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Asignatura: CIVIL 4, Profesor: Adela Domenech, Carrera: Dret, Universidad: UV
Tipo: Ejercicios
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APELLIDOS: Tinoco Benavente NOMBRE: Ana María GRUPO:
Doña Teresa, de 91 años de edad, otorgó testamento notarial abierto mediante el cual revocaba un testamento anterior, instituyendo heredero universal a su sobrino Vicente. Doña Teresa murió seis meses después de haber otorgado el testamento. Ursula, sobrina también de doña Teresa, y que había sido designada heredera en el testamento anterior revocado, impugna el testamento último de su tía argumentando su incapacidad para testar ya que, según ella, la testadora padecía demencia senil. Para acreditar su afirmación, Ursula aporta un certificado del médico de cabecera de la testadora en el que se hace constar que durante el último mes de vida de la causante había observado en ella un síndrome demencial, debido a su avanzada edad. Doña Teresa falleció de un infarto y hasta el momento de su muerte había vivido sola y llevando una vida normal.
Cuestiones: (NOTA: TODAS LAS RESPUESTAS TIENEN QUE ESTAR ARGUMENTADAS Y FUNDAMENTADAS JURÍDICAMENTE)
1.º Los menores de catorce años de uno y otro sexo.
2.º El que habitual o accidentalmente no se hallare en su cabal juicio
La capacidad para testar debe apreciarse en el momento en que se realizara el testamento, así pues, el testamento de alguien que perdió su juicio después de testar sería válido (así lo establece el Art 666 CC)
En principio no puesto que la declaración de incapacidad sólo afecta al último mes de Doña Teresa quien había otorgado testamento 6 meses antes de dicha incapacidad. Sólo deberían acudir : “Los facultativos que hubieran reconocido al testador
incapacitado (Art 689 CC)” pero Doña Teresa no era incapaz (o por lo menos no era reconocida o declarada como tal)
Encontramos la respuesta en el Art 665 del nuestro Código Civil el cual indica que el Notario designará dos facultativos que previamente reconozcan y respondan de la incapacidad del susodicho para aquellos casos en los que el incapacitado por virtud de sentencia que no contenga pronunciamiento acerca de su capacidad para testar pretenda otorgar testamento.