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Practicas 5 y 6 de derecho mercantil del profesor javier valenzuela.
Tipo: Ejercicios
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Señale, para cada uno de los siguientes sujetos, si se le reconoce en nuestro ordenamiento jurídico privado la condición de empresario mercantil y la capacidad para ejercer el comercio. Explique las razones en cada caso.
Un ganadero persona física que abre una tienda para la venta exclusivamente de los productos de su explotación ganadera.
En este caso el ganadero no tiene capacidad para ejercer el comercio ni la condición de empresario mercantil, porque según el art. 326 CCo se le consideraría una acción civil.
Una sociedad de responsabilidad limitada.
Una sociedad de responsabilidad limitada es una sociedad de capital y siempre van a ser mercantiles, dando igual cuál es su objeto, por lo que tiene capacidad para ejercer el comercio y tiene la condición de empresario.
El gerente de una empresa.
Aunque actúa en nombre ajeno si tiene la condición de empresario y tiene la capacidad para poder ejercer el comercio (art. 1.1 CCo).
El presidente de una sociedad mercantil.
El presidente no es como el gerente, no tiene ni capacidad para ejercer el comercio ni con la condición de ser empresario mercantil porque actúa en nombre ajeno en la representación de sociedad.
El socio titular del 100 % del capital social de una sociedad anónima.
El socio titular no actúa en nombre propio sino ajeno, lo mismo que ocurre con el presidente de una sociedad mercantil, por lo que no puede ejercer el comercio ni tiene la condición de empresario.
Un joven de 17 años emancipado que continúa el negocio de su padre fallecido.
En este caso si tiene condición de empresario, pero al ser menor de edad no puede ejercer el comercio a menos que sea mediante sus representantes legales como apreciamos en el art. 323 CC.
Una sociedad colectiva cuyo objeto social sea la explotación agrícola de una gran finca.
No tiene ninguna de las dos condiciones.
Una asociación que se dedica a alquilar películas a sus socios.
Esto es igual que el apartado anterior, ya que no hay un fin lucrativo y no tiene un objeto mercantil y no es una sociedad, es una asociación, por lo que no tiene ninguna de las dos condiciones.
Una persona incapacitada por una sentencia judicial por tener perturbadas sus facultades mentales.
Este caso es igual que el del menor emancipado como vemos en el art. 323 CC, ya que puede tener condición de empresario, pero no puede ejercerlo a menos que sea a través de sus representantes legales.
Un agente comercial.
Actúa en nombre ajeno por lo que no tiene ninguna de las dos condiciones.
Un farmacéutico.
Juan Jiménez Jerez, mayor de edad, residente en Granada y casado en régimen de gananciales con Flor Fernández Funes, funcionaria de la UGR, regenta desde hace 17 años una copistería-papelería en un local que tiene alquilado en la calle Gonzalo Cañas. Preocupado por la marcha del negocio en los últimos meses, en especial con la imposibilidad de hacer frente al inminente pago del pagaré al que se incorporó el importe del segundo plazo de la compra de maquinaria a Kanon España SL (13.000€), acude a nuestro despacho profesional y nos pregunta.
¿Tiene fundamento su preocupación?
Sí que tiene fundamento ya que al estar en régimen de gananciales el patrimonio es común con Flor, por lo que respondería solidariamente de las deudas.
¿Podrían verse en peligro los ingresos de Flor?
En este caso al estar casados en régimen de gananciales si que se podrían ver en peligro los bienes de flor, ya que ella responde solidariamente de las deudas aunque sea Juan el empresario individual y sea de su actividad económica (dando ella el visto bueno en todo momento).
Su amigo Oscar le ha dicho que le pueden embargar hasta el piso en el que viven que está libre de cargas, ya que es ganancial, ¿es eso cierto?
Si, ya que responde al patrimonio, y en este caso al ser ganancial y estar dentro del matrimonio si pueden embargarlo (consentimiento tácito de flor).
Héctor en cambio les ha dicho que no, que el piso puede salvarlo si se constituye ‘’empresario limitado o algo así’’, ¿es eso así? ¿Qué tendría que hacer?
Si funciona de esa manera, el piso es lo único que quedaría exento de ser embargado, lo que tendría que hacer es comparecer ante notario y manifestar la voluntad de adquirir la condición de empresario limitado, indicando la actividad que va a ejercer y su vivienda habitual, que es la que se va a quedar exenta.
Luego se presenta en el RM y se inscribirá en el Registro de la Propiedad la vivienda habitual como que pertenece a un empresario de responsabilidad limitada.
decorador, para que realice la adquisición de mobiliario de diseño y objetos decorativos que, a su juicio, sean necesarios para decorar la sede social. El día 30 de mayo de 2009, D.ª Marina Cano compra materias primas por valor de 30.000 euros a D. Jorge García. Por su parte, D. Jaime Flores compra mobiliario y objetos decorativos a D.ª Susana Carrión por un importe de 12.000 euros. D.ª Marina Cano presenta la escritura social a inscripción en el Registro Mercantil del domicilio social el 2 de septiembre de 2009, inscribiéndose el 12 de septiembre del mismo mes y año. Llegado el momento de efectuar el pago derivado de las compraventas efectuadas y reclamado oportunamente dicho pago, la sociedad -una vez reunida la junta general- acuerda no pagar por considerar que son contratos que no convienen a los intereses sociales y que, al negarse la sociedad a aceptarlos, no tienen validez ni vinculan a la sociedad.
González a D.ª Celia Palomar?
En este caso responde el autor, ya que las operaciones en nombre de la sociedad se podrán hacer desde el momento que haya escritura pública, no antes, como vemos en el art. 24 LSC, haciéndose la operación antes de tener la escritura pública, apoyado en el art. 36 LSC, porque aun no pudiendo realizar las operaciones decide actuar haciendo la operación en nombre propio.
Aquí respondería la sociedad con fondos que haya en ese momento, ya que desde que existe la escritura pública se pueden comenzar a hacer operaciones en nombre de la sociedad siendo estos válidos, además Marina está realizando una función que se le permite ya que es la administradora, y una vez que la sociedad esta inscrita puede asumir esas operaciones (arts. 37 y 38 LSC).
comprados por D. Jaime Flores?
Sería la misma solución que con Marina, ya que respondería por el pago ya que Jaime es el apoderado y cumple la función que se le otorga en la escritura pública.
legislación vigente, indique si obró correctamente D.ª Marina Cano y si tiene alguna trascendencia o consecuencia jurídica su actuación.
Si nos basamos en el art. 32 LSC, la transcendencia que acarrea es que los cuatro socios responden solidariamente, pero al haber sido Marina la que no ha obrado en consecuencia ya que la la sociedad no se ha inscrito en el Registro Mercantil, pero los socios cuando respondan solidariamente pueden ir en contra de Marina cuando cumplan su responsabilidad.
D.ª Concepción Benavides, D. Antonio Rueda y D.ª Elvira Herrera comparecieron ante un notario a efectos de constituir la compañía mercantil «HEBERU, S.A.». El notario autorizó dicha creación y se inscribió en el Registro Mercantil. Tiempo más tarde D.ª Concepción se dio cuenta de que D. Antonio y D.ª Elvira, años antes, habían sido declarados incapaces por sus graves anomalías psíquicas. Sin embargo, la sociedad hasta ese momento había
desarrollado sus actividades y concluido contratos con proveedores entre los que se encontraba «Purosolex, S.L.» y la compañía mercantil “P. Pérez y García, S.A.».
¿Cabe solicitar judicialmente la nulidad de la sociedad? ¿Qué consecuencias jurídicas surgen respecto de los contratos celebrados?
En este caso no hay incapacidad de todos los socios por lo que no se podría considerar la nulidad de la sociedad, además la incapacitación no tiene efectos en los contratos que han sido celebrados posteriormente, por lo que no se declara nulo el contrato tampoco.
En mi opinión se declararía nulo por los vicios que se pudieran encontrar en el contrato (art. 1300 al 1314 CC).