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practicas y ejercicios de derecho penal
Tipo: Ejercicios
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1.- Francisco Javier RC, de 31 años de edad y sin antecedentes penales, que sufre epilepsia desde al menos el año 1989 y que es tratado por el neurólogo Eduardo GR al que acudió refiriéndole episodios que venía padeciendo desde hacía un año y en los que aparecían síntomas como vivir situaciones con la sensación de haberlas vivido anteriormente (“dejá vu”), tener un lenguaje incoherente durante segundos y desconexiones momentáneas de la realidad, por lo que el doctor le diagnosticó epilepsia y le puso un tratamiento farmacológico que no resolvía bien esos episodios de crisis, al mismo tiempo el neurólogo le advirtió de las precauciones que debía adoptar a causa de su enfermedad como eran evitar completamente el alcohol, dormir bien, no practicar deportes de riesgo como submarinismo o alpinismo y no conducir vehículos de motor. A pesar de las advertencias médicas, Francisco Javier conducía coches y así el día 20 de junio de 1996 hacia las 18. horas, conducía su vehículo acompañado por Mª Teresa AR por la calle General Ricardos, introduciéndose en la calle Comandante Fontanés, que es una calle estrecha y empedrada, y nada más entrar en dicha calle, sufrió un mareo, quedándose con la vista fija mirando al frente, agarrado al volante y apretando el acelerador con su pie, sin enterarse de lo que hacía, por lo que el vehículo tomó una altísima velocidad circulando sin control. Mª Teresa gritaba al conductor, sin que éste la oyera y de ese modo el vehículo llegó al cruce entre las calles Comandante Fontanés y Chisdasvinto donde colisionó contra otro vehículo, propiedad de José Mª DN que estaba estacionado en ese lugar y alcanzando también a Carmen PP que circulaba por la acera de la calle. A consecuencia del atropello Carmen sufrió un traumatismo cráneo encefálico y un shock hemorrágico que le produjeron la muerte. Los daños en el vehículo aparcado fueron tasados en 23.252 pts. ST de la Audiencia provincial de Madrid de 3 de marzo de 2000 (A. 1355). Determínese fundadamente si existe acción en sentido jurídico penal en el comportamiento de Francisco Javier.
2. “José R. D., se encuentra con sus convecinos Luis H.M. y Eladio V.P. tomando unas copas y les invita a dirigirse a su bodega donde, en un momento dado y después de haber bebido abundantemente, José se inclinó hacia delante para sacar vino de
una barrica y mientras permanecía en esta forma dándole la espalda a Eladio y con las piernas un poco separadas, éste le agarró con fuerza por los genitales con el propósito de gastarle una broma, y al sentir el dolor José giró bruscamente su cuerpo empujándole con el codo de tal modo que Eladio cayó al suelo golpeándose fuertemente contra el suelo de cemento en la cabeza y falleciendo a consecuencia de una contusión fronto-parietal izquierda y hematoma apareinuquimatoso pocas horas después en el Hospital donde le trasladaron Luis y José” (STS de 23 de diciembre de 1983 {A. 4574}). Determínese fundadamente si la conducta de José es una acción penalmente relevante.
3. Sobre las 18 horas del día 30 de abril de 1982, Jesús S.C. recién llegado a casa recibió la visita de su convecino Raimundo M.R., quien invitó a aquél a perseguir y matar un lobo visto y vigilado en el pago “Las Cachopas”, próximo al pueblo. Jesús cogió la escopeta de un hermano suyo, cuyo funcionamiento defectuoso conocía y montando ambos en la furgoneta de Raimundo salieron al lugar donde se encontraba el lobo. Cercanos ya al lugar donde se encontraba el lobo, Jesús se colocó en la puerta de atrás de la furgoneta, en la que se sentó en principio yendo con las puertas abiertas, a la vez que observaba por si avistaba al lobo. Cuando advirtieron su presencia cercana al vehículo, Raimundo avisó a Jesús diciéndole: “prepárate que ahí está”, momento en el que Jesús que tenía en el suelo la escopeta abierta, la cogió con la intención de bajarse de la furgoneta y disparar al lobo, para lo que tomo dicha arma cogiéndola con la mano derecha por la culata y con la izquierda por los cañones junto a su cuerpo y en posición horizontal. Estando Jesús en cuclillas, el coche que circulaba a velocidad aproximada a los 80 Km/h, frenó bruscamente dando origen a que Jesús se cayera bruscamente de espaldas al conductor, con tan mala fortuna que la escopeta no sólo se cerró, sino que se le disparó automáticamente sin tocar el gatillo y con el seguro montado, disparándose el cartucho del cañón derecho, que abrió un agujero en el asiento delantero izquierdo que ocupaba el conductor Raimundo, alcanzando a éste la perdigonada en partes vitales del cuerpo, entre ellas el corazón, lo que le ocasionó la muerte casi instantánea. Según se comprobó en el acto del juicio la escopeta tenía un defecto técnico de funcionamiento consistente en que aun con el seguro colocado, si se cerraba o montaban los cañones se disparaba siempre automáticamente ella sola. STS de 27 de abril de 1984 (A. 2387). Determínese fundadamente si la conducta de Jesús es una acción penalmente relevante.