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práctica X D. Internacional, Ejercicios de Derecho Internacional Público

Practica 10 Derecho Internacional Público, corte penal internacional, UZ

Tipo: Ejercicios

2020/2021

Subido el 11/05/2021

mariapereeeez
mariapereeeez 🇪🇸

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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO PRÁCTICA X
GRADO EN DERECHO
CORTE PENAL INTERNACIONAL
Responda de manera fundada en Derecho a las siguientes cuestiones:
1. ¿Entraría la actividad de Boko Haram dentro de los crímenes que
puede juzgar la Corte Penal Internacional?
La actividad criminal del grupo Boko Haram podría ser perfectamente juzgada
por la Corte Penal Internacional. El artículo 5 del Estatuto de la Corte Penal
Internacional recoge una serie de supuestos que pueden ser juzgados por la
misma. Dicho artículo prevé que: “La competencia de la Corte se limitará a los
crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su
conjunto. La Corte tendrá competencia, de conformidad con el presente
Estatuto, respecto de los siguientes crímenes:
a) El crimen de genocidio; (Art. 6 Estatuto CPI)
b) Los crímenes de lesa humanidad; (Art. 7)
c) Los crímenes de guerra; (Art. 8)
d) El crimen de agresión”. (Art. 9)
Por consiguiente y en virtud de este artículo, la CPI estaría plenamente
facultada para judgar la actividad criminal de este grupo.
2. ¿Cuáles serían los requisitos para que la Corte Penal Internacional
pudiera ejercer su competencia sobre este caso?
Para que la Corte Penal Internacional pueda ejercer competencia sobre este
caso, tiene que cumplir una serie de requisitos que se encuentran dispersos
por el Estatuto de la Corte Penal Internacional.
Por un lado, en el artículo 11.1 del Estatuto, se recoge que la Corte solamente
tendrá competencia para los crímenes que se hayan cometido tras la entrada
en vigor del Estatuto, es decir, a partir de 1 de julio de 2002. En este caso, los
crímenes dieron comienzo en el año 2009 por lo que en este sentido la Corte
podría ejercer competencia sobre este caso.
Asimismo, se hace necesario para la actuación de la Corte, la falta de
competencias por parte de las jurisdicciones nacionales. Solo cuando se diese
este caso, la Corte Penal Internacional podría intervenir complementando las
jurisdicciones nacionales de los Estados Parte.
Además, conforme al art 13 del Estatuto de la CPI La Corte podrá ejercer su
competencia respecto de cualquiera de los crímenes a que se refiere el artículo
5 de conformidad con las disposiciones del presente Estatuto si: a) Un Estado
Parte remite al Fiscal, de conformidad con el artículo 14, una situación en que
parezca haberse cometido uno o varios de esos crímenes; b) El Consejo de
Seguridad, actuando con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo VII de la Carta
de las Naciones Unidas, remite al Fiscal una situación en que parezca haberse
cometido uno o varios de esos crímenes; o c) El Fiscal ha iniciado una
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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO PRÁCTICA X

GRADO EN DERECHO

CORTE PENAL INTERNACIONAL

Responda de manera fundada en Derecho a las siguientes cuestiones:

1. ¿Entraría la actividad de Boko Haram dentro de los crímenes que puede juzgar la Corte Penal Internacional? La actividad criminal del grupo Boko Haram podría ser perfectamente juzgada por la Corte Penal Internacional. El artículo 5 del Estatuto de la Corte Penal Internacional recoge una serie de supuestos que pueden ser juzgados por la misma. Dicho artículo prevé que: “La competencia de la Corte se limitará a los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto. La Corte tendrá competencia, de conformidad con el presente Estatuto, respecto de los siguientes crímenes: a) El crimen de genocidio; (Art. 6 Estatuto CPI) b) Los crímenes de lesa humanidad; (Art. 7) c) Los crímenes de guerra; (Art. 8) d) El crimen de agresión”. (Art. 9) Por consiguiente y en virtud de este artículo, la CPI estaría plenamente facultada para judgar la actividad criminal de este grupo. 2. ¿Cuáles serían los requisitos para que la Corte Penal Internacional pudiera ejercer su competencia sobre este caso? Para que la Corte Penal Internacional pueda ejercer competencia sobre este caso, tiene que cumplir una serie de requisitos que se encuentran dispersos por el Estatuto de la Corte Penal Internacional. Por un lado, en el artículo 11.1 del Estatuto, se recoge que la Corte solamente tendrá competencia para los crímenes que se hayan cometido tras la entrada en vigor del Estatuto, es decir, a partir de 1 de julio de 2002. En este caso, los crímenes dieron comienzo en el año 2009 por lo que en este sentido la Corte podría ejercer competencia sobre este caso. Asimismo, se hace necesario para la actuación de la Corte, la falta de competencias por parte de las jurisdicciones nacionales. Solo cuando se diese este caso, la Corte Penal Internacional podría intervenir complementando las jurisdicciones nacionales de los Estados Parte. Además, conforme al art 13 del Estatuto de la CPI “ La Corte podrá ejercer su competencia respecto de cualquiera de los crímenes a que se refiere el artículo 5 de conformidad con las disposiciones del presente Estatuto si: a) Un Estado Parte remite al Fiscal, de conformidad con el artículo 14, una situación en que parezca haberse cometido uno o varios de esos crímenes; b) El Consejo de Seguridad, actuando con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, remite al Fiscal una situación en que parezca haberse cometido uno o varios de esos crímenes; o c) El Fiscal ha iniciado una

investigación respecto de un crimen de ese tipo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15. Junto a ello, en los casos de crímenes en los que el ejercicio de la competencia de la Corte hubiese sido activada por un Estado Parte o bien por la Fiscalía, la Corte sólo podrá ejercer su competencia si el Estado en cuyo territorio haya tenido lugar la conducta de que se trate, o bien el Estado del que sea nacional el acusado del crimen, es parte del Estatuto de Roma, o bien, no siéndolo, consiente en aceptar dicha competencia mediante declaración expresa. Por último, en virtud del art 27 del Estatuto, se establece que “ el presente Estatuto será aplicable por igual a todos sin distinción alguna basada en el cargo oficial”.

3. Busque cuatro casos ya juzgados por la Corte o que esté investigando el Fiscal y resuma los hechos que dieron lugar a los mismos y el estado actual del procedimiento. 1. El primero es un caso remitido por el gobierno de Uganda el 29 de enero de 2004. Este supuesto subyace en la investigación de crímenes cometidos en la región norte de Uganda. Dominic Ongwen, comandante de la brigada del Ejército de Resistencia del Señor, junto a otros comandantes fueron declarados culpables por crímenes de guerra y de lesa humanidad. En concreto, por el asesinato de un gran número de civiles, por prácticas de matrimonios forzados, por esclavitud sexual y el reclutamiento de niños soldados. Actualmente Ongwen actualmente se encuentra prófugo de la justicia. 2. Otro ejemplo es un caso dado en la República Democrática del Congo. En este supuesto, el fundador de Union des Patriotes Congolais (UPC), Thomas Lubanga fue condenado por crímenes de guerra, especialmente por el alistamiento y uso de niños soldados. Tras la orden de detención, se le impuso una condena de 14 años. 3. La República Centro Africana también remitió un caso a la Corte Penal Internacional en el año 2005. Protagonista de caso fue Jean-Pierre Bemba Gombo, presidente y comandante jede del Mouvement de libération du Congo. A este, se la imputan tanto cargos por crímenes de Guerra como de Lesa Humanidad incluyendo crímenes asesinato, violación y pillaje. Jean-Pierre fue condenado a 18 años de prisión. 4. Por último, un caso dado en la República de Sudan fue remitido a la CPJ por el Consejo de Seguridad de la ONU, por unos crímenes cometidos en la región de Darfur. Uno de sus protagonistas fue Ahmad Muhammad Harun, exministro del Interior del gobierno de Sudán e imputado por Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad. Su orden de arresto fue emitida el 2 de mayo de 2007 y actualmente se encuentra prófugo. 4. España es parte del Estatuto de la Corte Penal Internacional ¿desde cuándo? ¿Cuál fue el procedimiento para ratificar dicho Estatuto?