, los órganos jurisdiccionales están obligados a inaplicar la disposición incompatible con la directiva.

La demandada y el gobierno de reino unido alegan que una directiva no se puede imponer directamente obligaciones a particulares y solo tiene efecto directo frente al EM en su calidad de autoridad pública y no en calidad de empresario (donde no se distingue de un empresario privado), no tiene justificación privilegiar a los empleados del estado frente a los privados. Dicen que las disposiciones de las directivas no son ni incondicionales, ni claras, ni precisas como para gozar de efecto directo.

Según jurisprudencia del Tribunal de Justicia si las directivas son incondicionales, claras y precisas podrán ser invocadas por los particulares frente al estado. El EM que no haya adoptado en los plazos previstos las medidas de ejecución impuestas por la directiva no puede oponer a los particulares el incumplimiento de sus disposiciones. Por otro lado una directiva no puede por sí sola crear obligaciones a cargo de un particular y por lo tanto, no puede ser invocada contra una persona.

Cuando los justiciables pueden invocar una directiva contra el Estado, lo puede hacer cualquiera que sea la calidad en que este actúe, ya como empresario o como entidad pública.

La disposición de la directiva excluye cualquier discriminación por razón de sexo en lo que se refiere a las condiciones de trabajo, por lo que es lo suficientemente precisa, clara e incondicional para ser invocada por los particulares a los órganos jurisdiccionales.

FACCINI DORI

Faccini se suscribe a un curso de inglés por correspondencia. A los pocos días conoce el derecho que le concede la directiva 85/577 y rescinde el contrato. Recreb Srl no acepa la renuncia la demanda y la condenan al pago de la cantidad más intereses. Faccini se opone alegando la existencia de la directiva. Dicha directiva no ha sido traspuesta a pesar de que el plazo ha trascurrido. Se remite al TJU y se plantea una cuestión prejudicial:

¿Se puede aplicar directamente el artículo 11 de la directiva, la cual no ha sido desarrollada por el derecho interno, con el objetivo de impedir que se declare la nulidad del contrato?

Una directiva no puede por sí sola, crear obligaciones a cargo de un particular, y por ende, una disposición de una directiva no puede ser invocada contra un particular. Se plantea la duda de si el juez nacional tiene la obligación de interpretar el derecho nacional a la luz de la letra y finalidad de dicha directiva, con el fin de que se impida que se declare nulo el contrato. Los EEMM deben adaptar todas las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las directivas; por ello a la hora de que el juez interprete, debe hacerlo a la luz de la letra y finalidad de la directiva, para alcanzar el resultado de la misma.

No se puede declarar la nulidad de una SA por un motivo que no se encuentre en el artículo 11 de la directiva. Dicha disposición prohíbe que las legislaciones de los EEMM prevean una anulación judicial fuera de los casos enumerados. Por otro lado, no se puede declarar la nulidad de una sociedad basándose en la actividad que desarrolla.

El objetivo de la directiva es:

-Limitar los casos de nulidad y el efecto retroactivo de la declaración de nulidad

-Garantizar con ello la seguridad jurídica en las relaciones entre la sociedad y terceros.

Por ello la causa de nulidad se interpreta en sentido estricto. El juez debe por ende, interpretar el derecho nacional a la luz de la directiva.

SIMMENTHAL

Simmenthal importa carne de Francia a Italia. La legislación italiana exige que se pase un control sanitario por el que hay que pagar unas tasas. La empresa considera que eso es un obstáculo a la libre circulación por la que plantea una cuestión perjudicial al TJUE. Se ordena que hacienda devuelva las tasas. Hacienda se niega aleganando una ley nacional posterior al derecho c comunitario. Se plantea una cuestión de inconstitucionalidad al tribunal de justicia:

Según el TJUE las normas comunitarias de aplicación directa deben surtir efectos plenos en el OJ para garantizar los derechos subjetivos. ¿Si una norma nacional posterior se contradice con una norma comunitaria de aplicación directa, deben ser inaplicadas antes

de que sean eliminadas del OJ, sobre todo si se considera que al no estar aplicando la norma comunitaria, no se están protegiendo los derechos subjetivos?

La aplicación directa de las normas: las normas de derecho comunitario deben desplegar la plenitud de sus efectos, de manera uniforme en todos los EEMM a partir de su entrada en vigor. Estas disposiciones son una fuente inmediata de derecho y obligaciones.

El juez debe proteger los derechos conferidos a los particulares por el derecho comunitario.

Según el principio de primacía del derecho comunitario, toda disposición contraria, es inaplicable de pleno derecho, de igual modo, se impide la adopción de actos nacionales incompatibles con el mismo.

Aceptar la eficacia jurídica de actos contrarios al derecho comunitario, negaría la efectividad del derecho comunitario.

Todo juez nacional tiene la obligación de aplicar y proteger el derecho comunitario inaplicado las leyes nacionales contrarias al mismo. Por ello el juez debe inaplicar la ley antes de su eliminación aunque esta ley sea posterior al derecho comunitario.

La eliminación debe tener una retroactividad plena y completa para evitar que los derechos en cuestión sufran el más mínimo perjuicio.

BRINKMANN

Brinkmann explota una fábrica de tabaco por la que presenta en 1996 y 1997 declaraciones tributarias por las que practica la autoliquidación del impuesto sobre el tabaco. La normativa alemana eleva al 5% el precio de venta al por menor, y como mínimo 3.1 peniques por unidad.

Brinkmann solicitó a la administración que no le aplicase ese impuesto mínimo, pero sus reclamaciones fueron desestimadas e interpuso un recurso en el que sostiene que el derecho comunitario se había adaptado al derecho nacional de forma incorrecta. El tribunal remite al TJUE una cuestión prejudicial:

¿Se ha adaptado de forma incorrecta la directiva relativa a la aproximación de los impuestos sobre el tabaco elaborada, excluidos los cigarrillos? En caso afirmativo, ¿la directiva confiere el derecho inmediato a que se liquide el impuesto, teniendo como consecuencia inaplicar el derecho nacional?

Se pretende saber si la directiva se opone a la percepción de un impuesto sobre el tabaco sin que pueda ser inferior a un importe mínimo como se prevé en el derecho nacional.

La directiva prevé tres formulas impositivas: una fórmula ad valorem, una fórmula específica por cantidad, y una fórmula mixta. Los impuestos del tabaco del derecho nacional no corresponden a ninguna de las dos primeras, por lo que hay que ver si es fórmula mixta. Con dicha fórmula, las dos formas de tributación no se aplican acumulativamente, sino alternativamente en función de un umbral de precio. Una técnica como la elegida por el legislador alemán se distingue del impuesto especial mixto de la directiva, y por lo tanto no está previsto en la misma.