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Prácticas derecho comunitario, Ejercicios de Derecho Común

Prácticas sencillas de realizar, además apruebas con nota

Tipo: Ejercicios

2020/2021

Subido el 16/02/2021

senorita-fdez
senorita-fdez 🇪🇸

4.5

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Práctica lección 5
Parte I
I. Lea la Directiva 76/207/CEE del Consejo, de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación
del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al
empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo y
conteste a las siguientes PREGUNTAS:
1. ¿Cuál es el resultado al que obliga la Directiva a los Estados miembros? El
resultado al que obliga la Directiva a los EEMM es la aplicación del principio de igualdad de
trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la
promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo.
2. ¿Qué plazo se establece para que los Estados miembros traspongan la Directiva?
Los Estados miembros establecerán las disposiciones legales, reglamentarias y
administrativas necesarias para ajustarse a la presente Directiva, en un plazo de treinta
meses a partir de su notificación, e informarán inmediatamente de ello a la Comisión.
Sin embargo, en lo que respecta a la primera parte de la letra c) del apartado 2 del artículo
3, y a la primera parte de la letra c) del apartado 2 del artículo 5, los Estados miembros
procederán a un primer examen y a una primera revisión en su caso de las disposiciones
legales, reglamentarias y administrativas que en tales artículos se contemplan, en un plazo
de cuatro años a partir de la notificación de la presente Directiva.
3. ¿Pueden los Estados miembros excluir de su aplicación alguna actividad
profesional? Artículo 2, apartado 2
: La presente Directiva no obstará la facultad que tienen
los Estados miembros de excluir de su ámbito de aplicación las actividades profesionales y,
llegado el caso, las formaciones que a ellas conduzcan, para las cuales, el sexo constituye
una condición determinante en razón de su naturaleza o de las condiciones de su ejercicio.
II. Efecto directo de las directivas y adecuación de los medios para que la Directiva
alcance su finalidad
El Land Nordheim-Westfalen, administrador del centro penitenciario de Werl, había
rechazado la contratación de las demandantes como asistentes sociales de la citada prisión
por razón de su sexo. Los funcionarios encargados de la contratación de personal basaron
su negativa a contratar a las demandantes alegando los problemas y riesgos que entrañaría
la contratación de candidatas femeninas para una institución exclusivamente para presos
varones.
La jurisdicción alemana había apreciado la discriminación en el acceso al empleo por razón
de sexo. Sin embargo, en su opinión la única sanción prevista en el derecho alemán
consistía en la reparación del perjuicio sufrido, debiendo el empresario indemnizar a las
víctimas de la discriminación como consecuencia de la pérdida de su confianza en que la
selección respetaría el principio de igualdad de trato y que no constituiría un obstáculo para
el establecimiento de la relación laboral. De hecho, se traducía en una indemnización
simbólica equivalente a los gastos de desplazamiento por concurrir a las pruebas.
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Práctica lección 5

Parte I

I. Lea la Directiva 76/207/CEE del Consejo, de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo y conteste a las siguientes PREGUNTAS:

1. ¿Cuál es el resultado al que obliga la Directiva a los Estados miembros? El resultado al que obliga la Directiva a los EEMM es la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo. 2. ¿Qué plazo se establece para que los Estados miembros traspongan la Directiva? Los Estados miembros establecerán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para ajustarse a la presente Directiva, en un plazo de treinta meses a partir de su notificación, e informarán inmediatamente de ello a la Comisión. Sin embargo, en lo que respecta a la primera parte de la letra c) del apartado 2 del artículo 3, y a la primera parte de la letra c) del apartado 2 del artículo 5, los Estados miembros procederán a un primer examen y a una primera revisión en su caso de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que en tales artículos se contemplan, en un plazo de cuatro años a partir de la notificación de la presente Directiva. 3. ¿Pueden los Estados miembros excluir de su aplicación alguna actividad profesional? Artículo 2, apartado 2 : La presente Directiva no obstará la facultad que tienen los Estados miembros de excluir de su ámbito de aplicación las actividades profesionales y, llegado el caso, las formaciones que a ellas conduzcan, para las cuales, el sexo constituye una condición determinante en razón de su naturaleza o de las condiciones de su ejercicio.

II. Efecto directo de las directivas y adecuación de los medios para que la Directiva alcance su finalidad

El Land Nordheim-Westfalen, administrador del centro penitenciario de Werl, había rechazado la contratación de las demandantes como asistentes sociales de la citada prisión por razón de su sexo. Los funcionarios encargados de la contratación de personal basaron su negativa a contratar a las demandantes alegando los problemas y riesgos que entrañaría la contratación de candidatas femeninas para una institución exclusivamente para presos varones.

La jurisdicción alemana había apreciado la discriminación en el acceso al empleo por razón de sexo. Sin embargo, en su opinión la única sanción prevista en el derecho alemán consistía en la reparación del perjuicio sufrido, debiendo el empresario indemnizar a las víctimas de la discriminación como consecuencia de la pérdida de su confianza en que la selección respetaría el principio de igualdad de trato y que no constituiría un obstáculo para el establecimiento de la relación laboral. De hecho, se traducía en una indemnización simbólica equivalente a los gastos de desplazamiento por concurrir a las pruebas.

No obstante, a la vista de los contenidos de la Directiva 76/207 CEE del Consejo sobre igualdad en el acceso al empleo, el Tribunal alemán planteó varias cuestiones prejudiciales tendentes a saber si se podía deducir de la Directiva que una discriminación en el acceso al empleo debía sancionarse exigiendo al empresario la celebración con el candidato discriminado de un contrato de trabajo y para el caso de una respuesta negativa, cuáles deberían ser las sanciones a imponer según las disposiciones de la Directiva.

Lea la sentencia que se proporciona en los materiales y responda a las siguientes cuestiones:

- ¿A qué obliga la directiva a los Estados miembros? ¿Les impone la obligación de sancionar la discriminación del presente caso condenando a su autor a celebrar un contrato de trabajo con el candidato discriminado? La Directiva 76/207 obliga a los Estados miembros a establecer medidas adecuadas para evitar futuras discriminaciones. Finalmente, tras examinarse la directiva a fin de determinar si impone a los Estados miembros el deber de prever consecuencias jurídicas o sanciones determinadas en caso de violación del principio de igualdad de trato en el acceso al empleo, se llega a la conclusión de que dicha directiva no impone que una discriminación por razón de sexo, en el acceso al empleo, debe sancionarse obligando al empresario, autor de la discriminación, a celebrar un contrato de trabajo con el candidato discriminado. - ¿Puede la directiva ser invocada por las personas perjudicadas ante los órganos jurisdiccionales nacionales? El artículo 6 impone a los Estados miembros la obligación de introducir en su ordenamiento jurídico interno las medidas necesarias para que cualquier persona que se considere perjudicada por una discriminación «pueda hacer valer sus derechos por vía jurisdiccional». De esta disposición se desprende que los Estados miembros están obligados a adoptar medidas suficientemente eficaces para alcanzar el objetivo perseguido por la Directiva y hacer que estas medidas puedan ser invocadas efectivamente ante los Tribunales nacionales por las personas interesadas. - ¿Qué tipo de sanción debe prever la legislación nacional para cumplir con lo dispuesto por la Directiva? Una ejecución completa de la Directiva no impone una determinada forma de sanción, en caso de que se viole la prohibición de discriminación, implica, no obstante, que dicha sanción pueda garantizar una protección jurisdiccional efectiva y eficaz. Además, debe tener un efecto disuasorio real respecto del empresario. De ello resulta que cuando el Estado miembro elige sancionar las violaciones de la prohibición de discriminación por medio de una indemnización, ésta debe ser en todo caso adecuada al perjuicio sufrido. Procede precisar al órgano jurisdiccional nacional que, aunque la Directiva 76/207 deje en libertad a los Estados miembros para elegir entre las diferentes soluciones adecuadas para llevar a cabo su objeto, es decir, para sancionar la violación de la prohibición de discriminación, ello implica, sin embargo, que si un Estado miembro elige sancionar la violación de la prohibición citada por la concesión de una indemnización, ésta, para garantizar su eficacia y su efecto disuasorio, debe ser adecuada a los perjuicios sufridos y, por consiguiente, debe ir más allá de una indemnización puramente simbólica. - ¿Cómo debe interpretar el órgano jurisdiccional nacional la Ley adoptada para ejecutar la directiva? Corresponde al órgano jurisdiccional nacional, agotando el margen