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Práctica 3: Elecciones Autonómicas en Aragón y Juramento de los Diputados, Ejercicios de Derecho Constitucional

Este documento analiza las elecciones autonómicas celebradas en aragón el 26 de mayo de 2019 y el juramento o promesa que los diputados aragoneses deben realizar para adquirir su condición. Además, se discute sobre la norma que rige la elección de senadores autonómicos y si es posible que las cortes de aragón revocasen la designación de los senadores designados.

Tipo: Ejercicios

2019/2020

Subido el 11/11/2021

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JUDIT GARCÍA
PRÁCTICA 3: !
El pasado 26 de mayo de 2019 se celebraron elecciones autonómicas en varias
comunidades, entre ellas, Aragón. El día 20 de junio a las 11 de la mañana, tal y como
establecía el Decreto del 1 de abril de 2019, quedaron constituidas las nuevas Cortes.
Igualmente, siguiendo lo dispuesto en la norma de aplicación, los 67 diputados que
conforman la Cámara aragonesa juraron o prometieron acatar la Constitución y el EEAA de
Aragon.
1. ¿Qué contempla el Decreto 1 de abril de 2019?¿La norma ha sido promulgada y
sancionada por el rey? A la luz de lo previsto en el Decreto antedicho, ¿estas elecciones
se convocan por disolución anticipada de la Cámara o por extinción del mandato
parlamentario?
Se trata de un Decreto mediante el que se convocan elecciones a las Cortes de Aragón. Los
Decretos ni se promulgan ni se sancionan, sino que se expiden por el Gobierno de la CCAA. Estas
elecciones se convocan por disolución anticipada de la Cámara.
2. ¿En qué norma está contemplado que los diputados aragoneses, para adquirir su
condición de diputado deben jurar o prometer acatar la CE y el estatuto?¿Considera
constitucional esta previsión?¿la norma contempla una fórmula concreta para realizar
el juramento o promesa? A la luz de lo publicado en los medios de comunicación social
que cubrieron aquella sesión, ¿considera que buena parte de los diputados aragoneses
adquirieron plenamente su condición de diputado?
El juramento o promesa se encuentra en el art. 12.3 del Reglamento de las Cortes. Cada Grupo
Parlamentario se lo llevó a su ideología: “Por España”…
La previsión sí que es constitucional. El límite sería que el juramento no puede vaciar el contenido
ni limitarlo ni condicionarlo.
Y sí que es válido porque ni lo limita, ni lo condiciona ni lo vacía.
El día 5 de septiembre de aquel año, las Cortes de Aragón procedieron a elegir como
senadores de designación autonómica a la Sra. Rudi y al Sr. Sanchez en los términos
establecidos en la Ley 18/2003 de 11 de julio.
3. ¿La norma de 2003 aludida fue sancionada?¿y promulgada?¿y refrendada?
En este caso, fue promulgada por el presidente de Aragón. Las leyes autonómicas no tienen a
nadie que las sancione, que de el visto bueno. No hay refrendo ya que éste es un concepto
puramente regio.
4. A la luz de lo dispuesto en dicha norma, ¿la fórmula electoral empleada para distribuir
los senadores autonómicos es mayoritaria o proporcional? Y este sistema electoral en
cuanto a la elección de los senadores aragoneses se refiere, lo considera mayoritario o
proporcional?
Se trata de una fórmula electoral proporcional (D´hont). Sin embargo, el sistema electoral se
considera mayoritario ya que como se reparten muy pocos senadores, el sesgo siempre va a ser
mayoritario.
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JUDIT GARCÍA

PRÁCTICA 3:

El pasado 26 de mayo de 2019 se celebraron elecciones autonómicas en varias comunidades, entre ellas, Aragón. El día 20 de junio a las 11 de la mañana, tal y como establecía el Decreto del 1 de abril de 2019, quedaron constituidas las nuevas Cortes. Igualmente, siguiendo lo dispuesto en la norma de aplicación, los 67 diputados que conforman la Cámara aragonesa juraron o prometieron acatar la Constitución y el EEAA de Aragon.

  1. ¿Qué contempla el Decreto 1 de abril de 2019?¿La norma ha sido promulgada y sancionada por el rey? A la luz de lo previsto en el Decreto antedicho, ¿estas elecciones se convocan por disolución anticipada de la Cámara o por extinción del mandato parlamentario? Se trata de un Decreto mediante el que se convocan elecciones a las Cortes de Aragón. Los Decretos ni se promulgan ni se sancionan, sino que se expiden por el Gobierno de la CCAA. Estas elecciones se convocan por disolución anticipada de la Cámara.
  2. ¿En qué norma está contemplado que los diputados aragoneses, para adquirir su condición de diputado deben jurar o prometer acatar la CE y el estatuto?¿Considera constitucional esta previsión?¿la norma contempla una fórmula concreta para realizar el juramento o promesa? A la luz de lo publicado en los medios de comunicación social que cubrieron aquella sesión, ¿considera que buena parte de los diputados aragoneses adquirieron plenamente su condición de diputado? El juramento o promesa se encuentra en el art. 12.3 del Reglamento de las Cortes. Cada Grupo Parlamentario se lo llevó a su ideología: “Por España”… La previsión sí que es constitucional. El límite sería que el juramento no puede vaciar el contenido ni limitarlo ni condicionarlo. Y sí que es válido porque ni lo limita, ni lo condiciona ni lo vacía. El día 5 de septiembre de aquel año, las Cortes de Aragón procedieron a elegir como senadores de designación autonómica a la Sra. Rudi y al Sr. Sanchez en los términos establecidos en la Ley 18/2003 de 11 de julio.
  3. ¿La norma de 2003 aludida fue sancionada?¿y promulgada?¿y refrendada? En este caso, fue promulgada por el presidente de Aragón. Las leyes autonómicas no tienen a nadie que las sancione, que de el visto bueno. No hay refrendo ya que éste es un concepto puramente regio.
  4. A la luz de lo dispuesto en dicha norma, ¿la fórmula electoral empleada para distribuir los senadores autonómicos es mayoritaria o proporcional? Y este sistema electoral en cuanto a la elección de los senadores aragoneses se refiere, lo considera mayoritario o proporcional? Se trata de una fórmula electoral proporcional ( D´hont ). Sin embargo, el sistema electoral se considera mayoritario ya que como se reparten muy pocos senadores, el sesgo siempre va a ser mayoritario.

JUDIT GARCÍA

Imagine que ambos senadores actuasen de manera reiterada en el Senado en contra de los intereses de Aragón. Una mayoría muy amplia de las Cortes de Aragon parece que apoyaría una iniciativa legislativa que reformase la Ley 18/2003 para introducir, en su artículo 11, la posibilidad de que las Cortes revocasen la designación de ambos designados y nombrasen a dos nuevos. A la luz de lo previsto en la STC 141/2017, ¿considera viable constitucionalmente esta posibilidad? El TC ya se había pronunciado anteriormente. No se puede, las cortes de Aragon no pueden regular algo así (art. 67) todos los senadores tienen prohibido el mandato imperativo. El mandato es libre.